<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269</id><updated>2011-06-06T16:48:27.925-07:00</updated><title type='text'>Comunicación Política y Derechos Humanos</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>C. Política y Derechos Humanos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03811516361189404388</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_NNvlEinyXnE/R648C2jOdLI/AAAAAAAAAAM/QLa23QinbLU/S220/escudo_unam_negro.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>30</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-7312634390363727660</id><published>2008-04-14T09:31:00.000-07:00</published><updated>2008-04-14T09:35:33.246-07:00</updated><title type='text'>RECORDATORIO CITA LUNES 14 DE ABRIL</title><content type='html'>COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LES RECUERDO DE LA REUNION DE HOY LUNES 14 DE ABRIL A LAS 17.00 HRS EN PUNTO! EN LA SEDE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL SEDE EN AVE. CHAPULTEPEC NO. 49 COL. CENTRO ESTO ESTA ENTRE EL METRO BALDERAS Y CUAUHTEMOC A UNA CUADRA DE TELEVISA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA CITA ES EN EL SEXTO PISO Y EN RECEPCION PREGUNTEN POR SU SERVIDORA ERENDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-7312634390363727660?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/7312634390363727660/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=7312634390363727660' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/7312634390363727660'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/7312634390363727660'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/04/recordatorio-cita-lunes-14-de-abril.html' title='RECORDATORIO CITA LUNES 14 DE ABRIL'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-2896532364324998393</id><published>2008-04-07T22:03:00.000-07:00</published><updated>2008-04-07T22:04:05.792-07:00</updated><title type='text'>PETICION DE MEDIDAS CAUTELARES</title><content type='html'>Medidas Cautelares en la demanda del 'caso Opening'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Ciudad de Sevilla a 24 de Enero de Dos Mil Tres&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto por mí, ILMA SRA DÑAª CARMEN PÉREZ GUIJO, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de esta Ciudad y su partido, el presente procedimiento de MEDIDAS CAUTELARES seguido ante este Juzgado bajo nº 1502/2002 promovido a instancias de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA -FACUA con domicilio social en Sevilla y con CIF no consta, UNION DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA-UCA/UCE- con domicilio social en Sevilla y CIF G-41155151 y FEDERACIÓN ANDALUZA DE CONSUMIDORES Y AMAS DE CASA-AL ANDALUS- con domicilio social en Sevilla y con CIF no consta, asistidos de Letrado Sr Morón Rubio y representado por el Procurador Sra. Jiménez Sánchez, contra la entidad BBVA-FINANZIA BANCO DE CRÉDITO SA con domicilio social en Madrid y con CIF A-37/001815 asistido de Letrado Sr Sastre Domínguez y representado por la Procuradora Sr. Franco Lama y contra la entidad PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA con domicilio social en Coruña y con CIF A-28197036 asistida de Letrado Sr Bosch Collantes de Terán y representada por el Procurador Sr. Muruve Pérez y contra la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA con domicilio social en Santander y con CIF A-39000013 asistida de Letrado Sr Garnica Sainz de los Terreros y representada por el Procurador Sra. Ferreira Iglesias y la entidad EUROCRÉDITO ENTIDAD DE FINANCIACIÓN SA con domicilio social en Madrid y con CIF A-79860508 asistida de Letrado Sr Blanco López y representado por el Procurador Sr Atalaya Fuentes, todos como demandados y la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA con domicilio social en Barcelona y con CIF A-615532665 como demandada no compareciente, pronuncio el siguiente:&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;PRIMERO con fecha 27 de noviembre de 2 002 por el Procurador Sra Jiménez Sánchez se presentó escrito de demanda que contenía además petición de medidas cautelares y en las que, tras exponer las razones que tuvo por convenientes, acabó con el SUPLICO del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;"1.- la más importante medida es la de dictar una resolución que cautelarmente permita paralizar la obligación de pago de los afectados de las mensualidades que correspondan y que deben abonar a los bancos o financiera que reclaman el pago en tanto no se resuelva la posible nulidad de los contratos impidiendo a estos que el impago pueda ser causa de aparecer en cualquier registro de solvencia patrimonial y obligar a estas entidades a cancelar de dichos registros las anotaciones de cuantas personas afectadas por el cierre de Opening hayan incluido en alguno por impago de alguna cantidad....2.- la segunda de las medidas que se solicita es la consecuencia de la solicitud anterior, obligar a las demandadas a hacer las gestiones necesarias para la cancelación de los datos que hubieran sido transmitidos y consten en cualquier registro de insolvencia patrimonial y a no incluir a ningún alumno afectado en los citados ficheros, de forma que los datos de los mismos no aparezcan en ningún registro de morosidad por impago de los contratos objetos del procedimiento."&lt;br /&gt;Aportó documento que, reseñados, quedaron unidos en actuaciones.&lt;br /&gt;Con fecha 2 de diciembre de 2 002 se dictó Auto por el que se acordaba admitir a trámite la solicitud de la medida cautelar ya descrita, se emplazaba a las partes a una vista para audiencia previa al demandado y se eximía de la prestación caución por tratarse de Organismos exentos de la misma por disposición legal.&lt;br /&gt;Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes.&lt;br /&gt;Llegado el día fijado para la comparecencia 24 de Enero de 2 002 acudieron todas las partes según han quedado indicadas a excepción de la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, y se hicieron las manifestaciones que constan en actuaciones que constan en acta y se dan por reproducidas. Se solicitó el recibimiento a prueba, proponiendo la parte actora la documental aportada junto a la demanda y por EUROCRÉDITO también se solicitó como prueba la documental.. Admitidas las pruebas propuestas y practicadas, quedaron los autos conclusos para resolver&lt;br /&gt;SEGUNDO  en la tramitación de este Incidente se han seguido todos los requisitos y solemnidades legales.&lt;br /&gt;RAZONAMIENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;PRIMERO como consecuencia de una acción de cesación en defensa de intereses de consumidores y usuarios difusos, las entidades FACUA, UCA Y FEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y AMAS DE CASA -AL ANDALUS- para la protección de los derechos e intereses de sus asociados y consumidores asociados-, solicitan se adopten dos medidas cautelares importantes: 1.- paralización del cobro de las mensualidades de los créditos a la financiación para un contrato de enseñanza y, 2,- cancelación de datos en los ficheros de morosos que se pudieran haber realizado con relación a los alumnos que, sufriendo la interrupción definitiva de la prestación de cursos de enseñanza de idiomas, hubieran dejado de abonar las mensualidades de los créditos en su día concedidos para la financiación de los citados cursos. Solicita que esas medidas cautelares descritas sean adoptadas frente a la entidad OPEN ENGLISH SPAIN SA como entidad oferente y prestadora de los cursos de idiomas, así como las entidades financieras concedentes de los créditos para la financiación de tales cursos de idiomas: EUROCRÉDITO, BBVA FINANCIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO Y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS.&lt;br /&gt;Afirma que la razón de solicitar tales medidas se sustenta en que las mismas descansan sobre una apariencia real de buen derecho para solicitarlas, pues a la vista de la documentación aportada con la demanda y durante el acto de la Vista, entiende, que se evidencia la existencia de la subscripción de contratos de enseñanza, la interrupción indefinida e irremediable de los cursos de enseñanza contratados, la continuidad de la exigencia de las entidades crediticias de los préstamos que concedieron a los alumnos para la financiación de tales cursos. Afirma que concurre también la circunstancia del perjuicio que se causaría a sus asociados o consumidores afectados para el caso que se retratase o se alargare el procedimiento dado que, o bien habrían de pagar forzosamente a pesar de no obtener contrapartida mediante la prestación de los cursos de enseñanza, o podría ponerse en peligro la intangibilidad de sus respectivos patrimonios, o se les privaría de la posibilidad de reorganizarse económicamente para el caso que hubieran de acudir a financiación que precisara la previa solicitud de antecedentes de morosidad en el registro especial regulado al efecto.&lt;br /&gt;Se sustentan en la documentación indicada, tanto aportada en la demanda como en el acto de la Vista, indicativa de requerimientos regularización de descubierto por parte de COLLETION ASÍSTANCE en nombre de BANCO DE SANTANDER, PASTOR SERFIN, BBVA FINANCIA Y EUROCRÉDITO.&lt;br /&gt;Se persona y opone la entidad EUROCRÉDITO y alega razones de índole procesal y material.  Entre las primeras formuló LITISPENDENCIA, pues existían procedimientos seguidos en Juzgado de otras localidades en los que se siguen acciones por iguales hechos y frente a las mismas entidades demandadas. Aportó copias de diversa documentación fragmentaria de Juzgado de Primera Instancia n 7 de Fuenlabrada y Juzgado de Primera Instancia n 12 de Valencia. Alegó FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de su entidad pues afirma que ella es una entidad ajena a la relación del contrato de enseñanza que vinculaba a los consumidores frente a la entidad OPENING, limitándose simplemente a la concesión de los créditos que solicitaron personas independiente para aplicarlos a los destinos que tuvieron por conveniente. Alegó FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO por cuanto no se había llamado a la causa a los distintos establecimientos franquiciados que tienen personalidad jurídica independiente de la entidad OPENING. Por razones materiales se opuso a la petición de medidas cautelares por considerar que no concurrían los elementos esenciales para ser concedidas. Así, .-afirmó que no se había probado la necesidad de adoptarse durante el procedimiento, pues si existen tantos consumidores afectados, no entiende como sólo se aportó documentación escasa de algunos. .-afirmó que no se había demostrado la ausencia de mora procesar, pues las entidades demandadas tienen solvencia económica suficiente para devolver las cantidades que hubieran percibido de los deudores para el caso que se dictare Sentencia estimatoria de la demanda. .-no se había demostrado cuales serian los perjuicios irreparables que se hubieran generado a los consumidores afectados para el caso que se dictare Sentencia estimatoria de la demanda, dado que simplemente están abonando un crédito que ellos solicitaron y que les puede ser devueltos con sus intereses correspondientes, siendo que no es posible solicitar la cancelación de la inscripción en el registro de morosos pues ello es una obligación de exigencia legal y contractualmente adquirida y sabida por los firmantes de cada préstamo. .-no se había demostrado la apariencia de buen derecho, puesto que existen casos de alumnos que han podido disfrutar de la totalidad de los cursos que contrataron o bien que los abandonaron por circunstancias ajenas a las circunstancias que afectaron a OPENING. . Afirmó que, de adoptarse estas medidas, sería a las entidades de crédito a quienes se causaría perjuicio irreparable pues ellas prestaron el dinero con base en pólizas de préstamo totalmente independientes del contrato de enseñanza y se les obligaría, en caso de desestimarse la demanda, a tener que volver a reiniciar las acciones de ejecución dineraria frente a sus deudores. Por esta última razón, solicita que caso de estimarse estas medidas, se adopte caución suficiente para evitarle los perjuicios ya dichos.&lt;br /&gt;Se personó y opuso BBVA FINANZIA alegando dos tipos de razones: 1.- improcedencia de la adopción de las medidas pues son parte del suplico de la demanda. Afirma que, siendo que las medidas son el propio suplico de la demanda, caso de adoptarse se estaría prejuzgando la Sentencia y se obviaría el carácter instrumental propio de las medidas cautelares y se estaría anticipando la Sentencia por la vía de un cauce sumario. 2.- por las mismas razones de ausencia de requisitos formales ya apuntadas por EUROCRÉDITO si bien argumentó, además, que la actora no ha demostrado la justificación de su petición por cuanto si existen tantos afectados como se dice, alega que no entiende por qué no se aporta la documentación relativa a ellos.  También alegó que no procedía la adopción de estas medidas cautelares porque iban dirigidas a alterar situaciones consentidas por los afectados, pues si la situación surgió hace algunos meses, no existe justificación por la parte actora del hecho de por qué no las ha solicitado antes. Alegó la improcedencia de adoptar la segunda de las medidas solicitadas, pues BBVA FINANCIA ha retirado los nombres de los deudores afectados por estos hechos de su registro de morosos.&lt;br /&gt;Se persona y opone BANCO SANTANDER CENTRAL HISPNO alegando las mismas razones ya expuestas, adicionándolas en el sentido de la inadecuación de adoptar las medidas solicitadas por cuanto son de difícil puesta en práctica, dado que no se indica los nombres de los distintos usuarios afectados, ni las diferentes situaciones en que éstos pudieren hallarse, pues entre el colectivo de alumnos de OPENING pudieren encontrarse también aquellos que disfrutaren de todos los cursos contratados o bien abandonaren los cursos por causas ajenas o bien ya hubieran abonado las cantidades correspondientes a los préstamos.&lt;br /&gt;Se persona y opone PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, abundando en las razones ya dichas así como en el hecho que PASTOR SERFIN no ha incluido a los deudores del caso OPENING en su registro de morosos. Afirmó que cree recordar que PASTOR SERFIN no otorgó ningún crédito a alumnos de la entidad OPENING. Abundó en la cuestión de la litispendencia y del peligro de mora por insolvencia de las entidades demandadas.&lt;br /&gt;Todas las partes demandadas se sustentan en el material documental obrante en la Causa.&lt;br /&gt;No se personó ni formuló alegaciones la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA.&lt;br /&gt;SEGUNDO antes de analizar la cuestión esencial de la presente pieza de Medidas Cautelares, haremos un breve pronunciamiento sobre las excepciones procesales sostenidas por las entidades demandadas.&lt;br /&gt;No es conforme a la naturaleza de las medidas cautelares, ni a su carácter preventivo, aseguratorio e instrumental frente a situaciones de posible o probable riesgo, el responder excepciones procesales dirigidas a la obstaculización de la pretensión principal. No lo es ni la verificación de la competencia, situación jurídica del procedimiento en relación a otros procedimientos en el mismo o en distinto juzgado ni ninguna otra que pueda ser sustentada con la Causa principal. Esto es así no solo por establecerlo el art 48.2 LOPJ, sino también por recogerlo la LEC en el art 64.2.   La única cuestión que entiende este Juzgador seria de viable estudio en este momento procesal en que nos hallamos, sería aquella que afectare a la HABILIDAD PROCESAL DE LAS PARTES, no nos estamos refiriendo a la legitimación procesal o la legitimidad de las pretensiones de la parte actora frente a la parte demandada contra la que se solicitan medidas cautelares, pues ello será objeto de estudio junto con la acción principal, sino a si existe una apariencia de justificación razonable para que el demandado pueda ser llamado a la Causa, siendo cuestión distinta si luego será o no absuelto.&lt;br /&gt;Siendo que las excepciones procesales articuladas están dirigidas a obstaculizar la acción principal: litispendencia, litisconsorcio, falta legitimación ad causam -no ad processum-, no podrán ser resueltas en este momento, debiendo deferirse su pronunciamiento a la Sentencia definitiva. Nótese que ninguna de ellas va dirigida a negar la TOTAL, INDUBITADA ausencia de cualquier tipo de relación entre cualquiera de las partes o ausencia de relación con la cuestión nuclear que trata de ventilarse, pues la alegación de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA es mas una pura cuestión jurídica que realmente fáctica.&lt;br /&gt;Por lo expuesto cabe concluirse la pertinencia de entrar a conocer de la cuestión básica relativa a las medidas cautelares solicitadas.&lt;br /&gt;TERCERO iremos analizando, brevemente, cada uno de los alegatos de oposición formulados de contrario para alcanzar una conclusión que nos permita establecer la pertinencia o no de la concesión de las medidas cautelares interesadas.&lt;br /&gt;1.- se oponen los demandados alegando que no existe ningún título amparador de la pretensión de la parte actora, por lo que la medida cautelar no es amparable en derecho, toda vez que no se ha demostrado la situación básica de un perjuicio colectivo derivado de la ausencia o interrupción colectiva o masiva para tantos consumidores como se dicen afectados -45.000 personas en toda España-.&lt;br /&gt;Sin embargo, esta aseveración no puede ser admitida. Al tratarse de un procedimiento especial promovido por Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la protección de intereses difusos, es claramente esta situación de falta de concreción de los perjudicados, lo que legitima a las entidades actoras ya dichas a no tener que puntualizar todos y cada uno de los afectados. La difusión o no individualización es la nota definitoria de la acción y procedimiento que se ejercita. Se dice incluso, que hubiera debido de suspenderse el procedimiento por dos meses para dar entrada a todos y cada uno de los usuarios afectados y así precederse a su determinación individualizada.   Pero tal alegación no puede admitirse, pues nótese que una de las razones de la reforma al art 15 LEC introducida por la L 39/ 2 002 de 28 de octubre, es precisamente, la de suprimir cualquier retraso nacido de la espera de la determinación individualizada de afectados. La ley pretende una protección rápida y eficaz a los difusos consumidores afectados, y esa protección preferente se canaliza a través de las asociaciones de usuarios, que son las auténticas obligadas a la pormenorización detallada de sus pretensiones.&lt;br /&gt;En resumen: la normativa actualmente vigente y la naturaleza de la protección a los consumidores considerados de forma difusa o no individualizada, marca la pauta procesal y permite al Juzgador no exigir documentación puntillosa o detallada de todos y cada uno de los usuarios afectados.&lt;br /&gt;Este argumento nos lleva a resolver la alegación también formulada por la parte demandada de IMPOSIBILIDAD DE APLICACIÓN de las medidas cautelares.  No es la dificultad de aplicación, la no individualización de afectados, sino si los Autos que puedan adoptar las medidas cautelares son o no lo suficientemente precisos como para favorecer su ejecutividad posterior. Esto será más desarrollado con posterioridad.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, estos dos argumentos habrán de ser rechazados.&lt;br /&gt;2.- Se alegó también la ausencia de apariencia de buen derecho. De lo que se lleva dicho se puede colegir que este alegato no podrá prosperar.&lt;br /&gt;De la documentación aportada se puede evidenciar varios datos o hechos incontrovertidos: a.- que existieron consumidores en número difuso o indeterminado que concertaron contratos de enseñanza de cursos de idiomas con la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA. B.-que, para la financiación ANTICIPADA de estos cursos, los alumnos acudieron a prestamos bancarios o financiación análoga (no por Bancos o Cajas de Ahorros, sino por entidades análogas o concurrentes). C.- que es un hecho cierto, público y notorio, que por circunstancias AJENAS TANTO A LOS USUARIOS COMO A LAS ENTIDADES FINANCIADORAS, los cursos de enseñanza dejaron indefinida e irremediablemente de prestarse. D.- que la exigencia de devolución de las cantidades financiadas se sigue haciendo patente por parte de las entidades concedentes.&lt;br /&gt;Por estas razones, la medida descansa sobre bases de petición razonables y justificadas.&lt;br /&gt;3.- Se alegó que las mismas no minimizaban ningún peligro por insolvencia de las entidades demandadas, por lo que no era razonable su adopción, aunque estuvieran justificadas realmente, porque no iban a evitar peligro alguno.&lt;br /&gt;Dos cosas importantes ha de decirse respecto a este argumento: a.-no puede olvidarse que, con relación a la entidad OPENING, las posibilidades para los usuarios son inexistentes. Las entidades demandadas no han demostrado que OPENING - que no es entidad de financiación y cuya insolvencia, a los efectos del contrato de enseñanza es irrelevante- vaya a prestar sus cursos contratados por los usuarios en un plazo razonable y con solvencia y continuidad creíble para ellos.&lt;br /&gt;B.- que no puede asociarse, el periculum in mora del art 1444 LEC antigua, -para el embargo o aseguramiento preventivo de bienes- con la regulación actual que, de este instituto legal, hace el art 728.1 LEC, que habla con términos genéricos y amplios (favoreciendo así la protección que se pretende conseguir con las Medidas Cautelares) de SITUACIONES QUE IMPIDIEREN O DIFICULTAREN....&lt;br /&gt;En resumen: No se trata solo que las entidades demandadas vayan a devenir en un futuro próximo insolventes (extremo que ni es el único a contemplar en este apartado de peligro de mora, ni es su esencia, a pesar de lo que resaltaron todas las entidades demandadas) se trata que, como ni los contratos de enseñanza se van a rehabilitar con todas sus garantías, ni los patrimonios de los alumnos afectados van a dejar de estar amenazados por ejecuciones dinerarias inminentes de las entidades crediticias, -quienes además, tampoco han dejado de emitir los datos de los deudores morosos a los registros correspondientes en atención a las circunstancias concurrentes en este caso-, el peligro de mora se configura como riesgo creíble de situaciones lesivas y no reversibles y, ello está justificado en el caso presente.    Por otro lado, es pertinente decir que tampoco las entidades demandadas han demostrado, si a ello vamos, la insolvencia sobrevenida de los alumnos (-sirva este argumento para resolver la manifestación relativa a la alegada dificultad de recobro posterior de los alumnos por las entidades financieras-), pues no se ha probado que la ejecutividad d los préstamos venga motivada por la carencia de medios económicos de estos, y no por la situación de desamparo frente al contrato de enseñanza que subscribieron y en la que se encuentran.&lt;br /&gt;4.- se habla también del prejuicio que se irrogaría a las entidades financieras si se les paralizare las ejecuciones dinerarias y, de ser desestimada la demanda, se les obligare a volver a encontrar y ejecutar económicamente a sus deudores. Pero no es este el único perjuicio que este Juzgador está obligado a contemplar, pues nótese que es un hecho notorio -que incluso motivó conversaciones al más alto nivel de la política nacional con los interlocutores afectados- que también son perjudicados los alumnos que se vieron irremediablemente abocados a no recibir nunca más ni sus cursos ni a devolver su patrimonio a su estado primitivo o al tiempo de la subscripción de los contratos de enseñanza.&lt;br /&gt;5.- Con relación a la petición que se exija a las entidades actoras una CAUCIÓN suficiente, basándose en el alegato del prejuicio irrogado a las entidades financieras, ha de decirse que tampoco podrá ser estimado y ello por las siguientes razones: 1.- porque las entidades actoras gozan del beneficio de la Justicia Gratuita. 2.- porque están expresamente exentas de tal Caución por la Ley 39/2 002.  3.- porque este juzgador no solo contempla el perjuicio de las entidades financieras, también está obligado a contemplar, aunque sea apriorísticamente, el perjuicio irrogado a los consumidores y usuarios y que están siendo defendidos por las entidades de consumidores. Por lo que no entiendo que se dé la concurrencia de circunstancias que permitan exigibilidad de ninguna caución a las entidades actoras.&lt;br /&gt;No puede accederse a la petición de imposición de caución.&lt;br /&gt;6.- Se alega que no pueden adoptarse estas medidas porque sería alterar situaciones consentidas largamente por los usuarios que hoy las pretenden. Sin embargo, esta argumentación no podrá ser admitida, pues de la documentación aportada y de la notoriedad del caso presente se evidencia que la situación, lejos de ser consentida pacíficamente, ha sido muy combatida y batallada por los afectados, incluso, a nivel político como ya se ha indicado así como incluso judicialmente, a la vista de la multitud de procedimientos individualizados o colectivos que han nacido por estos hechos. Por otro lado, canalizar todas las reclamaciones de tantos perjudicados requiere un tiempo, y éste no puede considerarse excesivo en relación a la fecha de los hechos y la interposición de la presente demanda o pieza de medidas cautelares.&lt;br /&gt;7.-finalmente, este Juzgador ha dejado para último lugar la alegación de ANTICIPACIÓN de la Sentencia si se dictare Auto que permita la adopción de las medidas solicitadas. Y ello, ha sido así, porque concluir declarando o la justificación o no de la petición de las medidas, lleva a mayor claridad a la hora de resolver este alegato.&lt;br /&gt;No está prohibido por la ley, ni la ley exige se subordine la petición de medidas cautelares a que no sean idénticas al SUPLICO de la demanda ni estatuye que, en esos casos de analogía o similitud, haya de solicitarse otras medidas substitutivas que no "suenen" igual que la demanda, sino antes al contrario. De la letra expresa de la Ley -art 726..1.2 LEC en relación con el art 728.7- se deduce que las medidas cautelares pueden consistir en ordenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en la demanda, sin prejuzgar la Sentencia.&lt;br /&gt;Esta última precisión es la clave del precepto. No es determinante que las medidas sean similares, análogas, iguales o parecidas, sino que no prejuzguen y, para evitar ese juicio sumario anticipado, la ley estatuye que las medidas de prohibición SEAN TEMPORALES.&lt;br /&gt;La diferencia no es de contenido, sino de eficacia temporal. La Sentencia dispondrá la paralización de una cierta actividad, no por su carácter cautelar o preventivo, sino porque la causa base sobre la que se haya venido asentando la acción que luego se prohíbe SEA DECLARADA NULA, INEXISTENTE, INEFICAZ, o cualquier otro pronunciamiento de trascendencia análoga. La medida cautelar paraliza TEMPORALMENTE, por su naturaleza preventiva, ante una situación de riesgo creíble. La misma medida llevada a su extremo definitivo descansa en parámetros distintos: la inexistencia de la Causa que la sustente y ello, es propio del contenido de la Sentencia.&lt;br /&gt;La adopción TEMPORAL O CAUTELAR de las medidas iguales o similares a las peticiones de la demanda no prejuzga la Sentencia, las prejuzgaría si se adoptaren con carácter definitivo y por parámetros que no son de lícita contemplación en la pieza que se analiza.&lt;br /&gt;Por estas razones, las medidas solicitadas deberán ser adoptadas, si bien con las siguientes precisiones: estas medidas solo serán efectivas y de obligado cumplimiento para las entidades demandadas en aquellos casos de alumnos (ya tengan esta consideración porque el contrato lo firmaran sus padres, tutores, representantes legales o ellos mismos) que se hayan visto privados de cursos de OPENING concertados y en vigor al tiempo del cierre fáctico de esta entidad, ya les hayan sido impedidas algunas clases, como meses o trimestres completos o cursos previstos de varios años de duración.&lt;br /&gt;Los alegatos de oposición a las medidas deberán ser rechazados.&lt;br /&gt;CUARTO ante la desestimación de las alegaciones de las entidades demandadas, las costas de esta pieza se imponen a EUROCRÉDITO, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS.&lt;br /&gt;Vistos los art citados y demás de general y pertinente aplicación&lt;br /&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;br /&gt;DISPONGO estimando la pretensión de solicitud de medidas cautelares promovida por el Procurador Sra Jiménez Sánchez ACORDAR, como medidas cautelares a adoptar frente a las entidades EUROCRÉDITO EFC, SA, BBVA FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS SA, las siguientes:&lt;br /&gt;1.- Paralización TEMPORAL del cobro de las mensualidades de los créditos a la financiación para un contrato de enseñanza que se vengan reclamando, bien por vía normal o vía ejecutiva judicial, a los alumnos afectados por contratos subscritos para la enseñanza de cursos de idiomas impartidos por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA.&lt;br /&gt;y, 2,- Cancelación o supresión TEMPORAL de datos en los ficheros de morosos que se pudieran haber realizado con relación a los alumnos ya dichos que, sufriendo la interrupción definitiva de la prestación de cursos de enseñanza de idiomas, hubieran dejado de abonar las mensualidades de los créditos en su día concedidos para la financiación de los citados cursos.&lt;br /&gt;Esta situación será extensiva y alcanzará a todos aquellos alumnosque:&lt;br /&gt;1.- no estuvieren implicados en otros procedimientos judiciales ya promovidos, bien individualmente o bien colectivamente, ante otros Órganos Judiciales, ya hayan sido o no resueltos.&lt;br /&gt;2.- de alumnos (ya tengan esta consideración porque el contrato lo firmaran sus padres, tutores, representantes legales o ellos mismos) que se hayan visto privados de cursos de OPENING concertados y en vigor al tiempo del cierre fáctico de esta entidad, ya les hayan sido impedidas algunas clases, como meses o trimestres completos o cursos previstos de varios años de duración.&lt;br /&gt;ESTAS MEDIDAS DEBERÁN MANTENERSE EN TANTO SE DICTE SENTENCIA en el pleito PRINCIPAL o se disponga lo contrario por resolución de la Excma Audiencia Provincial, tras ejercitarse los recursos oportunos.&lt;br /&gt;Las costas de esta pieza se imponen a EUROCREDITO EFC, SA, BBVA FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS SA, por iguales partes.&lt;br /&gt;Para la efectividad de lo aquí dispuesto, líbrense los mandamientos correspondientes a los registros especiales de morosos para que adopten las medidas inmediatas mas urgentes y necesarias para llevar a cabo lo aquí ordenado.&lt;br /&gt;DISPONGO que las entidades actoras difundan y publiciten esta resolución convenientemente para que pueda servir a los alumnos que se hallaren en la situación que aquí se contempla y resuelve.&lt;br /&gt;Notifíquese esta resolución a las partes personadas con advertencia del recurso que contra la misma procede conforme a lo dispuesto en el art 248,4° LOPJ y el art 735.2 último LEC.&lt;br /&gt;Así por este Mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-2896532364324998393?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/2896532364324998393/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=2896532364324998393' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/2896532364324998393'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/2896532364324998393'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/04/peticion-de-medidas-cautelares.html' title='PETICION DE MEDIDAS CAUTELARES'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-7249426855878463110</id><published>2008-04-03T12:22:00.000-07:00</published><updated>2008-04-03T12:23:04.261-07:00</updated><title type='text'>VIERNES 4 ABRIL - 2</title><content type='html'>&lt;strong&gt;CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre cumplimiento de medidas cautelares, han acordado lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. TERMINOS EMPLEADOS&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;Para los efectos de esta Convención las expresiones "medidas cautelares" o "medidas de seguridad" o "medidas de garantía" se consideran equivalentes cuando se utilizan para indicar todo procedimiento o medio que tienda a garantizar las resultas o efectos de un proceso actual o futuro en cuanto a la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil. Los Estados Partes podrán declarar que limitan esta Convención solamente a alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en ella.&lt;br /&gt;II. ALCANCE DE LA CONVENCION&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes en esta Convención darán cumplimiento a las medidas cautelares que, decretadas por jueces o tribunales de otro Estado Parte, competentes en la esfera internacional, tengan por objeto:&lt;br /&gt;a. El cumplimiento de medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, tales como custodia de hijos menores o alimentos provisionales;&lt;br /&gt;b. El cumplimiento de medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes, tales como embargos y secuestros preventivos de bienes inmuebles y muebles, inscripción de demanda y administración e intervención de empresas.&lt;br /&gt;III. LEY APLICABLE&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;La procedencia de la medida cautelar se decretará conforme a las leyes y por los jueces del lugar del proceso. Pero la ejecución de la misma, así como la contracautela o garantía, serán resueltas por los jueces del lugar donde se solicita su cumplimiento, conforme a las leyes de este último lugar.&lt;br /&gt;La garantía que debe prestar el solicitante, así como la que ofrezca prestar el afectado en el lugar en que se haga efectiva la medida, se regirán por la ley del lugar de cumplimiento de la medida.&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;La modificación de la medida cautelar, así como las sanciones por peticiones maliciosas o abusivas, se regirán por la ley del lugar de cumplimiento de la medida.&lt;br /&gt;Solamente en caso de que el afectado justifique la absoluta improcedencia de la medida, o cuando la petición se fundamente en la disminución de la garantía constituida, el juez del Estado de cumplimiento podrá levantar dicha medida de acuerdo con su propia ley.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;Cuando se hubiere trabado embargo o cualquier otra medida cautelar en materia de bienes, la persona afectada por esa medida podrá deducir ante el juez al cual se le libro el exhorto o carta rogatoria, la tercería u oposición pertinente con el único objeto de que sea comunicada al juez de origen al devolvérsele el exhorto. Informado el juez requirente de la interposición de la tercería o alegación de derechos, suspender el trámite del proceso principal por un término no mayor de sesenta días con el objeto de que el afectado haga valer sus derechos.&lt;br /&gt;La oposición se sustanciará por el juez de lo principal, conforme a sus leyes. El opositor que compareciere vencido el plazo indicado, tomará la causa en el estado en que se encuentre.&lt;br /&gt;Si la tercería interpuesta fuese excluyente de dominio o de derechos reales sobre el bien embargado, o la oposición se fundamentare en la posesión o dominio del bien embargado, se resolverá por los jueces y de acuerdo con las leyes del lugar de la situación de dicho bien.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;El cumplimiento de medidas cautelares por el órgano jurisdiccional requerido no implicará el compromiso de reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que se dictare en el mismo proceso.&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;El órgano jurisdiccional a quien se solicitare el cumplimiento de una sentencia extranjera podrá, sin más trámite y a petición de parte, tomar las medidas cautelares necesarias, conforme a lo dispuesto por su propia ley.&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;Sin perjuicio de los derechos de terceros, las autoridades consulares de uno de los Estados Partes podrán recibir las pertenencias personales de uno de sus nacionales cuando, en virtud de fallecimiento, éstas fueren puestas a disposición de sus familiares o presuntos herederos, y no existieren éstos, salvo lo previsto al respecto en las convenciones internacionales. Este procedimiento se aplicará también cuando la persona este imposibilitada para administrar sus bienes como consecuencia de proceso penal.&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;Cuando la medida cautelar se refiera a custodia de menores, el juez o tribunal del Estado requerido podrá limitar, con alcance estrictamente territorial, los efectos de la medida a la espera de lo que resuelva en definitiva el juez del proceso principal.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes en esta Convención ordenarán y ejecutarán, a solicitud fundada de parte, todas las medidas conservatorias o de urgencia que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea garantizar&lt;br /&gt;el resultado de un litigio pendiente o eventual. Esto se aplicará cualquiera sea la jurisdicción internacionalmente competente de alguno de los Estados Partes para conocer el fondo del asunto, siempre que el bien o derecho objeto de dicha medida se encuentre dentro del territorio sujeto a la jurisdicción de la autoridad a la cual se la solicite. Si el proceso estuviese pendiente, el tribunal que decretó la medida deberá comunicarla de inmediato al juez o tribunal que conoce de lo principal.&lt;br /&gt;Si el proceso no se hubiere iniciado, la autoridad jurisdiccional que ordenó la medida fijará un plazo dentro del cual deberá el peticionario hacer valer sus derechos en juicio, atendiéndose a lo que en definitiva resuelva sobre los mismos el juez internacionalmente competente de cualquiera de los Estados Partes.&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado.&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria referente a medidas cautelares, cuando éstas sean manifiestamente contrarias a su orden público.&lt;br /&gt;IV. TRAMITACION&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;El cumplimiento de las medidas cautelares de que trata esta Convención se hará mediante exhortos o cartas rogatorias que podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido, según el caso.&lt;br /&gt;Cada Estado Parte informará a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado. Se presumirá que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por un funcionario consular o agente diplomático competente;&lt;br /&gt;b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido, pudiendo las autoridades exigir que sean traducidos conforme a sus propias leyes.&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán a la autoridad central o al órgano jurisdiccional requerido y serán los siguientes:&lt;br /&gt;a. Copia auténtica de la demanda o de la petición de la medida cautelar, así como de la documentación anexa y de las providencias que la decretaron;&lt;br /&gt;b. Información acerca de las normas procesales que establezcan algún procedimiento especial que el órgano jurisdiccional requirente solicitare que observe el órgano jurisdiccional requerido;&lt;br /&gt;c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias referentes a medidas cautelares las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.&lt;br /&gt;Será facultativo del Estado requerido dar trámite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación acerca de la parte que deba atender a los gastos y costas cuando se causaren, salvo si se trata de alimentos provisionales, en cuyo caso el tribunal requerido lo diligenciará de oficio. El juez o tribunal requirente deberá precisar el contenido y alcance de la medida respectiva. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales. El beneficio de pobreza concedido en el Estado requirente será mantenido en el Estado requerido.&lt;br /&gt;V. DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de integración económica o que sean fronterizos, podrán acordar directamente entre sí procedimientos y trámites especiales más expeditos que los previstos en esta Convención. Estos acuerdos podrán ser extendidos a terceros Estados en la forma que resolvieren las Partes.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;Esta Convención no restringirá las disposiciones de otras convenciones sobre medidas cautelares que hubieren sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, ni las prácticas más favorables que dichos Estados pudieren observar en la materia.&lt;br /&gt;VI. DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento de firmarla, ratificarla o al adherirse a ella, siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones especificas y que no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.&lt;br /&gt;Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo dia a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.&lt;br /&gt;Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaria de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá la información a que se refiere el párrafo segundo del artículo l3, así como las declaraciones previstas en el artículo 24 de la presente Convención.&lt;br /&gt;EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.&lt;br /&gt;HECHA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, República Oriental del Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-7249426855878463110?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/7249426855878463110/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=7249426855878463110' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/7249426855878463110'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/7249426855878463110'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/04/viernes-4-abril-2.html' title='VIERNES 4 ABRIL - 2'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-4373490653080593383</id><published>2008-04-03T12:19:00.000-07:00</published><updated>2008-04-03T19:38:30.477-07:00</updated><title type='text'>CLASE  4 ABRIL</title><content type='html'>&lt;strong style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;MEDIDAS CAUTELARES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="CONCEP"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;Concepto.&lt;br /&gt;Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;riesgo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="SINTES"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;Síntesis histórica.&lt;br /&gt;En el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Derecho Romano&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, no se conocían las medidas cautelares tal como se conciben en la actualidad, sin embargo, contaba con ciertas &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;instituciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; parecidas y que cumplían con similares &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;objetivos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; a las de hoy en día.&lt;br /&gt;La Pignoris Capio, era un &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;procedimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que consistía en la toma por el acreedor, como garantía, de determinados &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;bienes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; del deudor, con el objeto de constreñirlo al pago de su deuda. Constituía una de las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;acciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;ley&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; ejecutiva del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;procedimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; procesal de la legis actiones, consistente en la toma de un objeto, realizada por el acreedor de entre los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;bienes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; del deudor al mismo &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/meti/meti.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;tiempo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;el dinero&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;precio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;.&lt;br /&gt;También constituía un medio de coacción de que gozaba el magistrado en virtud de su imperium para embargar bienes a la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;persona&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que desobedeciera sus mandatos. Con posterioridad, las legis actiones fueron reemplazadas por el procedimiento formulario, denominado de esa manera porque el magistrado redactaba un documento pequeño, en presencia y con la colaboración de las partes, en el cual se concretaban las pretensiones del actor y del demandado en el litigio y se indicaba al juez la cuestión a resolver otorgándole el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/foucuno/foucuno.shtml#CONCEP"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;poder&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de juzgar, así, la fórmula le daba a éste &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/foucuno/foucuno.shtml#CONCEP"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;poder&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; para condenar al demandado en la suma que anteriormente debería haber entregado para liberar la prenda&lt;br /&gt;Finalmente, en el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Derecho Romano&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, una vez trabada la litis con la contestación, la cosa litigiosa no podía ser enajenada, ni destruida, ni deteriorada, de manera que debería ser entregada al ganancioso en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;el estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; en que se hallaba al iniciarse la contención. Aquí se puede encontrar un símil con las medidas preventivas actuales, particularmente con la prohibición de enajenar y gravar y con el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/inse/inse.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;secuestro&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;.&lt;br /&gt;En el Derecho &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Español&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, encontramos en las "Siete Partidas", sancionadas por el Rey Alfonso "El Sabio", específicamente en la Tercera, &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;normas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; sobre &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;materia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, en consecuencia el comprador debía perder el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;precio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que había pagado por ésta, siempre y cuando hubiera tenido &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;conocimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; previo de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;demanda&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; es así que se nos asemeja al &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/inse/inse.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;secuestro&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de la cosa litigiosa, prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la litis. Así mismo, sobre la medida del arraigo dispusieron las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Leyes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de Toro y la Novísima Recopilación. Los preceptos del Derecho &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Español&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; antiguo, como se sabe, eran de general aplicación en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Venezuela&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; durante la Colonia; y en tiempos de la Gran &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Colombia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; regían las pragmáticas, órdenes, decretos y ordenanzas del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808; las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Leyes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de Recopilación de Indias, la Nueva Recopilación de Castilla y las Siete Partidas; tal lo disponía de manera expresa la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Ley&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; del 13 de mayo de 1825, la cual arregló el procedimiento de Tribunales y Juzgados de la República; ésta&lt;br /&gt;Ley tampoco previo de modo especial las medidas preventivas: las, dejó sujetas a la legislación española, salvo la disposición que preceptuaba que en las demandas ejecutivas podía apremiarse a los deudores con prisión, mientras no manifestaran bienes bastantes para cubrir el débito, o dieran fianza suficiente para el pago, o hicieran cesión de bienes, que era una especie de arraigo. Ya &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Venezuela&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;función&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de República dictó en 1836 el primer &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Código&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; Procesal, el cual contenía un título denominado "De las Incidencias"; en este Título se comprendían las excepciones dilatorias, recusación de funcionarios, &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;competencias&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, secuestro judicial y arraigo, tercerías, cesión de bienes y de la espera y quita. Esta disposición del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Código&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; arandino vino a servir de base a la futura legislación procesal sobre medidas preventivas. Al efecto, es bueno observar que exigía, para que se pudiera conceder la medida de secuestro y embargo judicial, que existiera, por lo menos, constancia de la deuda u obligación por medio de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;información&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; sumaria; la medida podía pedirse en cualquier &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de la causa y procedía:&lt;br /&gt;1 °) cuando había temor de que el demandado pudiera ocultar o desmejorar el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;dinero&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, frutos o cosa mueble objeto de litigio o no tuviere &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;responsabilidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; 2°) en el caso de que el marido malgastara la dote u otros bienes de su &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;mujer&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; 3°) cuando pedía el hijo desheredado por su padre o madre la parte de los bienes que le toca; 4°) cuando se litigaba entre coherederos sobre la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;herencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; 5°) en el caso de que sea dudosa la posesión de la cosa litigiosa; 6°) aun si la posesión no fuere dudosa, reclamen la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;propiedad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de ella dos o más personas con títulos igualmente auténticos; y 7°) cuando la sentencia definitiva contra el poseedor de la cosa litigiosa fuere apelada por éste y no diere fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble. En cuanto al arraigo, podía pedirse cuando se temiera la ausencia o fuga del demandado y consistía en la obligación de éste de presentar bienes propios o una fianza por el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;valor&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de la cosa demandada, hipotecándolos para responder de las resultas del pleito, bajo pena de prisión; pero el demandado podía a su vez, pedir que el actor afianzara las resultas del juicio, siempre que fundadamente se temiera su ausencia fuera de la República&lt;br /&gt;Se establecía también en el Código de Aranda el derecho del demandado a que no se acordara el secuestro ni el arraigo o que se suspendieran, de haber sido acordados, mediante la prestación de fianza a satisfacción del actor.&lt;br /&gt;El código de 1873, efectuó sensibles modificaciones en la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;materia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de las medidas preventivas de aseguramiento, que son las de secuestro judicial y arraigo: Tituló la Sección: "Del Secuestro Judicial, arraigo y afianzamiento" y agregó que el secuestro o embargo judicial se podía pedir no solo en cualquier grado de la causa, sino antes o después de la litis contestación y, que constara el derecho aunque sea por declaración de testigos.&lt;br /&gt;En la enumeración de los casos en que procedía esta medida se hicieron también modificaciones, como son; cuando sea un transeúnte; o bien, si el demandado lo fuera por la cosa raíz que está gozando sin haber pagado el precio o se fueren a secuestrar bienes determinados, si estos han desaparecido o no se encontraren, en cuyo caso el secuestro se practicaría en bienes equivalentes del demandado. El Código del 73 fue derogado por el de 1897, el cual cambió la denominación del Título sobre la materia, asi: "De la incidencias sobre medidas precautelativas y otras, y de la Tercería".&lt;br /&gt;Entonces fueron trasladadas a otro lugar, las excepciones dilatorias, que había dejado en el Título de las incidencias el legislador del 73 e introdujo el calificativo de precautelativas y quedó expresa la intención de no considerar como incidencia la Tercería. Al modificar el Código del 97 la materia del secuestro y embargo judicial, introdujo la medida denominada Prohibición de enajenar. El Código de 1916, trae el nombre de: "Incidencias sobre las medidas preventivas y otras y de la tercería". Como se ve la modificación consiste en sustituir la palabra precautelativa por preventiva; pero a la prohibición de enajenar agregó "y gravar bienes inmuebles y el embargo de bienes muebles". Además el fundamento para pedir o solicitar las medidas preventivas también sufrió &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;cambio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; importante; exige este Código "que se acompañe un medio de prueba que constituya a lo menos presunción grave del derecho que se reclame"; de este modo el fumus bonijuris o sea la presunción fundada de existir el derecho se ha considerado suficiente: no se exige ya la constancia del derecho. El arraigo fue suprimido.&lt;br /&gt;Finalmente, hay que destacar que las modificaciones introducidas en el articulado que regula el procedimiento para la obtención y ejecución de las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Civil vigente (1987), son relevantes conceptualmente y sistemáticamente, ya que ordenan la materia cautelar y su aplicación, evitando asi, las lagunas legales que se producían en el ordenamiento anterior, tal como se irá evidenciando a lo largo del presente trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="NATURA"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.&lt;br /&gt;Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;servicio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; del cual se dicta. CALAMANDREI en su obra Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, que hoy por hoy es la sistematización más completa y más profunda sobre la materia, vanalizando sucesivamente los distintos criterios en base a los cuales pudiera lograrse un aislamiento y una definición de las providencias cautelares de las otras decisiones numerosas y variadas que dicta el Juez a lo largo del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;proceso&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;.&lt;br /&gt;No estriba ese criterio —expresa— en el aspecto subjetivo, porque no existe una &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;función&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; cautelar confiada a órganos especiales que permita derivar su &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;naturaleza&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; jurídica del sujeto, ni tampoco en el criterio formal porque no hay una forma peculiar en ellas por la cual se les pueda distinguir exteriormente de las otras providencias del juez: la forma de la sentencia que decreta un secuestro es igual a cualquier otra sentencia. "Podría creerse también que el único criterio del que se puede esperar una verdadera diferenciación sea el sustancial, que hace relación al contenido de la providencia, o sea, a sus efectos jurídicos", pero la insuficiencia de éste se observa a primera vista precisamente en que sus efectos no son cualitativamente diversos de los que son propios a las otras providencias de cognición o de ejecución: efectos meramente declarativos o constitutivos, o bien ejecutivos, pero no diversos a los de aquéllas. El criterio diferenciador de las medidas cautelares no es homogéneo con el criterio que diferencia las de cognición con las de ejecución. Podríamos decir que están situados en distintas dimensiones, que pueden seccionarse y combinarse entre sí, pero no fundirse en una clasificación única, de suerte que de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/fuso/fuso.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;fusión&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de ambos efectos dichos no nace la providencia cautelar "declarativo-ejecutiva" como providencia única de las cautelares, ni mucho menos una &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;síntesis&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que pueda catalogarse como tertium genus frente a los otros tipos de tutela jurídica.&lt;br /&gt;El criterio diferenciador de las medidas cautelares —valga decir—, es contrario, pero no contradictorio, al criterio que separa las ejecutivas de las declarativas; está en orden lógico ajeno y extraño al de éstas. Es por eso que pueden adjetivarse como de cognición o de ejecución, o, preponderando estos efectos, declarativas cautelares o ejecutivas cautelares. En este sentido podemos hablar de autonomía de las medidas cautelares porque no son dependientes en su esencia —según antes expusimos— del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;proceso&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de cognición ni del de ejecución.&lt;br /&gt;¿Cuál sería entonces el criterio diferenciador? CALAMANDREI piensa que a las medidas cautelares no se les puede negar una peculiar fisonomía procesal, que permite colocarlas en la sistemática del proceso como categorías por sí mismas, determinables a base de criterios que no las transforman de procesales en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;materiales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;. Su definición ha de buscarse más que sobre la base de un criterio ontológico, en un criterio ideológico: no en la cualidad (declarativa o ejecutiva) de sus efectos, sino en el fin (anticipación de los efectos de una providencia principal) al que sus efectos están preordenados. Y concluye su razonamiento diciendo que la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;caracter&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;ística procesal de las providencias cautelares es su instrumentalidad. Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal, al igual —si se me permite el símil— que los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;servidores&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de un viajero antiguo preparan el lugar en la próxima &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;venta&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; a espera de la llegada de su señor, para hacer más fácil su camino. La providencia-instrumento interviene el asunto, a la espera que definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;concepto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el primero de ellos entraña la significación del segundo. Paréceme que el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;concepto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de instrumentalidad de CALAMANDREI puede definirse en esta escueta frase: ayuda de precaución anticipada y provisional.&lt;br /&gt;La instrumentalidad es hipotética porque sólo existe en la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;hipótesis&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que el contenido de la providencia principal sea en favor del que ampara la medida cautelar; y yo diría aún más, que es hipotética también en la hipó&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;tesis&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que se dé el juicio principal futuro (Cf. ut infra N° 22). En este caso podemos decir que la instrumentalidad es genérica y eventual. En los autores hispanoparlantes hemos hallado vocablos —subsidiariedad, adjetividad, vicariedad—, que al igual que el término instrumentalidad, significan aproximadamente su esencia o criterio diferenciador.&lt;br /&gt;Son tres los elementos que conforman la definición de la providencia cautelar: primero, anticipa la realización de un efecto que puede o no ser repetido (16) con mayor o menor intensidad por un acto posterior; segundo, satisface la necesidad urgente de hacer cesar un peligro causado por el inevitable retardo en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;la administración&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;justicia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, y tercero, sus efectos están preordenados y atenidos a lo que resuelva la providencia de mérito subsecuente.&lt;br /&gt;Objeto de las medidas cautelares.&lt;br /&gt;Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición procesal de la litis pues su finalidad es la garantía del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;desarrollo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; o resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva (Carneluttí).&lt;br /&gt;Calamandrei sostiene que es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad o preordenación.&lt;br /&gt;Para Couture, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la significación económica del litigio con el objeto de asegurar la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;eficacia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de la sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.&lt;br /&gt;Guasp Afirma que su finalidad es que no se disipe la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;eficacia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de una eventual resolución judicial.&lt;br /&gt;Podetti indica que "las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;pruebas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, o mantener situaciones de hecho, o para &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;seguridad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;persona&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; o de los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces".&lt;br /&gt;La Doctrina moderna (&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Ram&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;írez y Bremberg) se inclina por establecer el objeto en clara relación con el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/geomorfologia/geomorfologia.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;relieve&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; o principio publicístico.&lt;br /&gt;Kisch, citado por Bremberg, dice que el objeto es "impedir que la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;soberanía&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, en su mas alto significado, que es el de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;justicia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal".&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="AMBITO"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;ÁMBITO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.&lt;br /&gt;Aun cuando es prácticamente imposible delimitar en este estudio las fronteras del ámbito de las providencias cautelares, porque ello supone solucionar casuísticamente cada uno de los tipos legales en su &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;carácter&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; cautelar, creemos que es conveniente abordar este tema aunque sea muy parcialmente para conseguir, como principal propósito, mayor claridad del concepto y vislumbrar su justa dimensión dentro del ordenamiento jurídico procesal. Vamos a plantearnos una serie de figuras legales que en principio parecen tener relación directa con el concepto de medida cautelar, estableciendo, del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;análisis&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de las mismas, si efectivamente están comprendidas dentro de su &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;naturaleza&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; jurídica, o por el contrario, pertenecen a una función jurisdiccional distinta.&lt;br /&gt;Creo que este tema adquiere singular importancia en nuestro país, desde que no existiendo todavía un estudio amplio y sistemático sobre la materia, hay aún la idea de tomar como únicas medidas cautelares las que presentan sólo un efecto ejecutivo, es decir, las que aseguran la ejecución forzosa; negándole su función indubitablemente cautelar a otras medidas con efectos declarativos o de nudo &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;conocimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;. Este criterio restringido crea una servidumbre de la función cautelar a la función ejecutiva, remozando la doctrina alemana ya superada que, a la par que creaba esa dependencia, hacía esfuerzos por establecer las numerosas excepciones en que las medidas cautelares no tienen efecto ejecutivo sino declarativo.&lt;br /&gt;Como hemos dicho anteriormente al hablar de la naturaleza jurídica, CALAMANDRE1 ha demostrado la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;independencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de su esencia de los efectos indistintamente cognocitivos o ejecutivos de sus actos; por lo tanto no es el criterio sustancial el diferenciador de su peculiar autonomía procesal, sino por el contrario, el fin al cual están preordenadas. Resulta necesario ratificar, su autonomía respecto a los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;procesos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; ejecutivo y declarativo, y la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;enseñanza&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; chiovendiana de que la actuación de la ley en el proceso puede asumir tres formas: cognición, conservación (función cautelar) y ejecución.&lt;br /&gt;Embargo por &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;alimentos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;: La vinculación de bienes al cumplimiento de las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;obligaciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; alimentarias en contra del deudor, que establece el ord. 2° del art. 48 de la Ley Tutelar de Menores, no constituye medida cautelar, porque su función es eminentemente satisfactiva del derecho alimentario que se reclama aun cuando la sentencia no haya arrojado certeza oficial sobre la existencia de la obligación alimentaria. El legislador ha preferido correr el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;riesgo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de que durante la pendencia del pleito se haga un pago indebido por orden judicial; lo cual ocurre si a la postre resulta que el demandado no está obligado a pagar &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;alimentos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, otorgando de inmediato la manutención necesaria a los menores.&lt;br /&gt;Ahora bien, los restantes ordinales del artículo citado preven medidas de aseguramiento supeditadas a las necesidades futuras de la ejecución ya actualizada, que pignoran los bienes del obligado, ateniéndolos al cumplimiento de las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;obligaciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; alimentarias de tracto sucesivo, de modo de recabar bienes para pensiones a vencerse y asegurar su entrega periódica al beneficiario. Estas medidas sí son de naturaleza cautelar, porque no implican una satisfacción patrimonial definitiva del derecho alimentario; el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;carácter&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; hipotético de su instrumentalidad consiste, no en la incertidumbre del derecho reclamado, sino en la incertidumbre de la necesidad de afectar nuevos bienes.&lt;br /&gt;Interdictos posesorios y prohibitivos: Los decretos provisionales de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;amparo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, restitutorio y prohibitivos que establece nuestro Código de Procedimiento en las querellas interdíctales, son medidas cautelares que se encuentran ínsitas dentro del tercer &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;grupo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de la clasificación de CALAMANDREI antes señalada.&lt;br /&gt;La &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;estructura&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de los juicios posesorios consta de dos partes: la primera, el procedimiento de la medida cautelar, que entraña un juicio de conocimiento y la consiguiente ejecución en tutela, del derecho del querellante, y la segunda, la fase de conocimiento, con la audiencia de ambas partes, donde se ratifica con los nuevos elementos de juicio que ha traído la controversia, la confirmación o revocación del decreto interdictal primitivo.&lt;br /&gt;Este decreto primitivo dirime la relación jurídica de fondo y satisface el derecho reclamado pero provisionalmente, porque está supeditado a la fase posterior y no puede convertirse por sí mismo en definitivo; pero con todo, exige prima facie —dada la gravedad de sus efectos— la certeza de los extremos de la ley sustantiva (Arts. 782, 783, 785 y 786 CC), a diferencia, por ejemplo de las medidas preventivas, que solamente requieren una presunción grave, y suponen un simple juicio de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;probabilidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; (35).&lt;br /&gt;El decreto de interdicción provisional a que se refiere el artículo 396 CC en su segunda parte es, igualmente, una medida del tercer &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;grupo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de CALAMANDREI, en virtud de la cual se resuelve interinamente la pretensión de la parte interesada, proveyendo al incapaz de tutor hasta el momento en que el fallo definitivo de interdicción, que pone fin al procedimiento, supla el nombramiento de un tutor definitivo que administre los bienes y represente al entredicho. También resuelve provisionalmente la litis el caso sumamente interesante del artículo 125 del mismo Código, que permite al tribunal, a instancia del actor o de cualquiera de los cónyuges, o bien de oficio cuando uno de éstos fuere menor de edad, dictar la separación de los esposos, en los juicios en que se haya demandado la nulidad del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;matrimonio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, de tal manera que dicha medida provisional, queda supeditada en su vigencia a lo que decida definitivamente la sentencia que concluye el juicio de anulación. Otro tanto debe decirse en lo referente al nombramiento de tutor interino de que habla el artículo 313 CC, en el procedimiento de provisión de tutor, pro tutor y suplente de éste; y en lo referente también, a la posesión provisional de los bienes del declarado ausente, de que habla el artículo 426 CC.&lt;br /&gt;Se encuentran otras medidas cautelares de arreglo provisional de la litis en los actos de fijación del lindero provisional en el juicio de deslinde, y ocupación previa en el procedimiento de expropiación por causa de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;utilidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; pública o social. La fijación del lindero provisional la hace el juez con vista a los instrumentos que en el acto de deslinde presentan las partes, motivado por la única circunstancia de haberse actualizado el peligro de tardanza con la oposición de cualquiera de los colindantes.&lt;br /&gt;La oposición supone la conversión de la fase ejecutiva inicial del proceso, en fase de conocimiento, bajo las reposadas formas del juicio ordinario (Art. 725 CPC). Esta tardanza en la satisfacción definitiva de la prestación amerita una solución, también jurisdiccional, pero interina, que disipe la incertidumbre e &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;inseguridad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; jurídica bajo las cuales se encuentra el propietario demandante, y ¿por qué no?, los colindantes que han sido llamados al juicio.&lt;br /&gt;La ocupación previa que establece el artículo 51 de la Ley de Expropiación por causa de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Utilidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; Pública o Social, satisface igualmente la pretensión de parte, pero en este caso sólo la del expropiante, y siempre en desmedro o a costa del expropiado.&lt;br /&gt;En el presente caso de medida cautelar, como en todos los anteriores, existe la urgencia en satisfacer el derecho material del demandante, urgencia que se debe a la existencia de un peligro actual, el que, a su vez, está constituido por dos circunstancias de hecho distintas: la necesaria tardanza de la sentencia definitiva, que no puede ser antepuesta al previo conocimiento, y la posibilidad de que durante y por causa del lapso, el expropiante sufra perjuicios patrimoniales. Para que sea procedente la ocupación previa es necesario que la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;autoridad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; judicial califique de urgente la ejecución de la obra de utilidad pública, enumeradas en el articulo 11 ejusdem, y se verifique la previa consignación del monto del avalúo y del reconocimiento judicial, el cual tiende a acreditar todas las circunstancias de hecho que deben tomarse en cuenta para justipreciar total o parcialmente el inmueble. Estos requisitos legales de procedibilidad, previos a la ocupación provisional, son asimismo medidas cautelares instructorias anticipadas que tienden a asegurar los elementos de juicio necesarios para que se dicte una sentencia intrínsecamente justa.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="CARACT"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;CARACTERÍSTICAS:&lt;br /&gt;Además de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;caracter&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;ística esencial de las medidas cautelares (la instrumentalidad) que constituye su naturaleza jurídica, existen otros rasgos característicos que contribuyen aún más a su definición y a obtener un concepto nítido y &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;concreto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de ellas. La instrumentalidad, de la que arriba hemos hablado, se convierte en el verdadero quid lógico de las medidas cautelares; no obstante, la provisoriedad, judicialidad y variabilidad, que deseguida veremos, son propiedades de la medida cautelar que devienen directamente de su relación con la providencia definitiva, consecuencias y manifestaciones lógicas de la instrumentalidad.&lt;br /&gt;La doctrina no ha llegado a ponerse de acuerdo sobre cuáles son y cuáles las denominaciones de las características propias a las medidas cautelares. Hemos concatenado su enumeración en la doctrina estudiada, para encontrar el vocabulario uniforme y correcto.&lt;br /&gt;Provisoriedad: Cuando decíamos que las providencias cautelares están a la espera de que otra providencia ulterior precava un peligro estábamos abordando el aspecto de su provisoriedad. El aguardar la realización de un acto procesal posterior (entendiendo que el término aguardar comprende una espera no permanente) se significa con esta voz. "La provisoriedad de las providencias cautelares sería un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguiente (definitiva), da inicio de los cuales señalaría la cesación de la primera" (17), es decir, la provisoriedad está en íntima relación y es una consecuencia necesaria de la instrumentalidad o subsidiariedad. En virtud de ésta la providencia cautelar suple un efecto a la providencia definitiva, y en virtud de aquélla está a la espera de que ese efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente.&lt;br /&gt;Por otra parte, CALAMANDREI ha aclarado, como lo anota BRICE (18), la diferencia exacta entre lo provisorio y lo temporal: temporal es lo que no perdura y su término de duración es incierto, es un lapso finito, e incierto; lo provisorio también implica un lapso finito, pero es sabido de antemano cuánto va a durar. Por eso, es errado el vocablo temporalidad para significar lo provisorio.&lt;br /&gt;Judicialidad: Judicialidad en el sentido de que, estando al &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;servicio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de una providencia principal, necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de éste obvia su existencia. Los términos jurisdiccionalidad y juridicidad que respectivamente utilizan BRICE (19) y GONZALE7 GONZÁLEZ (20), para designar esta característica, nos parecen incorrectos: el primero porque siendo muy equívoco denota más fuertemente la facultad de "decir" el derecho, y el otro porque se refiere a un concepto más amplio, el concepto de Derecho. Igualmente tienen carácter judicial, procesal o adjetivo, porque no pueden aspirar a convertirse en providencias &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;materiales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, es decir, no satisfacen el derecho material o sustancial de manera irrevocable. Por regla general aparecen ínsitas en un juicio, siendo el requisito de pendente lite (Cf. infra No 64) una manifestación del carácter de Judicialidad. Esta característica permite también distinguir las medidas cautelares de los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;derechos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; cautelares (Cf. infra No 23).&lt;br /&gt;Variabilidad: Las medidas cautelares se encuentran comprendidas dentro del grupo de providencias con la cláusula rebus síc stantibus, según la cual, aun estando ejecutoriadas, pueden ser modificadas en la medida que cambie &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;el estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de cosas para el cual se dictaron. Dependen de la mutabilidad o inmutabilidad de la situación de hecho que les dio origen. Un ejemplo típico de sentencia con dicha cláusula es la definitiva del procedimiento de medidas preventivas típicas: se reducirá (21) o aumentará el monto de lo embargado, se sustituirán los bienes afectos, se suspenderá sobre los inembargables, hasta mantener adecuado su efecto asegurativo a las exigencias de la providencia definitiva; entretando, los efectos inciertos de ésta se supondrán ¡goales a la pretensión del actor, en base a la presunción de procedibilidad del derecho que se reclama. Si cambian las exigencias del proceso principal en orden a las cuales el juez acordó la medida cautelar, no debe impedirse una reconsideración de la necesidad de su vigencia (22). De esto se sigue que produzca una cosa juzgada meramente formal; es decir, aquella que, conservando los caracteres de inimpugnabilidad y coercibilidad eventual, es, sin embargo modificable. peligro de pérdida o desvalorización o si los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;gastos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de depósito no guardan relación con su &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;valor&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;.&lt;br /&gt;La variación más radical es la revocación, que puede suceder en tres casos: a) la revocabilidad automática a que están sujetas al actualizarse la providencia principal que obvia los motivos por los que se le dio origen, sea porque interviene definitivamente lo mediado provisoriamente por ella (vgr. interdicción provisional); o bien, porque al desestimar la pretensión del actor declara la innecesidad de asegurar un derecho inexistente;&lt;br /&gt;b) Cuando permitiendo la ley dirimir previamente las causas, existencia y efectos de la providencia en sede cautelar, independientemente de la justicia intrínseca del derecho reclamado en lo principal, resulta adecuado revocarla; esto sucede en el procedimiento de medidas preventivas típicas, donde el legislador ha establecido una fase plenaria posterior a la ejecución que culmina con la confirmación o &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;información&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; del derecho primitivo que la acordó, independientemente de lo que decida en lo futuro la sentencia definitiva del juicio principal; c) al ser revocada por el juez que admite la medida de contracautela (art. 589 CPC).&lt;br /&gt;Urgencia: La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las providencias cautelares. La necesidad de un medio efectivo y rápido que intervenga en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/vanguardia/vanguardia.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;vanguardia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; una situación de hecho, es próbidamente suplida por las medidas cautelares. Ellas "representan una conciliación entre las dos exigencias, frecuentemente opuestas, de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación; entre hacer las cosas pronto pero mal y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia se resuelva más tarde, con la nece-saria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario" (23). La cuasa impulsiva de las medidas cautelares viene a ser el peligro en el retardo de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;administración&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de justicia, originado (ese retardo) en la inobjetable ecuanimidad que deben cumplir los trámites procesales hasta la satisfacción de la pretensión de la parte.&lt;br /&gt;El daño que se persigue evitar en la cautela preventiva definitiva, por ejemplo, puede adoptar diferentes formas y halla su origen en la misma parte demandada, en tanto que el daño en las providencias cautelares (provisionales), se concreta siempre en el retardo de la satisfacción definitiva del derecho sustancial.&lt;br /&gt;No obstante, el peligro existente para la parte solicitante de la medida, puede tener origen en ella misma o en el sujeto pasivo, según veremos posteriormente (Cf. infra No 72). Este carácter de urgencia presenta dos manifestaciones distintas. Una es la simplicidad de formas o trámites para lograr la rapidez en el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/meti/meti.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;tiempo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; y la superficialidad en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;el conocimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; previo de la materia de fondo, es decir, del derecho reclamado en sede principal, antes de proceder a la ejecución. Basta que haya indicio fundado de peligro y de justicia en la pretensión del solicitante, para que el Juez actúe recurrentemente, a la manera de un centinela que, cuando observa un &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;movimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; sospechoso en la maleza y no es respondido su "santo V seña", dispara primero y averigua después.&lt;br /&gt;Otra manifestación es, en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;cambio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, la precaución que se toma para evitar obstáculos que retarden la ejecución; el concepto precaución aquí debe ser entendido como el modo de prudencia, cuidado, reserva o sigilo con los que se van cumpliendo los trámites. Esta forma de evitar retardos y trabas que hacen nugatorios sus efectos, consisten a mi modo de ver en los mismos &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;medios&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de precaución que contempla el procedimiento penal sumario hasta la detención efectiva del indiciado, sea, en la celeridad. y secreto. Sin embargo, en el procedimiento de nuestras medidas preventivas sólo existe la celeridad, que se ha logrado perfectamente mediante la suspensión provisional del principio&lt;br /&gt;Bilateralidad de la audiencia.&lt;br /&gt;Creemos que no es necesario consagrar en las medidas preventivas ambos factores de celeridad v reserva, porque uno de ambos es suficiente para lograr la precaución deseada, y así lo tiene establecido el legislador al consagrar la celeridad en las formas de la tramitación para .obtener el decreto v ejecutar la providencia. No debe entenderse que la característica de urgencia de las providencias cautelares debe erigirse en requisito de procedibilidad de las mismas. Aun cuando la ley exige de un modo directo o indirecto, la prueba del peligro de insolvencia en el caso de las medidas preventivas (Arts. 585 CPC y 1 099 C.Co.), en modo alguno se puede inferir que sea la intención de la ley exigir la prueba de la celeridad por parte del solicitante. Esto se debe a que la urgencia constituye, la causa motiva, un elemento constante, en el concepto de medida cautelar (24).&lt;br /&gt;De derecho estricto: Las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;normas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; cautelares son, por regla general, de interpretación restringida, por cuanto tienden a limitar o prohibir de una u otra forma, según su especie, las garantías personales (individuales, sociales, económicas y polí-ticas) que prevé la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; Nacional, teniendo sólo como fundamento un juicio conjetural basado en presunciones de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;hombre&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;. Si bien el principio in dubio pro reo y de plenitud de la prueba para la estimación de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;demanda&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; (art. 254 CPC) es justificado en el juicio definitivo de cosa juzgada, no ocurre así en el que tiene carácter provisional revocable.&lt;br /&gt;Pero, precisamente, la insuficiencia de la prueba y la falta del contradictorio en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;el conocimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; sumario inicial de la jurisdicción preventiva, deben atemperar la actuación judicial sin desmedrar la eficacia de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;la administración&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de justicia (Cf. infra No 34).&lt;br /&gt;Es así como la CSJ ha establecido que "las medidas preventivas constituyen una limitación del derecho de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;propiedad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;. Todo lo que tienda a eliminar o suprimir esta limitación es de interpretación amplia, así como de interpretación estricta lo que tienda a acentuar la restricción y menoscabar la garantía de la propiedad. Las medidas preventivas son de derecho singular y como tales de interpretación restringida v su aplicación no puede alcanzar por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales que las sanciona.&lt;br /&gt;Esta nota característica de las medidas cautelas reside ahora fundamentalmente en el poder jurisdiccional del juez a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, pues, como veremos (Cf. infra N° 28), el nuevo Código de Procedimiento Civil ha conferido un poder cautelar general a la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;autoridad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; judicial atenido a su libre arbitrio. El carácter discrecional de las medidas cautelares, queda implícito en el parágrafo primero del art. 588 CPC, según el cual "el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, v adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión". "Cuando la ley dice: 'el juez o tribunal puede o podrá', se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad" (art. 23 CPC).&lt;br /&gt;La jurisdicción de discrecionalidad, propiamente llamada jurisdicción de equidad tiene por objeto la razón de justicia del caso &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;concreto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; (epiqueya), la solución satisfactoria, también en sede cautelar provisional, que el caso reclama. (Cf. infra N° 78 sobre la legalidad y legitimidad del acto discrecional). La limitación al derecho de propiedad o a cualquier otro derecho subjetivo, aun de rango constitucional, nunca será razón de peso para impedir que se adopten judicialmente, con la fundamentación probatoria nece-saria, las medidas conducentes a lograr la eficacia de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;administración&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de justicia, entendiendo siempre que la prudencia exigida por el legislador apunta fundamentalmente a la proporcionalidad que debe haber entre el fin (la solución equitativa, aunque sea provisional-cautelar) y el medio utilizado (restricción o enervamiento de un derecho).&lt;br /&gt;No puede limitarse el poder discrecional del juez en sede cautelar a los casos no tipificados por el legislador como medidas preventivas reglamentadas, porque la prohibición de interpretar extensiva o analógicamente los casos previstos por la ley, se fundamenta en la legalidad y no en la legitimidad (razón de equidad). De modo que el juez, en uso del poder discrecional cautelar, puede adaptar a casos distintos el Wbestand de una medida preventiva, mas no porque la interprete extensivamente, sino porque la utiliza como &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;modelo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; o referencia para la solución del caso concreto (Cf. por ej. las dos &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;soluciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; concretas que proponemos infra núms. 39-a y 52-a).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="CLASIF"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;CLASIFICACIONES.&lt;br /&gt;En la doctrina procesal existen dos grandes &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;grupos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de clasificación. Unos limitan las medidas cautelares a las providencias que actúan una función jurisdiccional eminentemente ejecutiva; otros, en cambio, engloban todas las providencias con fines preventivos, independientemente de la función declarativa, ejecutiva o constitutiva.&lt;br /&gt;En el primer grupo se inscribe, la clasificación de GUTIÉRREZ DE CABIEDES, la cual tiene importancia práctica para discernir el tipo de ejecución que amerita la medida precautelativa: "Desde un punto de vista teórico —dice— se pueden clasificar las medidas cautelares atendiendo a que la obligación sea; 1) De dar cosa genérica (&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;dinero&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;); 2) De dar cosa específica:&lt;br /&gt;2.1.) Mueble; 2.2) Inmueble; 3) De Hacer; 4) De no hacer"(26).&lt;br /&gt;Cuando se trata de garantizar el cumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero, el procedimiento de ejecución es el más dispendioso, pues es necesario sacar a remate los bienes aprehendidos, a menos que lo embargado sea una suma de dinero. Cuando se trata de dar una cosa especifica, el mandamiento de ejecución consiste en entregar la cosa a quien tiene derecho sobre ella, según 'la sentencia (art. 528 CPC). La prevención en las obligaciones de hacer o no hacer puede revestir un doble carácter, según se pretenda evitar la magnificación del daño (vgr. interdictos prohibitivos: arts. 785 y 786 CC) o garantizar el pago de una indemnización equivalente (arts. 529 CPC y 1.266-1.268 CC).&lt;br /&gt;COUTURE las clasifica en seis tipos: a) nacidas de puro conocimiento, que no tienen ni suponen ninguna coerción; su objeto tan sólo es declarativo, como sería ejemplo las diligencias preparatorias a la demanda, es decir, las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;pruebas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; pre-constituidas; b) medidas de conocimiento sumario, con comienzo de ejecución provisional: son las que se dictan en aquellos casos en los cuales existe un riesgo previsible. Cita como ejemplos el depósito de la cosa mueble, embargo del inmueble, interdicción del deudor, administración judicial de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;comunidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; o &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/soci/soci.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;sociedad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; c) medidas de tutela de la propiedad o del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;crédito&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;: probada prima facie la propiedad, prenda, hipoteca, &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;calidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de heredero, se dictan simplemente a requerimiento del titular, aun cuando —según dice— no exista riesgo (periculum in mora), como consecuencia del derecho real o de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;crédito&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; da como ejemplos el embargo, el secuestro, la interdicción; d) medidas de ejecución anticipada, cual es el embargo ejecutivo, seguido de una etapa de conocimiento.&lt;br /&gt;Su carácter cautelar reside en que es una forma preventiva de colación, supeditada a lo que decida la sentencia; -c) medidas cautelares negativas, que son las que persiguen impedir la modificación del estado de cosas existente para evitar el daño que implica la modificación: no anticipan la ejecución de un acto sino la prohibición de ejecutarlo. Ejemplos, prohibición de innovar, prevención en las &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;acciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de obra nueva; f) medidas de contracautela: ofrecen la peculiaridad de que son las únicas decretables en favor del deudor, y no (a diferencia de las restantes según su opinión) del acreedor; este concepto no encuadra dentro de nuestro ordenamiento procesal porque las medidas de contracautela en el procedimiento de medidas preventivas se otorgan tanto en favor del demandante como del demandado.&lt;br /&gt;La división que hace ALSINA consta de cuatro &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;grupos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; a saber: a) las que tienen por objeto la conservación de una prueba a los efectos del juicio ordinario, v.g., la constatación de un hecho por peritos, deposición de un testigo anciano o enfermo grave, o bien, próximo a ausentarse.&lt;br /&gt;Son las medidas de puro conocimiento de que habla COUTURE; b) las que tienden a asegurar el resultado de la ejecución forzosa (embargo preventivo, inhibición, es decir, prohibición general de enajenar y gravar, anotación —&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;registro&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;— de la litis, intervención judicial —nombramiento de depositario judicial o interventor—; c) comprende aquellas de las que, en su ausencia, pudiera resultar un daño irreparable: separación de los cónyuges, alimentos provisorios, prohibición de innovar. La prohibición de innovar nace del Derecho romano que establecía la indisponibilidad de la cosa litigiosa, no pudiendo enajenarse, destruirse o deteriorarla. La definición en este grupo es eficiente aunque en realidad no es otra que la del peligro en el retardo, característica de las medidas cautelares en general; d) la caución que se exige para obtener la ejecución provisoria de un acto, incluso de las medidas precautorias, como es el caso de fianza para &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de embargo.&lt;br /&gt;La clasificación de GOLDSCHMIDT comprende cuatro especies: 1°, el embargo preventivo que tiende al asegura-miento de la ejecución forzosa de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;créditos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; en metálico o susceptible de ser reducidos a metálico, que hace hacer un derecho —según expresa— de garantía pignoratica (Cf. infra N° 55) pero no con fines de pago inmediato, sino de aseguramiento, pudiendo convertirse en embargo definitivo susceptible de ejecución. 2°, las medidas provisionales que tienden a asegurar la ejecución futura de cualquier exhibición o devolución de cosas, cesión de inmuebles, constitución de hipoteca, entrega de menor. 3°, medidas provisionales protectoras de la paz, mediante la regulación provisional de una situación de hecho, que de no regularse tendría consecuencias irreparables, como es el caso de posesión, protección de bienes en interdictos, uso de servidumbres, retención, separación provisional de los cónyuges en &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;divorcio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;. 4°, las medidas provisionales que tienden a satisfacer necesidades primarias, mediante una condena provisional a &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;prestaciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; periódicas o por una sola vez, y comprende los casos de alimentos, litis-expensas, &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;gastos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;atención&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; médica.&lt;br /&gt;PODETTl, al comentar el Código mendocino adoptó una clasificación tripartita: medidas que tienden al aseguramiento de la ejecución forzosa; medidas que persiguen el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;mantenimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de un estado de cosas o la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;seguridad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; e integridad de un bien, en tanto se esclarezcan los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;derechos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de los interesados (Medidas para asegurar la paz); y, medidas que tienden a satisfacer necesidades primordiales o preservar de daño a la persona o a los bienes. La primera especie coincidía con las dos primeras de GOLDSCHMIDT, la segunda con la tercera y con las medidas negativas de COUTURE; la tercera con el cuarto tipo de la clasificación de GOLDSCHMIDT.&lt;br /&gt;No obstante, con posterioridad, el autor ha alterado su división anterior, proponiendo la siguiente: "Podemos ahora formular una sistematización sobre la base del objeto de las medidas cautelares (materia v finalidad), en tres géneros, dos de los cuales comprenden dos especies: 1°) medidas para asegurar bienes, a) para asegurar la ejecución forzosa, y b) para mantener un estado de cosas o meramente asegurativas; 2°) medidas para asegurar elementos de prueba; 3°) medidas para asegurar personas, a) guarda provisoria de personas, y b) satisfacción de sus necesidades urgentes" .&lt;br /&gt;Esta clasificación tiene significativa importancia práctica para los efectos de realizar una sistematización legislativa. La clasificación de CALAMANDREI, que a continuación veremos, tiene, por el contrario, una significación doctrinaria, en la medida que se refiere a los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;medios&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que se utilizan para la cautela (nudo conocimiento, decisión y ejecución).&lt;br /&gt;La clasificación que hace CALAMANDREI en su citada obra Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, que, a más de lo dicho también es finalista como necesariamente ha de ser toda clasificación de las medidas cautelares, comprende cuatro grupos que encierran en mayor o menor medida los citados anteriormente. El autor hace hincapié en ratificar en cada uno de ellos la relación de instrumentalidad hipotética o genérica que presentan con la providencia principal.&lt;br /&gt;Expliquemos cada uno de ellos a nuestro modo de ver.&lt;br /&gt;a) El primer grupo es el de las "providencias instructorias anticipadas", con las cuales, en vista de un posible futuro proceso de cognición, se trata de fijar y conservar ciertas resultas probatorias, positivas o negativas que podrán ser utilizadas después en el eventual proceso y en el momento oportuno. Normalmente tales providencias instructorias anticipadas se adoptan en el curso del proceso ordinario, y forman parte del mismo, pero pueden ser provocadas por un procedimiento autónomo si existe el daño temido inminente. Este es el grupo que admítese en todas las divisiones traídas a colación. Así por ejemplo, los casos de justificativo para perpetua &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;memoria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; y el reconocimiento judicial pre-constituido, presentan las dos notas características: preservación de una prueba y relación directa al juicio de conocimiento.&lt;br /&gt;Pero el ejemplo más conspicuo de este tipo de medidas viene a ser en nuestro ordenamiento jurídico la evacuación anticipada de una prueba "cuando haya temor de que desaparezcan algunos medios de defensa del demandante" (art. 675 CPC), cuyo diligenciamiento debe hacerse con las garantías del contradictorio mediante la citación previa de la parte contra quien se va a hacer valer esa prueba en el futuro juicio.&lt;br /&gt;b) El segundo grupo comprende las providencias que sirven para facilitar el resultado práctico de una futura ejecución forzosa, impidiendo la dispersión de los bienes que pueden ser objeto de la misma. Casos típicos son nuestras medidas preventivas.&lt;br /&gt;Sabemos que el juicio ordinario, en el sentido legal o lato de la palabra, tiene su comienzo en la demanda admitida v su final en el remate con la respectiva adjudicación y satisfacción plena.&lt;br /&gt;Dentro de él separamos dos fases completamente diferentes:&lt;br /&gt;La de conocimiento y la de ejecución que comienza a partir de la sentencia definitivamente firme. Pues bien, las providencias instructorias anticipadas del primer grupo aseguran la eficacia de la fase de conocimiento; en cambio, estas otras aseguran la eficacia de la fase ejecutiva. Permiten, respectivamente, que se dicte sentencia ajustada a la verdad y que su dispositivo de condena sea cumplido.&lt;br /&gt;c) Constituyen el tercer grupo las providencias mediante las cuales se dirime interinamente una relación controvertida en espera de que a través del proceso principal posterior se perfeccione la decisión definitivamente. Como toda otra providencia cautelar halla su razón de ser en la urgencia de la decisión ante el peligro de daño que acarrea el retardo, daño referido más a la persona misma que a sus bienes.&lt;br /&gt;Un ejemplo lo hallamos en los interdictos de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;amparo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, restitutorio y prohibitivos, en cuanto al decreto primero, provisional.. Su mayor peculiaridad consiste en que satisface provisionalmente el derecho subjetivo de fondo, cosa que no sucede en los otros tipos de medidas cautelares. La diferencia entre las providencias cautelares de este tercer grupo y la tutela cautelar definitiva de que hablamos anteriormente (ut supra No 3), consiste en la relación de instrumentalidad, o concretamente en la provisoriedad. Ambas son satisfactivas de la relación jurídico-material, sólo que las primeras nunca pueden aspirar a convertirse en definitivas.&lt;br /&gt;d) Merecen ser tratadas como cuarto grupo aquellas providencias cuya denominación revela puramente la finalidad cautelar, que consiste en la imposición por parte del juez de una caución; la prestación de la cual se ordena al interesado como condición para obtener una ulterior providencia judicial. Ejemplos son las dos medidas de cautela del procedimiento de medidas preventivas para decretarlas (contracautela) o para neutralizarlas (cautela sustituyente).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="EFECT"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;EFECTOS DE LA MEDIDA PREVENTIVA EN RELACIÓN AL SOLICITANTE.&lt;br /&gt;Decíamos anteriormente que las medidas preventivas tienen por igual el efecto de suspender el derecho a disponer la cosa, y que incluso el embargo suspendía los tres atributos del derecho de propiedad, aun cuando no significaba que quitara el derecho de propiedad, al sujeto pasivo. Pero, cabe preguntarnos ahora ¿qué efectos produce en cuanto al solicitante de la medida? En virtud del ejercicio de la providencia cautelar, de haber acogido el juez la solicitud de medida y haberla decretado y ejecutado, previo un suscinto juicio de apreciación, se entabla una relación entre el solicitante de la medida y los bienes que han quedado circunscritos con la ejecución, de tal manera que la situación jurídica del solicitante no es indiferente para con esos bienes.&lt;br /&gt;Esta es una relación con un contenido concretamente finalista, como lo es el contenido de toda tutela cautelar, porque el propósito de pagarse el sujeto con los bienes o rescatar la cosa, y el fin a que ellos están preordenados de solventar su pretensión, coinciden desde el inicio y se actualizan simultáneamente en la futura ejecución, siempre con la inmediación del juez.&lt;br /&gt;Y esto deviene del derecho subjetivo del sujeto a accionar la tutela jurídica preventiva del Estado, acorde con la función conservativa de la actividad procesal, y basada en el reconocimiento explícito que da la ley a la función cautelar. Por lo tanto, la ejecución de una medida preventiva, ya de por sí supone la plena y absoluta satisfacción del derecho preventivo del interesado; se le ha satisfecho su &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;interés&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de asegurar una determinada situación, independientemente de la futura y eventual satisfacción efectiva de su derecho material. La tutela preventiva no supone el uso, disfrute, disposición o posesión de los bienes, sino tan sólo la afección exclusiva de esos bienes al pago futuro, que de por sí es una prerrogativa única para el solicitante, de la que no gozan los otros acreedores del deudor. Dichos bienes dejan de ser la prenda común de los acreedores, para convertirse en la prenda específica del acreedor-prevenido.&lt;br /&gt;En base a lo dicho podemos observar que existe una gran similitud, aunque no plena &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;identidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, entre los efectos de la prenda, y el derecho que tiene el ejecutante sobre las cosas embargadas preventivamente. La pignoración mobiliaria (prenda) y la pignoración inmobiliaria (anticresis) producen también un derecho de preferencia sobre los bienes gravados al afectarlos a la satisfacción del acreedor pignoraticio. La prenda sin desplazamiento es similar en sus efectos a la prohibición de enajenar y gravar, y la prenda con desplazamiento al embargo y secuestro. Desde luego que existen diferencias entrabas figuras: la prenda, como se sabe, es una garantía convencional, en tanto que la medida preventiva es una "garantía" (garantía jurisdiccional cautelar) que nace judicialmente y en virtud de la ley; el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;contrato&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de prenda no prevé sustitución unilateral del objeto por otro y la medida preventiva sí prevé el procedimiento para neutralizar sus efectos; pero estas diferencias son meramente circunstanciales y no afectan a mi modo de ver, la similitud esencial que antes hemos hecho notar.&lt;br /&gt;Obsérvese además' que el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;contrato&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de prenda y la medida preventiva son accesorios a una deuda o acreencia principal, la cual dan por ciertas para que puedan permanecer a través del tiempo sus propios efectos. Cuando CALAMANDREI habla de los derechos cautelares (Cf. supra N° 23), hace notar la similitud que existe entre las medidas cautelares y esos derechos, y así expresa que ambos contienen por igual una relación de instrumentalidad hacia un futuro juicio, con el fin de asegurar el pago de la acreencia; el contrato de prenda sería un caso típico de derecho cautelar. Y expresa que el 'secuestro' y la pignoración se diferencian en lo que ocurre antes: en virtud de la pignoración, ya antes de ella ha nacido el título ejecutivo, en cambio, en virtud del secuestro, ha de nacer todavía en un momento posterior .&lt;br /&gt;Todo esto nos permite afirmar que, a pesar de que el derecho de preferencia del ejecutante en prevención no es una prenda en todo su sentido legal, se asemeja a ella en sus rasgos esenciales, hasta el punto que llega a constituir una prenda sui generis, que podríamos denominar prenda judicial (el calificativo judicial para significar el origen de donde nace o en virtud de qué nace), surtiendo los mismos efectos de la acreencia prendaria: le confiere el derecho al interesado de hacerse pagar con preferencia a cualquier otro crédito (Cf. art. 549 CPC).&lt;br /&gt;Ni que decir tiene que el efecto de la interdicción judicial de un inmueble por causa de la prohibición de enajenar y gravar o el embargo ejecutivo, no puede catalogarse, en propiedad, como "prenda", pues ésta versa siempre sobre bienes inmuebles. Pero el lector entiende el sentido traslaticio que damos a la mención prenda judicial: el derecho preferente, de origen no convencional, a la satisfacción de un derecho de crédito con el valor de la cosa sustraída al poder negocial del deudor.&lt;br /&gt;La ejecución de la medida preventiva produce adicionalmente el efecto de interrumpir la prescripción del crédito cuya cautela se pretende, a tenor del artículo 1969 CC. Sin embargo, no produce la interrupción del lapso trienal de perención de la instancia, puesto que "no comporta la intención de activar la continuación del proceso principal hacia su finalización" .&lt;br /&gt;Las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.&lt;br /&gt;Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.&lt;br /&gt;También se las ha denominado como precautelativas, asegurativas o provisionales, haciendo abstracción de las diferencias semánticas, lo cierto es que su finalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea por que este se insolvente real o fraudulentamente, o por que de uno u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;responsabilidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; procesal.&lt;br /&gt;Las medidas cautelares, en nuestro ordenamiento jurídico, están previstas en el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Libro&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; Tercero, Título I, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil vigente.&lt;br /&gt;Asi, el articulo 5 8 5 de la ley adj etiva dispone que se decretarán por el Juez sólo cuando:&lt;br /&gt;a) Exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora);&lt;br /&gt;En la doctrina se ha abierto paso el criterio de que la tardanza o la morosidad que presupone un proceso judicial trae ínsito un peligro que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se ha dado en llamar pericnlum in mora. Así, la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;jurisprudencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; señaló que "el peligro en la demora, a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la Justicia".&lt;br /&gt;Para alejar este temor o peligro de insatisfacción, que no podría ser realizado en la sentencia definitiva, y sobre la base de un &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;interés&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; actual, se busca asegurar la ejecución. De allí que se trate de sorprender con la medida al cautelado, y no se requiera su intervención previa a la resolución; que ésta se mantenga en reserva, y no exista notificación previa.&lt;br /&gt;b) Cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (Fumus bonis iuris).&lt;br /&gt;Este &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;presupuesto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho. La presunción, según ha sido definida universalmente por la legislación, la doctrina y la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;jurisprudencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, es la consecuencia que la ley o e! juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido. Es la definición de Poithiery de Domat. El primero dijo, que era "el juicio que la ley o &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;el hombre&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; efectuaba acerca de la verdad de una cosa mediante la consecuencia deducida de otra".&lt;br /&gt;Y, el segundo, que era la consecuencia que se deduce de un hecho conocido para poder conocer la verdad de uno incierto de que se busca la prueba". Pero el Código de Procedimiento Civil, en el caso en estudio, califica la presunción, la requiere de mucha entidad e importancia probatoria, por eso la exige grave. Al decir nuestra ley que la presunción debe ser grave quiso, sin duda, referirse a la presumtio violenta, que es un indicio calificado, el cual hace muy verosímil el hecho que trata de deducir o inducir. La Ley ha querido, pues, que entre el hecho que se trata de demostrar o deducir y el demostrado exista "un enlace preciso y directo conforme a las reglas del criterio humano".&lt;br /&gt;El carácter de gravedad de la presunción por cuanto, como dice un procesalista italiano, es materia mejor sentible que definible, corresponde a la soberana apreciación del juzgador. Una jurisprudencia italiana ha considerado graves, las presunciones "capaces de hacer impresión sobre una persona razonable", pero, a nuestro ver, la gravedad estriba en que la presunción, tenga tal grado de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;probabilidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; que lleve al ánimo del Juez suficiente certeza como para obligarle a creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en el proceso. La ley, pues, solo exige un mínimum de probanza, por lo que, &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#hu"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;huelga&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; todo comentario cuando la obligación demandada o "el derecho que se reclame" esté plenamente probado. Suponemos de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;redacción&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; legal, que el Código de Procedimiento Civil, solo comprende en ese mínimum a las presunciones no establecidas por la ley, por lo que, si emanan de declaraciones de testigos, deben admitirse únicamente en los casos en que se acepta la prueba testimonial, conforme lo dispone el artículo 1.399 del &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Código Civil&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; fuera de este supuesto la presunción quedará a la prudencia del Juez.&lt;br /&gt;Asi pues, las presunciones, para que puedan satisfacer la voluntad legal en la materia de que estamos tratando, ha de ser suficiente para producir en el ánimo del Juez la convicción de la existencia del derecho que se reclama. Las presunciones hominis, son de tres clases: levísimas, leves y graves; en las primeras, la convicción que arrojan es tan débil, que sería un error inducir o deducir de ella un hecho cierto; en las segundas, ya la deducción es más probable y en las terceras, las deducciones son muy verosímiles. Por eso, nuestra Ley, en materia de medidas preventivas, para que puedan acordarse, lo que ha querido es que, al menos, exista una presunción del derecho que haga muy verosímil su existencia.&lt;br /&gt;Se puede llegar a conseguir el criterio legal sobre presunción grave del derecho que se reclame, mediante el estudio comparativo de la disposición vigente con la de los Códigos anteriores. Este precepto en nuestra legislación procesal, nació en el Código de Procedimiento Civil de 1836, el cual dispuso qué en cualquier estado de la causa se podía acordar el secuestro o embargo judicial en los casos que previo, pero cuando constara la deuda u obligación, a lo menos por información sumaria.&lt;br /&gt;Creyó, seguramente, el legislador de 1853, que era de exigir poco al conformarse con una información sumaria, para acordar una medida de tanta importancia como el embargo de bienes y de allí que al modificar la IV, Título II de dicho Código del 36, exigiera mejor constancia del derecho que se reclamara, para acordar las medidas preventivas mencionadas, y al efecto, preceptuó entonces que la deuda u obligación, constara por documento público o privada reconocido, o por confesión de parte, o por justificación de testigos hecha con citación de la parte contraria.&lt;br /&gt;En cambio, el Código de 1863 fue más benigno y así solo requirió para acordar el secuestro o embargo judicial, que la deuda resultara probable, le bastó la presunción leve. De su parte el Código de 1873 se conformó con la constancia del derecho, aunque sea por declaración de testigos, cuando esta prueba es admisible. Los Códigos de 1880,1897 y 1904 en nada cambiaron la situación; fue el de 1916, el que estableció el requisito de la constancia por un medio de prueba que constituya a los menos presunción grave del derecho que se reclame. Parece que se abusó de la constancia por medio de la declaración de testigos y el legislador de 1916 quiso que hubiera más firmeza en la convicción que debe tener el Juez sobre el derecho reclamado, para asegurarlo. La Ley procesal venezolana quiere, pues, que haya prueba plena del derecho, o al menos, que el juez tenga un fuerte convencimiento de su existencia.&lt;br /&gt;El legislador de 1916 volvió sobre los pasos del de 183 6, porque a pesar de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;redacción&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, esta ley exige la constancia del derecho, por los medios de prueba legales, pero en cuanto a las presunciones de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;hombre&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; o sean las no establecidas por la ley, deben ser graves, porque las levísimas y ni siquiera las leves, son aceptables. Pero es bueno aclarar que, la medida preventiva no tiene como condición tanto la existencia del derecho cuanto la apariencia del derecho. Como dice Calamandrei: "Por lo que se refiere a la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;investigación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; sobre el derecho, la cognición cautelar se limita a todos los casos a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal: en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;cálculo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquél que solicita la medida cautelar. El resultado de esa cognición sumaria sobre l'a existencia del derecho tiene pues, en todos los casos, valor no de declaración de certeza sino de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;hipótesis&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;; solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá ver si la hipó&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;tesis&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; corresponde a la realidad ..."&lt;br /&gt;La Doctrina Nacional agrega además como requisitos para su procedencia, que debe existir un juicio pendiente. Respecto a este punto, no obstante parecer obvia tal condición, hay que recordar que en otras legislaciones se prevén medidas preventivas incluso antes de comenzar el juicio (ver Derecho Comparado). Por último, se exige que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil. La parte que solicita la medida debe comprobar los extremos de ley para su procedencia, esto es, el Periculum in mora, y el Fumus bonis iuris.&lt;br /&gt;El articulo 586 CPC, dispone que "El Juez limitará las medidas ........ a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. Este articulo, que sustituye al 731 del CPC derogado, es mas completo ya que prevé las consecuencias de un exceso en los bienes que resulten afectados por la medida aplicada, en cuyo caso el solicitante quedará obligado a correr con los gastos que cause el depósito de los bienes que serán liberados por el Juez al comprobarse el exceso, también deberá pagar las erogaciones que s 3 hagan por el traslado de los susodichos bienes al lugar donde fueron tomados y en general, los necesarios para reponer las cosas al estado en que se encontraban al momento de practicar la medida (Art. 592 CPC).&lt;br /&gt;Cabe preguntarse lo que sucedería si el único bien disponible objeto de la medida tiene un valor económico superior al monto de lo solicitado en la medida, salvo mejor parecer, somos del criterio de que, en cada caso concreto, el Juez tendría que ponderar si dicha diferencia es de tal magnitud que debería aplicar la "regla del exceso" o, si por lo contrario, no considerarla. De conformidad con el Artículo 587 del CPC, "Ninguna de las medidas..... podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599".&lt;br /&gt;Si bien la redacción del artículo no deja lugar a dudas, en la Doctrina Nacional, observamos posiciones encontradas, por una parte, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, sostiene que "El embargo y la prohibición de enajenar y gravar pueden ejecutarse sobre diversidad de objetos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como son los derechos subjetivos mismos y las acciones, pero en todo caso el efecto impeditivo de la enajenación va orientado contra el derecho de propiedad sobre ese objeto. ¿Por qué motivo?.&lt;br /&gt;Porque solamente se puede rematar lo que es propiedad del ejecutado (Subrayado nuestro). Si es propiedad de otra persona no se pueden rematar ,.."&lt;br /&gt;Sin embargo, MARIO PESCI-FELTRI M., es del criterio que tales medidas pueden recaer sobre bienes que estén en posesión del demandado, al igual como lo disponía el Código derogado en su artículo 382, ya que-sostiene el autor-debe considerarse que el embargo de bienes muebles debe realizarse sobre bienes que estén en posesión del deudor ya que ella equivale a la propiedad, abona su posición aseverando que corresponderá al tercero que se oponga a la medida probar lo contrario.&lt;br /&gt;Ambos autores coinciden en que el Artículo 587 es aplicable al embargo y a la prohibición de enajenar y gravar mas no al secuestro, por cuanto en esta última medida, existe una presunción de propiedad del solicitante o. que tiene un derecho in reñí en relación a ella, por lo cual busca asegurar la integridad del bien o bienes objeto de la medida, por lo que, en el caso del secuestro, sólo se requiere la posesión.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="MEDIDAS"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO COMPARADO.&lt;br /&gt;El Derecho comparado latinoamericano comprende ciertas medidas cautelares no previstas en nuestra legislación, al menos de un modo general. Estas medidas son la anotación de la litis, la inhibición general de bienes y la prohibición de innovar.&lt;br /&gt;La primera de ellas está prevista en el art. 229 del Código Procesal de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Nación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; (&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/hisarg/hisarg.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Argentina&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;) en los siguientes términos: "Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Registro&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de la Propiedad y el derecho fuere verosímil. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la demanda hubiese sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida". Dicha medida tiene por objeto "hacer constar en el Registro la existencia de una causa que ha dado origen al ejercicio de una acción de nulidad, resolución, rescisión, revocación o reducción de una titularidad o acto inscrito anteriormente; de ahí que se califique a ésta de anotación de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;publicidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;.&lt;br /&gt;Todo gravamen, carga, todo cambio de la cosa inscrita debe ser reflejada en el Registro a fin de que los posibles adquirientes conozcan el estado de la cosa inscrita ", según se ve, vgr., de los efectos que asigna a la demanda registrada de separación de bienes el art. 177 CC. Nuestro &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Código Civil&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, en el ord. 2°, art. 1.921, también prevé la anotación de la litis en los casos que se ejerzan las acciones pauliana, de &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;simulación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, rescisión, revocación de donación y resolución de permuta, ordenando el registro de la demanda a los efectos establecidos por la Ley. Pero ello no obsta para que el interesado haga inscribir su demanda a los mismos efectos en el caso de otras acciones no previstas en la mencionada disposición legal (Cf. art. 57, acápite "&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;Protocolo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; Primero" in fine Ley de Registro Público). El art. 605 CPC establece la anotación registral del secuestro preventivo a los mismos fines que estamos comentando.&lt;br /&gt;La inhibición general de bienes está prevista en el art. 228 del Código procesal argentino mencionado, en los siguientes términos: "En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiera hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que pre- sentase a embargo bienes suficientes o se diere caución bastante (...). La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;dominio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; se hubiera trasmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad". Según expresa &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;RAM&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;ÍREZ (42), esta medida "concierne únicamente a los bienes inmuebles de que no puede disponer el inhibido y no es posible extenderla a otros casos (C. Civ. 2a. Cap., L.L., 12-364; C. Com. Cap. L.L. 11-152)", y no es necesario un previo intento por embargar para que proceda su decreto, bastando la simple manifestación de desconocerse bienes del deudor.&lt;br /&gt;Sin embargo, como no se concretiza en ningún bien en particular, sólo establece un derecho concurrente con los demás demandantes que en el futuro solicite igual inhibición general, según señala in fine la norma transcrita. Esta medida es similar al arraigo previsto en nuestro Código arandino de 1836 (Cf. infra N° 30). Estaba prohibida expresamente por el art. 15 del Código de 1916, pero a partir del nuevo cuerpo legal ha adquirido plena vigencia.&lt;br /&gt;La prohibición de innovar tiene por objeto, según expresa la jurisprudencia &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/hisarg/hisarg.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;argentina&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;, "el de asegurar la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;igualdad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; de las partes ante la contienda judicial, pues es regla de derecho que, pendiente un pleito, no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del litigio para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda ser entregada la cosa litigiosa al que deba recibirla'. Impide "que las partes innoven en la situación de hecho o de derecho existente al iniciarse la controversia (...), asegurando un efecto típico de la sentencia, cual es su retractividad al tiempo de la demanda" (43). El art. 230 del código mencionado expresa: "Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) el derecho fuere verosímil; 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; 3) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria".&lt;br /&gt;La prohibición de enajenar y gravar que prevé nuestra ley procesal para los juicios reivindicatoríos presenta efectos similares a la prohibición de innovar, en cuanto asegura la perpetuado legitimationis en el demandado al impedir que enajene la cosa litigiosa con fundamento en el título registrado que pueda tener (Gf. itifra N° 39a).&lt;br /&gt;En el caso de la legitimación activa, nuestro artículo 1.557 CC la perpetúa a partir de la contestación de la demanda, con efectos para todo tipo de juicio, no haciendo oponible al demandado la cesión de derechos litigiosos que haga el actor con posterioridad a dicho acto (Cf. También art. 145 CPC). Según veremos posteriormente al hacer la reseña histórica de nuestras medidas preventivas (Cf. ínfra N° 33), la tendencia de la legislación patria ha sido la de restringir la prohibición de innovar en cada nuevo cuerpo legal, al punto de llegar a configurarla en los términos de la actual prohibición de enajenar y gravar.&lt;br /&gt;Clases de Medidas Cautelares.&lt;br /&gt;Están previstas en el artículo 588 del CPC, y se agrupan en cuatro tipos, a saber:&lt;br /&gt;a) El embargo de bienes muebles: Medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio&lt;br /&gt;... (Ossorio).&lt;br /&gt;El embargo es la aprehensión o retención de bienes muebles o inmuebles hecha de orden de laautoridad judicial competente. (Borjas).&lt;br /&gt;El embargo es la retención, secuestro o prohibición de disponer de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación (Cabanellas).&lt;br /&gt;b) El secuestro de bienes determinados: El secuestro es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal. Es voluntario en el primer caso, y constituye un contrato entre los deponentes y el depositario; y judicial en el segundo caso, en el cual, aunque no es una convención, impone al secuestratario las mismas obligaciones que el secuestro convencional al depositario. El secuestro voluntario se rige únicamente por las disposiciones del Código Civil, el judicial se rige, además de las disposiciones del Código Civil, también por las del Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;c) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles:&lt;br /&gt;Esta medida no afecta ni perturba de manera inmediata al afectado, constituye una limitación al derecho de propiedad y por lo tanto su interpretación debe ser siempre restrictiva y no puede aplicarse de manera analógica.&lt;br /&gt;d) Medidas cautelares innominadas: Establecidas en el Parágrafo Primero del Artículo 588 CPC, la redacción es bastante genérica, por cuanto sería difícil tratar de enumerar los casos en que se podrían solicitar estas medidas cautelares, pero es indudable que para acordarlas, el Juez deberá vigilar estrictamente los &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;presupuestos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt; del fumus bonis iuris y el periculum in mora.&lt;br /&gt;La finalidad de este poder cautelar general, es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que no persiguen la satisfacción de obligaciones de contenido dinerario o la restitución de algún bien.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" name="BIBLIO"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;Bibliografía.&lt;br /&gt;Villaroel Rion, Pedro.&lt;br /&gt;Del procedimiento cautelar de la tercería y del embargo ejecutivo.&lt;br /&gt;Ediciones Libra, Caracas, Venezuela.&lt;br /&gt;La Roche, Ricardo Henríquez.&lt;br /&gt;Medidas Cautelares.&lt;br /&gt;Centro de estudios jurídicos del Zulia, Maracaibo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Einstein Alejandro Morales Galito&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 255, 255);" href="mailto:einsteinalejandro@msn.com"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;einsteinalejandro[arroba]msn.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-4373490653080593383?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/4373490653080593383/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=4373490653080593383' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/4373490653080593383'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/4373490653080593383'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/04/clase-4-abril.html' title='CLASE  4 ABRIL'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-1428552773890495201</id><published>2008-03-25T13:38:00.000-07:00</published><updated>2008-03-25T13:44:44.523-07:00</updated><title type='text'>28 MARZO CLASE 2</title><content type='html'>&lt;strong&gt; DERECHOS HUMANOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.        Qué son los Derechos Humanos? &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.    Mirada histórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay que olvidar que lo que hoy en día nos parece natural y obvio, constituye  un logro relativamente reciente en la historia de la humanidad, fruto de esfuerzos y luchas, y en un proceso constante de  transformación. Los derechos humanos responden a exigencias humanas universales de respeto y solidaridad. Sin embargo, en su configuración específica son un producto de la llamada modernidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diciembre de 1948 la Asamblea general de la Organización de la Naciones Unidas –ONU- aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un acontecimiento sin preceden&amp;shy;tes, que refleja el consenso de la  civilización acerca de unos principios básicos de convivencia universal, considerados indispensables para evitar una recaída en la barbarie del racismo y del nazismo. La Declaración proclama de manera solemne, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,  lo que implica que  las diferencias en cuanto a rasgos físicos, capacidades y opciones no pueden ser utilizadas como pretexto para marginar, degradar o humillar a determinados seres humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Declaración se ha transforma&amp;shy;do en una especie de decálogo para millones de seres humanos, e incluso los países del tercer mundo se han apropiado de  los ideales de dignidad y autonomía allí proclamados, y los han utilizado, por ejemplo, como  bandera de lucha en las guerras por la independencia y contra el colonialismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de los nuevos retos y de las  nuevas reivindicaciones que han salido a relucir en estos últimos años, relacionadas en especial con el reconocimiento de las minorías y los derechos colectivos a la paz o al medio ambiente, el texto de 1948 sigue siendo un punto de referencia obligado para el debate ético-político acerca del sentido y alcance de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.    Una definición de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones,  directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano,  reconocidas como legítimas por la comunidad internacional - por ser congruentes con  principios ético-jurídicos ampliamente compartidos – y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional.  Entendidos de esa manera, los derechos humanos implican límites y exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites y satisfacer las exigencias impuestas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los derechos humanos son demandas. Un elemento peculiar de los derechos es el acto de reivindicar y exigir. Quienes acuden al lenguaje de los derechos humanos formulan por lo general exigencias enfáticas frente a una condición percibida como inhumana o injusta. No se conforman con pedidos humildes; por el contrario, la convicción de que sus reclamos se sustentan en principios de dignidad y justicia, le confiere a sus demandas el carácter de una exigencia imperativa y determinante. Por esto mismo resulta inapropiado formular, en el lenguaje perentorio de los derechos, demandas simplemente circunstanciales, referidas a cosas que no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida digna. Los derechos humanos amparan aquellos reclamos y reivindicaciones que apuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuos y grupos, más que hacia bienes contingentes y suntuarios. Es decir, los derechos humanos tienden a garantizar aquella clase de bienes a los que las personas no estarían dispuestas a renunciar, puesto que esa renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición humana. Precisamente en esto se funda el carácter categórico de estas demandas: en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad de realizarse como ser humano, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y su dignidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Los derechos humanos son demandas sustentadas en la dignidad humana. La dignidad constituye el soporte  moral de los derechos. En su sentido moderno designa un  postulado acerca del valor intrínseco de lo humano, unas pautas de conducta que se desprenden de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del camino a seguir para lograr una mejor forma de humanidad. La teoría moderna  supone antes que todo la creencia, diversamente sustentada, en el hecho de que todo ser humano posee un valor interno independiente de su status, del reconocimiento social o de la posesión de rasgos socialmente deseables. De este postulado se desprende un conjunto de restricciones y normas en el trato hacia las personas, que incluyen la abstención de cualquier trato cruel o degradante, la prohibición de reducir un ser humano al rango de simple instrumento al servicio de fines ajenos, y su reconocimiento como un sujeto de necesidades que merecen ser atendidas. Un individuo con concepciones de mundo e ideales que deben ser honrados con la posibilidad de expresión y el diálogo, y un ser humano con proyectos vitales propios que ameritan formas de cooperación y solidaridad. La obligación de no rebajar la humanidad a simple medio se complementa  con la obligación de asumir, de manera solidaria, el desarrollo de las potencialidades inscritas en la naturaleza de todo ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El imperativo del respeto se impone en las relaciones interpersonales, pero también como una obligación del sujeto consigo mismo, con su propia dignidad. Lo que implica que la obligación de no-instrumentalización de lo humano empieza por la autoestima y por la valoración de nuestra propia persona, que no podemos rebajar a la condición de simple medio o instrumento al servicio de fines ajenos, no importa cuán importantes o sublimes puedan aparecer. Es el principio de la dignidad lo que justifica y decide en últimas la legitimidad de determinadas demandas todavía no reconocidas ni amparadas por el ordenamiento positivo, ni contempladas por las Declaraciones de derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional. Una demanda de individuos o grupos relacionada con una interpretación subjetiva de la dignidad humana no necesariamente merece el status de derecho humano. Para lograrlo es indispensable que dicha demanda sea congruente con un conjunto de principios y valores ampliamente compartidos, relacionados con el respeto, la justicia, la autonomía y la solidaridad. Cualquier exigencia o reivindicación tiene que confrontarse con el conjunto de unas arraigadas y sagradas intuiciones morales aceptadas por individuos pertenecientes a las más distintas tradiciones culturales o religiosas,  que configuran el ethos de nuestro tiempo y que han servido de principios inspiradores para la Carta de las Naciones Unidas y para diseñar el nuevo orden mundial.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre estos valores básicos cabe mencionar el respeto por la vida y el reconocimiento de un valor intrínseco, no subordinado o condicionado, de todo ser humano; el reconocimiento de un espacio necesario de autonomía en la esfera privada y pública, sin el cual parece difícil concebir proyectos de  vida propiamente  humanos; la aspiración a una organización social no excluyente, inspirada en criterios de justicia, y comprometida con una repartición equitativa de obligaciones y beneficios entre todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico. Los mecanismos de protección son esenciales para que los derechos sean algo más que deseos piadosos, recursos retóricos o buenas intenciones. Gracias al proceso de  positivación jurídica, los derechos tienen de su lado los mecanismos de protección nacionales, el poder del Estado y los mecanismos de protección de la comunidad internacional, para asegurar, con medios coactivos, su cabal cumplimiento. En el caso del derecho a la vida o a la libertad de expresión, una cosa es apelar a la buena voluntad y al deber moral de la sociedad y de los demás; otra, muy distinta, poder contar con principios constitucionales y con mecanismos jurídico-coactivos para castigar o evitar eventuales violaciones de estos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, no hay que confundir los derechos con las garantías o mecanismos para protegerlos. Por esto mismo la ausencia de dichos mecanismos no implica sin más la ausencia de derechos, que conservan su vigencia independientemente de su reconocimiento fáctico por parte de un determinado ordenamiento positivo. Los derechos humanos abarcan también los derechos no sancionados por una Constitución pero reconocidos e incorporados en las Declaraciones y Convenciones internacionales, e incluso determinadas exigencias básicas que no han alcanzado un estatuto jurídico positivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico y que por esto se convierten en diques frente a los desmanes del poder. El reconocimiento de la dignidad humana, supone la superioridad axiológica de la persona frente a cualquier otro bien o interés social. En consecuencia, tal superioridad  implica una reestructuración de las estructuras sociales, pues cualquier organización política que diga fundarse en los derechos humanos debe poner siempre por encima de toda otra consideración, la defensa de la dignidad de todas y cada una de las personas que la componen. Por esto, la apelación a los derechos ha sido, y sigue siendo, invocada para enfrentar las formas despóticas de ejercer el poder, que pretenden hacer caso omiso de toda clase de restricción moral o jurídica. La historia ha mostrado muchas veces que cuando un régimen pretende desconocer y atropellar los derechos, tarde o temprano, ellos recuperan su intensa fuerza reivindicatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos se han transformado  en una alternativa a la ley del más fuerte, y en un recurso de protección para los  más vulnerables. El derecho a la vida garantiza la supervivencia frente a los más fuertes física y económicamente; los derechos políticos y las libertades contra el arbitrio de quien es más fuerte políticamente. Los derechos operan como cláusulas de adhesión al pacto social, y por esto mismo exigen una limitación y reestructuración del poder. Funcionan incluso como criterios para identificar qué es un Estado de derecho. Por esto mismo no es conveniente condicionar su exigibilidad al reconocimiento por parte del  Derecho positivo, puesto que no es la decisión arbitraria del poder la que convierte  las demandas y reivindicaciones en derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos humanos se ubican así en el cruce de caminos entre moral, derecho y política, entre las exigencias éticas y la necesidad de transformar una aspiración moral en un derecho positivo. El discurso y la práctica de los derechos nos enfrentan constantemente con conflictos morales, con cuestiones jurídicas, y con asuntos de estrategia política, eficacia y poder. Cualquier análisis que descuide la dimensión jurídica de los derechos humanos, no tome en serio la carga moral que alienta en ellos, o subestime las políticas que aseguran las condiciones de posibilidad para su ejercicio, resultará irremediablemente unilateral e insatisfactorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3.    Los rasgos distintivos de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rasgos de los Derechos Humanos&lt;br /&gt;Descripción&lt;br /&gt;Universales&lt;br /&gt;-          Porque protegen bienes como la vida o la libertad, en principio valiosos para todo ser humano, independientemente de las diferencias de tradiciones y culturas.&lt;br /&gt;-          Porque todo individuo perteneciente a  la especie homo sapiens debe ser reconocido como titular de estos derechos, sin distinciones de raza, credo o régimen político&lt;br /&gt;-          Porque toda persona humana debería estar dispuesta a aceptar, independientemente de sus convicciones éticas o religiosas, las obligaciones correspondientes al reconocimiento de todos los integrantes de nuestra especie como titulares legítimos de estos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incondicionados&lt;br /&gt;- Puesto que afectan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspiraciones relacionadas con los derechos  no toleran el regateo y las transacciones ellas se imponen como exigencias categóricas, que deben ser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de consideraciones de utilidad y de cálculos costo-beneficio.&lt;br /&gt;Imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial.&lt;br /&gt;- Son  imprescriptibles porque acompañan de por vida la existencia de  la persona.&lt;br /&gt;- La misma dignidad justifica el carácter en principio inviolable y “sagrado” de los derechos directamente vinculados con ella, que  sólo pueden ser limitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos, o en casos de seria conmoción interior, cuando las instituciones corren el peligro de derrumbarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este último caso las restricciones  tendrán que limitarse a lo estrictamente necesario para superar la coyuntura excepcional - puesto que son los mismos derechos la razón de ser de las instituciones, y no al revés – y nunca podrá  ser violado su núcleo esencial. Lo que significa que las leyes promulgadas para regular el ejercicio concreto de los derechos, o para establecer prioridades en casos de conflictos entre ellos, tendrán que respetar el contenido mínimo de cada uno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que  mencionar también algunos derechos reivindicados no para individuos concretos sino para conjuntos más amplios de seres humanos: (etnias, género, pueblos, generaciones futuras, humanidad en general) a bienes que desbordan el bien individual. Conviene mencionar aquí el derecho a la paz, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Los derechos de la mujer y de las minorías. Ha adquirido por igual importancia la tendencia a reivindicar derechos específicos para sujetos que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión: es el caso de los derechos de los niños, de los discapacitados, de los enfermos, y de los ancianos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4.    ¿Cuáles son los derechos humanos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.     Derechos de libertad negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta clase de derechos abarca las libertades de las que el hombre de Occidente se siente más orgulloso:&lt;br /&gt;·         la libertad de conciencia en materia religiosa,&lt;br /&gt;·         la libertad de pensamiento y expresión,&lt;br /&gt;·         el derecho de la persona a organizar de manera autónoma su propia vida y&lt;br /&gt;·         a buscar la felicidad a su manera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Derechos de participación política. Se inspiran en una demanda distinta de libertad, que no se conforma con neutralizar el poder, y por el contrario aspira a ser parte activa del mismo. Se trata de la libertad de participación política, que el individuo reclama en su calidad de ciudadano: él  quiere ser autónomo en sus opciones  privadas, pero no permanece insensible frente al destino de la ciudad y del Estado, por lo que reclama una participación  en el espacio público. La libertad queda así vinculada al ejercicio de la autonomía política, es decir a la participación activa en la actividad legislativa y en las decisiones que definen el rumbo y los objetivos prioritarios de la acción del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta categoría quedan incluidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         los derechos de carácter democrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y ser elegido,&lt;br /&gt;·         el libre acceso a los cargos públicos y&lt;br /&gt;·         el derecho de libre asociación política y sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos derechos consagran el ejercicio pleno de la ciudadanía para todos los ciudadanos, y de manera más específica el derecho a  participar en la dirección de los asuntos públicos - de manera directa o por medio de representantes -,  el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. La consagración de estos derechos supone que nadie está autorizado a reivindicar para sí, de manera arbitraria, el privilegio de establecer el bien común o el interés general, y supone por igual  la convicción de que la ampliación de la participación  democrática constituye la mejor garantía para las libertades de la tradición liberal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Derechos económicos y sociales. Se articulan alrededor de un concepto de libertad que toma como punto de referencia al hombre como sujeto de necesidades materiales y espirituales – más que como individuo abstracto o como ciudadano –, y que, por consiguiente, relaciona de manera estrecha  la libertad con la posibilidad real de desarrollo humano integral. De acuerdo con esta perspectiva, las graves carencias en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas son percibidas como un serio obstáculo para la libertad concreta o material. La posibilidad para el individuo de vivir su vida sin interferencias externas, o de participar periódicamente en procesos electorales, se reduce a bien poca cosa si carece de la posibilidad real  de acceder a los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades vitales de alimentación, vivienda  o educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos económicos y sociales incluyen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el derecho a la vida, pero pensado no solamente como un conjunto de garantías frente a la violencia, sino también como el derecho de acceso a los medios para una vida digna.&lt;br /&gt;los derechos para toda persona a un nivel de vida adecuado,  el acceso a bienes primarios como la alimentación, el vestido y la vivienda, y el derecho  de toda persona a estar protegida contra el hambre.&lt;br /&gt;el derecho al trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidad  de ganarse lo necesario para vivir por medio de un trabajo digno y libremente escogido. No se trata solamente de garantizarle al individuo la oportunidad de emplear libremente sus habilidades sin trabas externas, sino también de asegurarle un trabajo productivo, al igual que el acceso a una formación técnico-profesional, el derecho de huelga, unas condiciones salubres y una jornada de trabajo que no agote sus energías físicas y mentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5.                Los Derechos Humanos en el Estado Social del Derecho&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son diversas las conexiones existentes entre los derechos humanos y el Estado social y democrático de derecho.  Para empezar, todo derecho fundamental está apoyado en las bases del Estado social de derecho&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.  En segundo lugar, el énfasis que el Estado social y democrático de derecho otorga a su relación con la sociedad ha llevado en la práctica a aumentar su presencia en la vida social y económica&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;, para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales. Lo anterior significa que el Estado goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías  ─como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular─  para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos. En el Estado social y democrático de derecho igualmente existen mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo político sino también económico y social.  El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que al encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos. Ello redunda en una mayor efectividad de los derechos humanos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc507123426"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc504967616"&gt;II.    Entidades y competencias del Estado colombiano&lt;/a&gt; en Derechos Humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado social y democrático de derecho es la forma de Estado que mejor garantiza los derechos y libertadas humanas.  Para hacer efectiva esa garantía, la Constitución no sólo enuncia los derechos y libertades de la persona, sino que organiza el poder y crea instituciones que velan por la efectiva realización de aquellos. El artículo 113 de la Constitución señala:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aquel artículo se desprenden dos reglas: la separación de ramas del poder público y la colaboración armónica entre ellas. En relación con la separación de las ramas del poder público caben algunas explicaciones.  Cada una de las ramas tiene funciones y realiza actos que le son propios y característicos.  El legislativo hace la ley, el ejecutivo la aplica y el judicial administra justicia.  Esto hace que el legislativo no pueda proferir sentencias, que son del ámbito propio del poder judicial (excepto en el caso de los juicios políticos seguidos  contra el Jefe de Estado, los Magistrados de las altas cortes o los altos funcionarios del Estado).  El gobierno tampoco puede reformar las sentencias adoptadas por el juez, ni el Congreso puede tomar la iniciativa legal en asuntos reservados al ejecutivo, como tampoco pueden legislar los jueces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la colaboración armónica es de señalar que, si bien los poderes públicos tienen competencias separadas, ello no significa que no se armonicen entre sí para el cumplimiento de los fines del Estado.  Por ejemplo, el Congreso hace la ley mediante la cual se adopta el Código Penal, esto es, las normas  en las cuales se definen las conductas que están prohibidas por ser violatorias de derechos o bienes jurídicos de máxima importancia. El Gobierno, en consecuencia, tiene que entrenar a la policía y a los cuerpos de inteligencia para prevenir estas conductas o delitos y, dado el caso, para capturar al presunto delincuente. Así mismo, tiene que administrar las cárceles y penitenciarías para recluir con dignidad a quien ha sido condenado con pena de prisión por cometer un delito. Los jueces, a su turno, serán los encargados de definir con independencia, imparcialidad y autonomía, si la persona acusada de violar los bienes o derechos que protege el Código Penal es culpable o inocente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, cuando la Constitución señala la existencia de órganos autónomos e independientes&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt; que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público, hace referencia a la organización electoral y a los órganos de control: el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.  Las instituciones que forman la organización electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral) tienen a su cargo la dirección, organización y vigilancia de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas. El Ministerio Público, reorganizado en la Constitución de 1991, no sólo vigila la conducta de los funcionarios y empleados al servicio del Estado sino que además vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Contraloría General de la República es la entidad que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc507123434"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc504967628"&gt;&lt;/a&gt;La Corte Constitucional, debe vigilar la integridad de la Carta Política y estudiar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes. También selecciona los fallos de tutela que revisará con el objeto de unificar los criterios aplicables para la protección de los derechos fundamentales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación,  Defensoría del Pueblo y personerías), está encargado de la defensa de los derechos humanos. &lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc504967634"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc507123443"&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.2.    Autoridades encargadas de la defensa, promoción y protección de los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe en Colombia autoridad que no tenga entre sus fines defender  los derechos humanos. La Constitución no se limita a fijar como uno de sus pilares fundamentales la efectiva realización de los derechos humanos, sino que profundiza su compromiso creando autoridades especializadas en su defensa, protección y promoción y estableciendo una amplia gama de mecanismos y recursos de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc507123444"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc504967641"&gt;2.2.1. &lt;/a&gt;La Procuraduría General de la Nación. El organismo encargado de vigilar, la conducta de todos los servidores públicos ─incluyendo policías, militares y miembros de los cuerpos de inteligencia─ y de investigarlos y sancionarlos disciplinariamente cuando actúen contra la ley.  El Procurador General de la Nación  es elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría esta dividida en procuradurías regionales, distritales, provinciales y procuradurías delegadas según la temática de derechos humanos a tratar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus  principales funciones  en materia de Derechos Humanos son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tramitar denuncias en materia de violaciones de derechos humanos que formulen personas u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y debe a su vez tramitar peticiones y quejas de violaciones de esta índole sufridas por colombianos detenidos, procesados o condenados en el extranjero.&lt;br /&gt;Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación psiquiátrica.&lt;br /&gt;La Procuraduría se encuentra cumpliendo una tarea muy particular en materia de  Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario –DIH- por cuanto tiene que verificar que las instituciones y los servidores cumplan con lo que les asigna la ley, sabiendo, de antemano, que muchas entidades no tienen los recursos para cumplir con ese mandato, o sin tener claridad sobre quienes tienen la responsabilidad en materia de hacer &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidades de la Procuraduría en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Área Preventiva&lt;br /&gt;Área Disciplinaria&lt;br /&gt;La Procuraduría es responsable de prevenir las violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario -DIH. Por ello debe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·          Integrar a los órganos que hacen parte de la Procuraduría, para que toda la institución tenga, en forma consistente,  objetivos comunes y específicos, que faciliten el establecimiento de  prioridades y la definición de planes integrales y comunes de acción&lt;br /&gt;·          Vigilar que el Estado adopte las medidas necesarias para la eficaz prevención de las posibles violaciones y la protección de las personas, de acuerdo con los principios y normas sobre derechos humanos y DIH.&lt;br /&gt;·          La Procuraduría cuenta actualmente gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID, con unos lineamientos de política publica preventiva, desde su ámbito de acción. Esto ha sido toda una innovación puesto que es la primera vez que un órgano de control cuenta con una visión integral de lo que es la prevención. Vigila que los funcionarios públicos cumplan con los estándares mínimos establecidos por el Bloque constitucional establecido para los derechos humanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·          La Procuraduría General, adelanta investigaciones disciplinarias por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·          Interviene activamente como Ministerio Público en los procesos penales ante los órganos judiciales competentes, en defensa del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales, en forma oficiosa, mediante queja o en ejercicio del poder preferente.&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;En materia disciplinaria la Procuraduría cuenta con la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos, el Grupo de Asesores Especializados en Derechos Humanos y DIH adscrito al Despacho del Procurador General, con la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, conoce de las violaciones graves de los derechos humanos e infracciones al DIH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·          La acción disciplinaria, se apoya igualmente en la figura de los Procuradores Judiciales que ejercen funciones del Ministerio Público en los procesos penales. Cuenta además con funcionarios adscritos a las Procuradurías Provinciales y Regionales, que adelantan investigaciones disciplinarias por violaciones a los Derechos Humanos y al DIH. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·          El fortalecimiento de la gestión disciplinaria en derechos humanos y DIH que adelanta la Procuraduría a través de la Política Institucional, contribuye de manera directa a la materialización del Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana  y a la realización de los fines esenciales del Estado, orientados a la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·          Los proyectos a ejecutarse en esta materia buscan fortalecer la investigación disciplinaria y la vigilancia judicial por violación de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.2.   La Defensoría del Pueblo.&lt;a name="_Toc507123447"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc504967636"&gt; &lt;/a&gt;El Defensor del Pueblo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;. Es el servidor público que ejerce la más alta autoridad de la Defensoría del Pueblo. Este organismo forma parte del Ministerio Público y tiene el mandato constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.&lt;br /&gt;La Defensoría del Pueblo es el organismo de protección de los derechos humanos creado por la constitución Política del 91 y su organización se reglamenta a través de la Ley 24 de 1992. Los principales servicios que presta a la ciudadanía son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Recepción, atención y Trámite de Quejas relacionadas con Derechos Humanos: La Defensoría del Pueblo recepciona y tramita de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata  ante las autoridades y los particulares.&lt;br /&gt;§         Realiza visitas y hace seguimiento a la situación de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación siquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Interposición de Recursos y Acciones Judiciales: el Defensor del Pueblo, tiene la facultad de interponer acción de Tutela, del Derecho de Hábeas Corpus, de las acciones populares y de la acción pública de inconstitucionalidad en los términos establecidos en la ley a partir de las solicitudes de los ciudadanos y/o de iniciativas de la institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Defensoría Pública: Las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública,  a través de las oficinas regionales de la Derechos Humanos pueden ser asistidos por un Defensor Público.   &lt;br /&gt;§         Programas de capacitación, promoción y divulgación de Derechos Humanos: Para promover y divulgar los Derechos Humanos y orientar a todas las personas en su ejercicio, la Defensoría del Pueblo ofrece programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos y de los principios de participación democrática dirigidos a líderes sociales, servidores públicos, organizaciones sociales y comunitarias, personas privadas de la libertad, jóvenes.  En sus oficinas regionales cuenta con materiales escritos especialmente diseñados para la formación en Derechos Humanos, materiales audio visuales, programas de radio y con grupos de promotores de Derechos Humanos formados en convenio con universidades públicas regionales que acompañan  y apoyan las acciones de promoción y divulgación a nivel local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 284 de la Constitución dispone que el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la propia Constitución y en la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Defensor del Pueblo no ejerce funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los Derechos Humanos. La autoridad de sus opiniones, informes y recomendaciones en ese campo, es la proporcionada por sus facultades  de orden constitucional y legal, por el apoyo de la sociedad, por su independencia, por sus calidades morales, y su elevada posición dentro del Estado. El Defensor ejerce un poder de crítica basado en su prestigio moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc507123452"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc504967644"&gt;2.2.3. El personero Municipal.&lt;/a&gt;  Es un funcionario público que en cada municipio representa a la comunidad y defiende sus intereses y derechos.  Para ello, tiene la facultad de ejercer control sobre  la administración local y vigilar el cumplimiento de las normas que garantizan el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los individuos. Es elegido por el concejo para un período de tres años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El personero municipal debe velar por el cumplimiento y ejecución de las leyes, vigilar permanentemente la conducta pública de los empleados municipales y defender los derechos humanos. Entre sus funciones figuran:&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc507123454"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc504967646"&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§         El personero debe velar por la vigencia y el respeto de los derechos humanos en su municipio. Cualquier persona puede quejarse ante el personero por violaciones de derechos humanos. Este servidor debe iniciar la acción disciplinaria e informar inmediatamente a las autoridades correspondientes para impulsar la acción judicial pertinente.&lt;br /&gt;§&lt;br /&gt;El  personero está en el deber de garantizar a las víctimas de la violencia el acceso a la justicia y asesorarlas para que obtengan el  resarcimiento o la indemnización a  que tienen derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como promotor de la cultura de los derechos humanos, el Personero Municipal debe impulsar y desarrollar programas que formen sobre la tolerancia y el respeto  por la persona. Como Ministerio Público, el personero vigila e inspecciona el funcionamiento de  la administración municipal y los trámites ante la rama judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El personero debe verificar que la dignidad de los reclusos sea respetada, que no sean víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y que cuenten con y debida asistencia médica. En desarrollo de esta tarea, el personero puede visitar esos establecimientos, solicitar información sobre la situación jurídica de los reclusos y, cuando lo considere oportuno, solicitar la libertad inmediata de quienes están amparados por la ley para acceder a ese beneficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de salud, el personero debe vigilar  que el servicio se preste eficazmente y que se realicen campañas de prevención y control de enfermedades. En cuanto a vivienda, el personero está facultado para supervisar a los organismos municipales que desarrollan planes de vivienda, con el fin de garantizar que cumplan estrictamente los objetivos de interés social.  En relación con el medio ambiente compete al personero vigilar que la población goce de un ambiente sano e impulsar la participación de la comunidad en la elaboración de normas o acuerdos para  protegerlo. Por último y frente al empleo, el Personero debe promover el los derechos de los trabajadores y promover  el empleo en el municipio.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones , allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar la realización de tales acciones, el motivo y lugar de su realización, al Personero Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no mayor a 24 horas  siguientes a la realización de dichos eventos  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre los hechos investigados en relación con la violación de los Derechos Humanos y que hayan sido cometidos en el mismo municipio sin que para tales efectos exista reserva del sumario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentar un informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías Regionales sobre la situación de Derechos Humanos en el municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realizar supervisión de la labor administrativa para prevenir abusos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.4. Fiscalía General de la Nación. Unidad Nacional de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fiscalía fue creada con la Constitución de 1991 con el fin de que se concentrara en la investigación de las conductas punibles. Una de las funciones de esta entidad busca la defensa, promoción y vigencia de los derechos humanos del país. Para esto tiene una Unidad Nacional de Derechos Humanos encargada de conocer los casos de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Esta unidad está adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías, cuyo titular fija los criterios de selección de las investigaciones, así como su estructura y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es  una   entidad  de  la   rama  judicial   del   poder  público  con  plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar  a  los  ciudadanos   una  cumplida  y  eficaz  administración  de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.  OFERTA INSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La siguiente sección tiene como objetivo dar a conocer a los Concejales la política gubernamental en materia de Derechos Humanos así como los planes y programas que hacen parte de la oferta institucional desde el nivel  central  relativa a Derechos Humanos, para que puedan acceder a ella,  obtener asistencia técnica, y asegurar su cumplimiento a nivel local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 1.       Política del Gobierno Nacional en Materia De Derechos Humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así como está consignado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario” anexo a la Ley 816 se busca la vigencia y consolidación de la aplicación de los DDHH y el DIH como prácticas cotidianas que permitan que  “el Estado refuerce sus acciones y estrategias hacia un enfoque preventivo, fortalezca la lucha contra la impunidad, le de una respuesta adecuada a las víctimas, trabaje armónicamente con los organismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, racionalice el funcionamiento de las instituciones encargadas de su garantía, promoción y protección e impulse medidas efectivas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Para la consolidación de dichas estrategias deberán además superarse los obstáculos institucionales asociados con la escasa coordinación institucional, la dispersión de acciones y la escasa descentralización de la política de derechos humanos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad democrática se concibe como una política que debe brindar la debida protección y seguridad a los ciudadanos y que permite la protección del pleno ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de todos. En este sentido se debe entender como un proceso que es responsabilidad de todos y que, por ende,  permitirá la consolidación territorial y una acción estatal coordinada.&lt;br /&gt;                                  &lt;br /&gt;Es  por eso que uno de sus principales intereses es el de garantizar la vigencia de un orden democrático  que asegure el desarrollo nacional, la convivencia pacifica, el imperio de la ley, el respeto a los Derechos Humanos y la prevalencia del interés general, de allí que se plantee como una de sus principales estrategias el implementar una política de derechos humanos  que permita su real apropiación por parte de los ciudadanos y las instituciones como base de la dignidad, la convivencia y la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actual política de derechos humanos se define a partir de dos objetivos primordiales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) De cultura, con el que se busca lograr la aceptación a nivel nacional de los derechos humanos como base de la dignidad, la convivencia y la democracia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) De prevención, con el que se busca integrar el Gobierno Nacional con el Estado y las entidades territoriales y la sociedad para lograr la reducción de las violaciones de derechos humanos; que implica informar y hacer consciente a la sociedad sobre sus derechos y sobre las amenazas y daños que pueden surgir a causa de las graves violaciones de los DDHH y el DIH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este orden de ideas, los procesos en derechos humanos se han identificado como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acciones de promoción de los derechos que buscan fortalecer saberes de las personas y empoderarlas para un ejercicio de sus derechos;&lt;br /&gt;Acciones de defensa de los derechos que buscan mantener el reconocimiento de los derechos humanos y evitar que por circunstancias negativas externas el universo de los derechos se deteriore;&lt;br /&gt;Acciones de protección de los derechos que buscan dar solidez al ejercicio legal de los derechos humanos, tanto en el uso de las acciones legales para proteger los derechos o restablecer lo que sea posible de restablecer una vez se ha presentado una violación, como en la existencia de una normatividad permanente que defina el alcance y la posibilidad de los derechos; y,&lt;br /&gt;Acciones de garantía de los derechos que buscan que los gobernantes formulen y ejecuten políticas públicas que sean propiamente de derechos humanos o que siendo políticas sociales, cuenten con una perspectiva de derechos humanos, que las hagan rentables para el ejercicio de los derechos humanos por parte de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.    Líneas de acción&lt;br /&gt;Se han definido cuatro líneas estratégicas de acción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Línea de Acción&lt;br /&gt;Descripción&lt;br /&gt;Prevención&lt;br /&gt;La prevención de violaciones a los derechos humanos y al DIH implica informar y hacer consciente a la sociedad sobre sus derechos y sobre las amenazas y daños que pueden sufrir a causa del conflicto armado, y evitar que esas violaciones ocurran.&lt;br /&gt;Dentro de esta línea estratégica se incluye: 1) La descentralización de la política pública de derechos humanos y DIH, 2) El fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, 3) Realización de programas de promoción, difusión y respeto de los derechos humanos y aplicación al DIH, 4) Fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas y del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, 5) Fortalecimiento al programa de Protección a líderes sociales, indigenistas, activistas sociales y políticos. 6) Creación del Programa de Protección a Comunidades en Alto Riesgo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impulso a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cumplimiento de los convenios internacionales y lo establecido por el Bloque de Constitucionalidad en la Constitución del 91, el Gobierno Nacional propone como líneas prioritarias de acción: 1)La ejecución del Plan Nacional de Acción  y la creación del fondo contra Minas Antipersonal, 2) Desvinculación de niños del conflicto, 3)  La Protección a la Misión Médica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lucha contra la impunidad&lt;br /&gt;Con el fin de impulsar la administración de justicia en derechos humanos se estableció: 1) El fortalecimiento del Comité Especial de Impulso a Investigaciones de Violación de Derechos Humanos, 2) El fortalecimiento de la Unidad de Derechos Humanos y del DIH de la Fiscalía General de la Nación, 3) El incremento de la cobertura del servicio de defensoría pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Fortalecimiento institucional&lt;br /&gt;La gravedad y magnitud de la problemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario del país, así como los compromisos internacionales adquiridos en este campo, hacen necesario 1) la formulación de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que contenga acuerdos interinstitucionales y consensos sociales en el establecimiento de áreas prioritarias de atención y que oriente las acciones del Estado en el corto, mediano y largo plazo 2) la creación de escenarios conjuntos de trabajo en Derechos Humanos y DIH fundamentados en la confianza entre la Sociedad y el Estado Nacional y Local, 3) Desarrollar procesos de fortalecimiento institucional contando con funcionarios y servidores públicos formados en el conocimiento y aplicación de la política pública de derechos humanos y DIH, 4) Incorporar las políticas públicas en Derechos Humanos y DIH en los planes departamentales y municipales de desarrollo, 5) Construir planes de acción en Derechos Humanos y DIH en los municipios y departamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.        OFERTA INSTITUCIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.         Programa Presidencial para la  promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en cabeza del Vicepresidente de la República, es el ente asesor gubernamental en las políticas sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se creó en noviembre de 1987, bajo el nombre de “Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos”, por medio del Decreto 2111 de ese año. Nace fundamentalmente por la necesidad de crear conciencia de la importancia que tienen para la vida democrática y el Estado de Derecho, la vigencia, respeto y la comprensión de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante el Decreto 519 del 5 de marzo de 2003 por el que se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y Programas Presidenciales. Se establece que este Programa ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República y son sus funciones, entre otras:  “asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; sugerir al Gobierno nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en el país el respeto y debida protección de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según este Decreto, corresponde  al Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, realizar estudios y análisis sobre la situación de derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; coordinar la elaboración del informe anual sobre derechos humanos; colaborar en la lucha contra las minas antipersonal; promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario; coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno en la materia; solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es deber del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública; establecer contactos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los organismos internacionales, ONG, nacionales y extranjeras que se ocupen del tema de derechos humanos y DIH; en materia de relaciones internacionales, el Programa también debe dar a conocer y promover el análisis y la búsqueda de aplicación de recomendaciones en materia de derechos humanos que realizan organismos internacionales y elaborar informes dirigidos a éstos organismos, encaminados a que tengan noticia de la situación de derechos humanos en Colombia y las labores adelantadas por el Gobierno y el Estado en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario participa en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; además, hace seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia; y promueve la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.1. Vicepresidencia de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.        Proyecto de descentralización de la ejecución de la política pública de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo general  de este proyecto que se desarrolla conjuntamente con el Ministerio del Interior y de Justicia,  es apoyar y fortalecer la elaboración  y ejecución de planes de desarrollo departamentales y municipales desde una perspectiva de los derechos humanos que guíe la elaboración de las políticas públicas locales, regionales y nacionales y potencie el ejercicio de una cultura institucional garante de los derechos y del ejercicio efectivo de la participación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como objetivos específicos están los siguientes:&lt;br /&gt;·        Desarrollar procesos de fortalecimiento institucional, contando con servidores públicos formados en el respeto de los derechos  del otro y de la otras.&lt;br /&gt;·        Incorporar las políticas públicas en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en los Planes Departamentales y Municipales de Desarrollo&lt;br /&gt;·        Crear escenarios  conjuntos de trabajo en derechos humanos entre la sociedad y el Estado Local, generando espacios de planeación fundamentados en la seguridad humana y la confianza mutua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto desarrolla tres componentes que operan  en forma simultánea, de acuerdo con el plan de trabajo que se elabore en cada región: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1). Componente de concertación y diseño de planes, programas y proyectos en Derechos Humanos y DIH que incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Diseño de una metodología para la concertación con las autoridades y la comunidad que permita establecer los lineamientos generales de lo que debe ser la incorporación de políticas públicas en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en los planes de desarrollo 2.004 – 2006.&lt;br /&gt;-          Concertación  con las autoridades, realización de foros regionales o locales de la política de estado en temas de DDHH y DIH, conformación de mesas de trabajo en derechos humanos, y definición de mecanismos de seguimiento de las tareas establecidas, que permitan la aplicación de la política, la identificación de las particularidades de los planes, y de los programas y proyectos específicos a ejecutar.&lt;br /&gt;-          &lt;br /&gt;2). Componente de profundización y perfeccionamiento de saberes en Derechos Humanos y formulación de políticas públicas en Derechos Humanos con participación de autoridades, ONGs. OSC, que incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Capacitación de funcionarios y personas de la sociedad civil en  política pública de derechos humanos, capacitación que se desarrollará sobre los principales ejes temáticos de la política nacional de DDHH y DIH : Medidas de protección, Minas Antipersonales, Prevención del Desplazamiento, Sistemas de Alertas tempranas, Sistema Interamericano: medidas cautelares y de provisionales, Derechos Humanos y Trabajadores, Derechos Humanos  y Sector Carcelario.&lt;br /&gt;-          Definición de lineamientos y contendidos  de las políticas  públicas basadas en Derechos Humanos y DIH  que se debe plasmar  en los planes de desarrollo departamental y municipales.&lt;br /&gt;-          Diseño, edición y publicación de material dirigido a la formación de políticas publicas, planes, programas y proyectos basadas en Derechos Humanos y DIH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3). Componente de ejecución y seguimiento de planes de acción y de políticas de inminente respuesta, que incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Identificación de proyectos definidos en los planes de acción por entidad territorial que ayuden a mejorar la situación de derechos humanos de grupos vulnerables, tanto en promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos.&lt;br /&gt;-          Identificación y concertación de las fuentes de financiación de estos proyectos, bajo la forma de cofinanciación.&lt;br /&gt;-          Ejecución y evaluación de los  planes de acción decididos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.        Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un espacio para la generación de conocimiento y análisis sobre la situación  de Derechos Humanos  en el país, en ese sentido, vigila la conducta de los actores del conflicto y sus repercusiones sobre la población y hace un seguimiento de la gestión de las entidades del Estado encargadas de promover los derechos humanos. Su labor está encaminada a la definición y promoción de políticas en el tema de derechos humanos, en ese sentido, está facultado para hacer recomendaciones que orienten dichas políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para conseguir su objetivo, acopia y analiza distintas fuentes estatales y no gubernamentales, y produce estudios que contienen matices regionales y sociales sobre la situación de derechos humanos. Entre sus productos más destacados se cuentan los informes mensuales y periódicos de situación, la Bitácora Semanal de Prensa, los boletines estadísticos y temáticos, las publicaciones especiales sobre ciudades, departamentos o regiones, las entregas especiales sobre grupos vulnerables tales como sindicalistas o comunidades indígenas, y el Informe Anual de Derechos Humanos y DIH. Para consultar cualquiera de los productos del Observatorio se pueden ingresar a la página &lt;a href="http://www.derechoshumanos.gov.co/"&gt;www.derechoshumanos.gov.co&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.         Observatorio de Minas Antipersonal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención de Ottawa, prohibió a los Estados firmantes emplear, almacenar, producir y transferir minas antipersonal y propender por su destrucción, además, los compromete a adelantar acciones para rehabilitar a las víctimas de minas y procurar su integración social y económica y promover programas de sensibilización en éste campo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Colombia firmó éste tratado y creó el Observatorio de Minas Antipersonal, organismo que se ocupa de la aplicación de la Convención de Ottawa en las siguientes líneas de acción: (a)atención a sobrevivientes, (b) programa de prevención y concientización, (c) gestión internacional, que busca la solidaridad mundial en el tema, deseminado humanitario, (d) gestión de información e institucionalización y (e) sostenibilidad del Plan Nacional de Acción contra minas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para adelantar su labor, el Observatorio de Minas implementó el Sistema de Gestión de Información –IMSA-, el cual sistematiza la información para la georreferenciación de campos minados y zonas de registro de accidentes e incidentes por minas antipersonal (MAP) o municiones abandonadas sin explotar (MASE) y procesar las estadísticas a nivel nacional, departamental y municipal, también diseñó un formulario de localización de hechos por existencia de MAP y MASE, a través del cual los ciudadanos pueden hacer parte activa en la ubicación de éstos artefactos explosivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.        Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo general del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es lograr la plena vigencia de los derechos humanos y el respeto de la normativa humanitaria en Colombia. Para lograrlo, busca promover la cooperación en el diseño y ejecución de programas y acciones entre las entidades de Gobierno y del Estado, organizaciones no gubernamentales, grupos profesionales, educadores y otros miembros de la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta, actualmente en concertación, es que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH operará en cuatro rutas: (a) énfasis en la promoción de una cultura de derechos humanos; (b) énfasis en los derechos a la vida y a la integridad personal; (c) énfasis en la lucha contra la discriminación y promoción del reconocimiento de la identidad; (d) énfasis en la promoción del enfoque de derechos en las políticas públicas en materia de educación, salud, vivienda y trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2. Ministerio del Interior y de Justicia. Dirección de Derechos Humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por mandato Legal el Ministerio del Interior es el ente del nivel central responsable de la formulación y adopción de la política Gubernamental, encaminada a fortalecer el Estado Social de Derecho, para asegurar la paz y la convivencia de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de este mandato, el Ministerio realiza funciones de coordinación y planeación en campos como: el orden público; el proceso de descentralización; las relaciones con las entidades territoriales; el desarrollo político del país; la política indigenista, de negritudes y de la comunidad nativa raizal de San Andrés y Providencia; el desarrollo y participación ciudadana y comunitaria; y la atención y prevención de desastres, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de derechos humanos (DDHH) su misión es formular, coordinar y evaluar la política estatal en la materia, entre otras se citan las siguientes:&lt;br /&gt;-          Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas en materia de desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.&lt;br /&gt;-          Formular, coordinar y evaluar la política de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales.&lt;br /&gt;-          Contribuir en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.&lt;br /&gt;-          Formular, coordinar y evaluar políticas en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas entre la Nación y las entidades territoriales.&lt;br /&gt;-          Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de minorías y a la reducción de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural.&lt;br /&gt;-          Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. &lt;br /&gt;-          Coordinar y organizar el sistema nacional para la prevención y atención de desastres.&lt;br /&gt;-          Coordinar la presentación de proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el seguimiento de su trámite en el Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.3. Oferta del Ministerio del Interior y de Justicia en Derechos Humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.        Programa de Protección&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Programa de Protección, único en el mundo, fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para proteger a ciertos grupos de población, especialmente  vulnerables por el accionar de organizaciones armadas al margen de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de este Programa, el Gobierno Nacional protege a los siguientes grupos de población “que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno”:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dirigentes o activistas de grupos políticos, organizaciones sociales, cívicas, comunales, gremiales, sindicales, de ONG’s de DDHH, campesinas y étnicas&lt;br /&gt;Dirigentes y Miembros de la UP – PCC.&lt;br /&gt;Periodistas y Comunicadores Sociales&lt;br /&gt;Alcaldes, Concejales, Personeros y Diputados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cumplimiento de su objetivo, el Programa implementa las medidas protectivas que recomienda el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos- CRER, órgano asesor que, teniendo en cuenta el resultado de un estudio técnico de nivel de riesgo y grado de amenaza realizado por el DAS o la  Policía Nacional, así como las condiciones de la zona de riesgo del solicitante, su rol o cargo que tenga dentro de la organización a la que pertenece y la intención de permanencia del solicitante  en  la zona de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe anotar que de conformidad con la ley 782 de 2002, las medidas adoptadas, son de carácter temporal y están sujetas a revisión periódica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.        Protección a Comunidades en Riesgo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las medidas otorgadas por el Programa de protección,  son efectivas cuando se entregan a individuos o grupos ubicados en zonas urbanas, pero no son eficaces para proteger los derechos de comunidades en zonas rurales, de difícil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación  y ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales, es por esto que se ha  considerado pertinente diseñar e implementar el Proyecto de Protección  a Comunidades en Riesgo. El programa se propone elevar los niveles de protección de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa de la violencia, a través de las siguientes estrategias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fortalecimiento de la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local.&lt;br /&gt;Restablecimiento o mejoramiento de  las relaciones entre el Estado y la comunidad&lt;br /&gt;Prestación de asistencia técnica, para la sistematización y formulación de la política pública en materia de prevención y protección a comunidades en riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto será implementado inicialmente en las comunidades asentadas en las siguientes regiones: Urabá Antioqueño y Chocoano,  Oriente antioqueño,  Arauca; Caquetá, Pueblo Embera Chamí en Caldas - Risaralda, Provincia de Rionegro  - Cundinamarca-; Pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta; Sur del Tolima, Macizo Colombiano en  Cauca y Nariño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.    Proyecto Interinstitucional Sistema Nacional de Alertas Tempranas SAT –&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sistema Nacional de Alertas Tempranas- SNAT- conformado por el SAT  ( Sistema de Alerta Temprana en la Defensoría del Pueblo,) y CIAT, instancia gubernamental de respuesta), es un instrumento piloto en el mundo que surge como respuesta al alto grado de exposición en términos de vulnerabilidad y amenaza de la población civil colombiana a sufrir violaciones masivas a los derechos humanos como consecuencia del conflicto armado interno y que busca monitorear y advertir oportunamente las posibles situaciones de riesgo y orientar y coordinar las acciones que deben desarrollar las diferentes autoridades para proteger a la población civil y para garantizar una respuesta oportuna y eficaz respecto de la situación advertida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para su operatividad el SNAT ha desarrollado metodologías para el monitoreo de las situaciones de riesgo, la recolección, clasificación, verificación y análisis de la información y remisión y seguimiento tanto de los informes de riesgo como de la alertas emitidas. Cuenta con tecnología de punta en materia de sistemas de información y medios de comunicación y  con unos equipos de trabajo conocedores de las regiones bajo su jurisdicción, de las problemáticas de las mismas, expertos en conflicto armado y en DIH lo cual se ve reflejado en la calidad de los productos que ha emitido el Sistema.  El SAT hace presencia en 21 oficinas las cuales tienen su sede en las Defensorías Regionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema se estructura a partir de las siguientes acciones: (a)acopia, verifica y analiza la información de diferentes fuentes,  (b) identifica y valora amenazas y situaciones de vulnerabilidad que afectan los derechos fundamentales de las comunidades, (c) elabora documentos de análisis estructural y emite informes de riesgo sobre factibles violaciones masivas de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los informes estructurales de amenaza y vulnerabilidad tienen como propósito orientar la acción estatal y promocionar la formulación de la política pública de prevención. De este tipo de estudios hacen parte los informes analíticos subregionales, estudios regionales y la panorámica nacional de prevención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo la estrategia de proyección social e interinstitucional el SAT lleva a cabo reuniones, talleres y seminarios tanto en el nivel central como en las regionales, para presentar el sistema, construir escenarios regionales y locales para el análisis del riesgo, socializar hipótesis del conflicto armado y trabajar temáticas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una segunda instancia, el proceso está a cargo del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas – CIAT-, liderado por el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público) y del cual también hacen parte la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Defensa (Ejército y Policía Nacional y comando General de las Fuerzas Armadas), DAS, Red de Solidaridad Social y el Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas también del Ministerio del Interior y de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los informes de riesgo de inminencia y las notas de seguimiento emitido,  son remitidos al CIAT quien después de un proceso de verificación y análisis de la información,  decide la pertinencia de la emisión o no de una alerta y coordina y orienta la actuación de las autoridades del nivel nacional, regional y/o local, de acuerdo con sus competencias legales. Entre las recomendaciones que el CIAT formula a las autoridades competentes están las acciones humanitarias y civiles, que se coordinan con la Red de Solidaridad Social, los Gobernadores y Alcaldes, por ejemplo labores de atención a desplazados, desarrollo de planes de contingencia para la prevención de desplazamiento, reuniones  del Comité Departamental de Desplazados y del Consejo de Seguridad para tomar medidas preventivas, de protección y de atención; y acciones de  movilización de fuerza pública y operaciones para el control de una zona específica en que se encuentre el riesgo como medida de protección a la comunidad..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra temática importante que incorpora al Sistema en su conjunto es la formulación de una propuesta de política pública preventiva de violaciones de DDHH en el marco del conflicto armado, dentro de la cual el SAT y el CIAT serán el instrumento más importante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.   EL MUNICIPIO Y LOS DERECHOS HUMANOS&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La siguiente sección tiene como objetivo presentar las responsabilidades y funciones de las administraciones locales y los concejos municipales en materia de  Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal objetivo del municipio es la realización de los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, es decir la vigencia de los Derechos Humanos.  Es servir a su comunidad, generando y prestando los servicios sociales, garantizando a su comunidad la satisfacción de sus necesidades mínimas y básicas de manera eficiente y eficaz, en  particular, los servicios domiciliarios y las condiciones mínimas habitacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.  Funciones  de los municipios en la Promoción, Protección y Garantía de los Derechos Humanos           &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las competencias de la administración municipal en materia de Derechos Humanos están relacionadas con la promoción y la práctica de los Derechos Fundamentales y los  Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La inclusión y el reconocimiento de los derechos de las poblaciones tradicionalmente discriminadas es un principio que se concreta en la planeación, la distribución presupuestal, la ejecución de los planes, programas y proyectos y en la superación progresiva de la marginalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.    Frente al derecho a la vida&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         La administración municipal, debe contribuir a la prevención e investigación de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias ocurridas jurisdicción del municipio.&lt;br /&gt;§         Los gobiernos municipales pueden promover en su territorio la autosuficiencia de alimentos que brinden ala población seguridad alimentaria, para lo cual deben aprovechar sus ventajas comparativas y mediante asociaciones de municipios vecinos asegurar la producción, mercadeo, procesamiento y almacenamiento de alimentos para los pobladores.&lt;br /&gt;§         Prevención de muertes violentas: la administración municipal debe fomentar modos de vida saludables, generar confianza, seguridad y tranquilidad para que las personas ejerzan sus derechos y libertades, disfruten su territorio, cumplan sus deberes y confíen en la justicia y en el buen uso de la fuerza por parte del Estado y ante todo, se pueden adelantar acciones de tipo preventivo  que actúen sobre  las causas que llevan  a las agresiones contra la vida.&lt;br /&gt;§         Observatorio de violencia: con el apoyo de instituciones académicas, organizaciones sociales y entidades del Estado, se pueden crear sistemas de recolección, tratamiento y análisis de la información sobre actividades violentas y delitos que se cometan en el municipio para determinar acciones a seguir en coordinación con las políticas naciones y departamentales de Derechos Humanos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.    Frente al derecho a la integridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Protección integral de los defensores de Derechos Humanos. El municipio debe establecer mecanismos de coordinación institucional con el nivel departamental y nacional para tramitar solicitudes de protección de los miembros de sus comunidades, adoptando oportunamente medidas preventivas y de seguridad, que preserven  la vida, integridad y libertad de las personas amenazadas y la aplicación oportuna y eficiente de mecanismos de prevención y de medidas de protección para la población objeto del amenazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Diseñar una estrategia de control y evaluación que permita el seguimiento permanente a la problemática de seguridad de la población amenazada, al proceso de atención de solicitudes de protección, a la implementación y uso de medidas y al plan departamental de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Articularse a las redes departamentales de enlace entre instituciones y organizaciones sociales para agilizar la comunicación con los comités operativos departamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3.         Frente al derecho a la libertad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Promover campañas para prevenir y condenar socialmente el secuestro y las detenciones arbitrarias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         El municipio en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC podrá apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que  impliquen privación de la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El lo relacionado con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es deber de los  alcaldes y los concejos municipales, trabajar en la incorporación  de una perspectiva de Derechos Humanos en el plan de desarrollo y en cada una de las políticas que se aprueben y apliquen en el municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4.    En Educación&lt;br /&gt;Se deben diseñar y ejecutar planes de educación municipales que respondan al contenido esencial del derecho a la educación de acuerdo con los estándares internacionales:&lt;br /&gt;§         Garantizar la disponibilidad de plantas físicas y el cubrimiento de plazas docentes suficientes para garantizar una óptima cobertura.&lt;br /&gt;§         Facilitar el acceso al sistema educativo con base en criterios de selección que correspondan al mérito personal académico y no a aspectos externos que promuevan la discriminación.&lt;br /&gt;§         Asegurar la permanencia de los niños en la escuela al menos en el ciclo de educación básica.&lt;br /&gt;§         Garantizar la calidad de la educación que se imparte en el municipio sin discriminación por razones de género, raza, clase o credo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5.          En salud&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos  que cumplan con los estándares básicos internacionales del derecho a la salud.  Estos planes, programas y proyectos  deben incluir de manera prioritaria a las poblaciones  vulnerables  y a los grupos históricamente discriminados (pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, personas con discapacidad, jóvenes, niños).&lt;br /&gt;-          Garantizar la destinación de recursos para ejecutar de manera satisfactoria los planes, programas y proyectos de salud.&lt;br /&gt;-          Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y seguridad social en salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6.         En vivienda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social&lt;br /&gt;-          Promover o apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios par dicho objeto de conformidad con los criterios de  focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, es importante recordar que en aquellos municipios en los que exista una amenaza inminente de desplazamiento, se  deben  crear y poner  en marcha los  Comités Municipales para la Atención a la Población desplazada en coordinación con las entidades del Estado y el sector No Gubernamental, las organizaciones sociales y si es posible, el apoyo de las agencias internacionales&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.         EJERCICIO DE REFLEXIÓN INDIVIDUAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elabore un listado de problemas relacionados con Derechos Humanos en su municipio.&lt;br /&gt;Seleccione los 2 problemas más importantes&lt;br /&gt;Explique por qué son problemas de Derechos Humanos&lt;br /&gt;Señale  por qué son los más importantes&lt;br /&gt;Ahora, recuerde si esos dos problemas fueron parte de la discusión del plan de desarrollo municipal que Usted como Concejal tuvo la oportunidad de aprobar.  ¿Qué pasó finalmente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.       EJERCICIO DE REFLEXION GRUPAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se conforman grupos de tres/cuatro personas y se selecciona un municipio para hacer el ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada grupo realiza un breve diagnóstico sobre el estado de satisfacción /  realización del derecho a la educación en un su municipio, tomando en cuenta los siguientes elementos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ü      Situación de la población afrodescendiente y población indígena&lt;br /&gt;ü      Analfabetismo y deserción escolar&lt;br /&gt;ü      Calidad de la educación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.      cuál es la política planteada en el plan de desarrollo municipal en materia de educación?&lt;br /&gt;b.      cuales orientaciones generales le daría el grupo al alcalde con el fin de incorporar los temas anteriores como ejes de política desde una perspectiva de Derechos Humanos?&lt;br /&gt;c.      Qué mecanismos de monitoreo y seguimiento propondrían para verificar el cumplimiento de las políticas por derechos incluidas en el plan de desarrollo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada grupo debe preparar una presentación corta en la que incluyan los resultados de la discusión, las conclusiones y las posibles tareas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Para este capítulo hemos tomado apartes del texto: Qué son los Derechos Humanos, de la serie: Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.2002.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Ver sentencia T-406 de 1992 de la Corte Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Ver sentencia C-566 de 1995 de la Corte Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Ver sentencia T-309 de 1995 de la Corte Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; “La calificación de independencia y autonomía se refiere exclusivamente a que los órganos citados no hacen parte estructuralmente de una rama, pero no puede eximir, obviamente, de la sujeción a la ley, a los decretos reglamentarios –si son pertinentes- ni a las decisiones judiciales.  La autonomía marca una pauta de no pertenencia a la rama ejecutiva, a la cual, por virtud de la índole principalmente administrativa de las funciones de la Contraloría y la procuraduría, había tendencia a asimilarlos”.  Vidal Perdomo, Jaime.  Derecho Administrativo. 11 ed. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1997. p. 39.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt;   Este acápite fue tomado de DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Diez preguntas sobre el Defensor del Pueblo,   Bogotá, 2002.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006. “Hacia un Estado Comunitario”,p. 59-60. Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Para desarrollar este capítulo hemos tomado apartes del documento: “Los Derechos Humanos y la democracia local”  una guía práctica para la comprensión y aplicación de los Derechos Humanos en los municipios, elaborado por Alfredo Manrique Reyes. Octubre de 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5190190941318787269#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; Este Comité estará conformado por: el Gobernador o el Alcalde o quien haga sus veces, quien lo presidirá; EL Comandante de Brigada o su delegado,; el director del Servicio Seccional de Salud  o el Jefe de la respectiva unidad de salud según el caso; el Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, un representante de la Cruz Roja Colombiana, un representante de la Defensa Civil, un representante de las Iglesias, dos representantes de la población desplazada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-1428552773890495201?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/1428552773890495201/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=1428552773890495201' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/1428552773890495201'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/1428552773890495201'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/28-marzo-clase-2.html' title='28 MARZO CLASE 2'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-1952102024597845318</id><published>2008-03-25T13:36:00.001-07:00</published><updated>2008-03-25T13:38:01.247-07:00</updated><title type='text'>28 de marzo clase</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Qué es el Sistema de Alertas Tempranas&lt;/strong&gt; – SAT ?Es un instrumento diseñado por la Defensoría del Pueblo en Colombia  para monitorear y advertir las situaciones de riesgo de la población civil en relación con el conflicto armado.&lt;br /&gt;En desarrollo de su misión el SAT acopia, verifica y analiza información de diferentes fuentes, identifica y valora las amenazas y situaciones de vulnerabilidad que afectan los derechos fundamentales de las comunidades, elabora documentos de análisis estructural y emite informes de riesgo sobre factibles violaciones masivas de los derechos humanos, con el fin de que las autoridades competentes coordinen sus acciones y brinden una atención integral y oportuna a la población civil afectada.&lt;br /&gt;Qué se entiende por violación masiva de los derechos humanos?Para el SAT constituye violación masiva de los derechos humanos toda vulneración grave de los derechos fundamentales de un grupo social, comunidad o población, como consecuencia de una acción realizada directamente o con la anuencia de un grupo u organización armada que toma parte en la contienda.&lt;br /&gt;Cuál es el alcance de la prevención de violaciones masivas de derechos humanos?La acción preventiva involucra medidas y acciones necesarias que con anticipación debe disponer el Estado para evitar la ocurrencia o mitigar los efectos de un hecho de violencia u acción bélica que pueda afectar a la población civil.&lt;br /&gt;Desde una perspectiva humanitaria, el SAT busca promover la acción del Estado y la solidaridad del conjunto social para disuadir a los actores armados y para evitar la consumación del riesgo o mitigar sus efectos sobre la población civil.&lt;br /&gt;Para el efecto, también promueve el fortalecimiento y acompañamiento institucional a los procesos de acción colectiva y de solidaridad que desarrollan las comunidades para superar los niveles de vulnerabilidad que las afecta con relación a las amenazas y riesgos a que se ven expuestas en el conflicto armado.&lt;br /&gt;Cuáles son los principios que orientan al SAT? Humanitario : La dignidad humana, la inmunidad y la protección de la población civil, prevalece frente a cualquiera otra consideración, en el desarrollo de la acción preventiva que el Estado debe realizar en el marco del conflicto armado.&lt;br /&gt;Protección : La acción preventiva del SAT no debe generar riesgos adicionales, ni agravar los preexistentes, respecto a las personas o comunidades afectadas por el conflicto armado.&lt;br /&gt;Respeto por las competencias institucionales : Establece que la gestión del SAT se desarrolla con fundamento en las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo y en correspondencia con los principios de coordinación, subsidiaridad, concurrencia y respeto por los mandatos y competencias atribuidas a las diferentes instituciones del Estado.&lt;br /&gt;Imparcialidad : En su labor de exigir el respeto de los derechos humanos y el imperativo acatamiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, el SAT no es ni actúa como un sistema de búsqueda activa de información, ni desarrolla labores propias de los organismos de inteligencia militar, policial o de seguridad del Estado. Sus acciones promueven la intervención humanitaria y no deben propiciar ventaja de ningún orden para los actores que participan en la confrontación armada.&lt;br /&gt;Celeridad : El SAT advierte e informa de manera anticipada a las autoridades competentes sobre situaciones que en el marco del conflicto armado representan riesgo para las comunidades, con el fin de que se activen y coordinen en forma oportuna y eficaz las acciones necesarias para prevenir la ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos.&lt;br /&gt;Cuáles son los objetivos estratégicos del SAT?- Desarrollar los lineamientos de una política institucional que le permita a la Defensoría del Pueblo intervenir eficazmente en la prevención de violaciones masivas de los derechos humanos derivadas del conflicto armado.&lt;br /&gt;- Promover la formulación de una política pública y de un sistema nacional de prevención que oriente y coordine al conjunto de la institucionalidad estatal, en su deber de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas y de la población civil frente a las consecuencias del conflicto armado.&lt;br /&gt;- Promover una cultura de convivencia y solución pacífica de conflictos, basada en el respeto de los derechos humanos, que contribuya desde los ámbitos de la prevención a generar condiciones para una solución no violenta del conflicto armado.&lt;br /&gt;Cuáles son los objetivos específicos del SAT?- Consolidarse como un mecanismo confiable en el manejo de la información y eficiente en el análisis del riesgo que contribuya a optimizar la respuesta y la atención que brinda el Estado a las comunidades en riesgo como consecuencia del conflicto armado.&lt;br /&gt;- Promover la coordinación de las entidades del Estado con las comunidades y las organizaciones sociales para la concertación y el desarrollo de planes y acciones de prevención en los diferentes ámbitos territoriales.&lt;br /&gt;- Advertir a las autoridades competentes sobre la factible ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos, con el fin de que se proteja a la población afectada y para que se activen los mecanismos y acciones necesarios para disuadir, controlar, mitigar o superar el riesgo advertido.&lt;br /&gt;- Elaborar y difundir investigaciones y estudios de diferente cobertura territorial, en los cuales se analicen los aspectos estructurales y del conflicto armado que determinan las condiciones de vulnerabilidad y exposición al riesgo a que se ve sometida la población civil, con el propósito de contribuir a la formulación de una política pública en la materia.&lt;br /&gt;Cómo advierte el SAT sobre la factible ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos?El SAT elabora un documento denominado Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo; su emisión es el resultado de un proceso de verificación y análisis de información; de valoración de las amenazas y dinámicas que caracterizan la confrontación armada en una región; de las características, fortalezas y vulnerabilidades de la población y de los factores institucionales vigentes para su protección.&lt;br /&gt;El Informe se remite al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas del gobierno nacional, para que, previo análisis del mismo, emita la Alerta Temprana correspondiente y oriente la actuación de las diferentes autoridades de conformidad con sus competencias legales.&lt;br /&gt;Qué es el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas? El Comité interinstitucional de alertas tempranas (CIAT) es la instancia constituida por el gobierno nacional para recibir los informes de riesgo emitidos por el SAT, evaluar la pertinencia de la emisión o no de una alerta temprana y tiene la responsabilidad de orientar y coordinar las acciones que deben desarrollar las diferentes autoridades para proteger a la población civil y para garantizar una respuesta oportuna y eficaz respecto a la situación advertida.&lt;br /&gt;El CIAT, adscrito y bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, está integrado por representantes de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional y el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;Cuáles son las fuentes de información del SAT? Son fuentes primarias de información para el SAT las personas y comunidades que se vean afectadas o expuestas a amenazas y situaciones de riesgo derivados del conflicto armado, los personeros municipales y demás entidades y autoridades públicas, las organizaciones sociales, comunitarias y no gubernamentales de derechos humanos, las autoridades eclesiásticas u organizaciones religiosas, o cualquiera otra institución que trabaje o tenga interés en la protección de los derechos humanos.&lt;br /&gt;Son fuentes secundarias de información, las investigaciones, estudios e informes o cualquier otro documento que contribuya al conocimiento de la situación que afecta los derechos fundamentales de la población civil en relación con el conflicto armado interno. En el mismo sentido reviste gran importancia para el SAT la información sobre las características y aspectos socioeconómicos de la población, del territorio, y de las lógicas y dinámicas en que se manifiesta la confrontación armada.&lt;br /&gt;Qué tipo de información es del interés del SAT? Para el SAT es útil toda información que permita identificar y valorar amenazas y posibles ataques o vulneraciones contra los derechos fundamentales y contra la seguridad de la población civil, como consecuencia del conflicto armado interno.&lt;br /&gt;En ese sentido es relevante la información sobre rumores o comentarios generalizados acerca de intimidaciones, amenazas, retaliaciones o eventuales agresiones por parte de un actor armado contra un grupo social o comunidad determinada. También es importante la información acerca del incremento inusitado de variables y estadísticas de violencia y en general cualquier tipo de información que ayude a determinar y valorar las situaciones y niveles de riesgo en que se pueda encontrar una comunidad o un grupo de personas civiles.&lt;br /&gt;Cómo se puede allegar la información al SAT? A través de cualquiera de las oficinas Regionales o Seccionales de la Defensoría del Pueblo ubicadas en cada una de las capitales de los diferentes departamentos y en las sedes de Barrancabermeja y Apartadó.&lt;br /&gt;Para el efecto se puede utilizar cualquier medio idóneo, en forma personal, verbal o por escrito o telefónicamente, vía fax o por internet, la información y la fuente que la suministra estará amparadas bajo criterios de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la ley 24 de 1992.&lt;br /&gt;Dónde se puede contactar al SAT? Sede Nacional de la Defensoría del Pueblo: Bogotá D.C, Calle 55 No- 10-32 – Bloque C – 3 piso.Teléfonos 3147300-3144000 extensiones. 2464 - 2437 fax 6915300.Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado.e-mail : sat@defensoria.org.co&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-1952102024597845318?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/1952102024597845318/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=1952102024597845318' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/1952102024597845318'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/1952102024597845318'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/28-de-marzo-clase.html' title='28 de marzo clase'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-3432915327252325547</id><published>2008-03-24T21:50:00.000-07:00</published><updated>2008-03-24T21:51:47.224-07:00</updated><title type='text'>no hay clase 25 mzo</title><content type='html'>queridos alumnos, ando enferma mañana martes no hay clase . nos vemos el viernes&lt;br /&gt;disculpen y saludos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-3432915327252325547?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/3432915327252325547/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=3432915327252325547' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/3432915327252325547'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/3432915327252325547'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/no-hay-clase-25-mzo.html' title='no hay clase 25 mzo'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-8716024272875362095</id><published>2008-03-18T22:56:00.000-07:00</published><updated>2008-03-18T22:58:36.630-07:00</updated><title type='text'>ANUNCIO: TALLER REDACCION</title><content type='html'>EL GRUPO REFORMA&lt;br /&gt;ABRE SU TALLER DE REDACCION PERIODISTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CHEQUEN ESTO PUEDEN USTEDES PARTICIPAR! ESTOY SEGURA QUE LO HARAN MUY BIEN!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PLAZO VENCE EN ABRIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://gruporeforma.reforma.com/graficoanimado/especial/taller_periodismo/"&gt;http://gruporeforma.reforma.com/graficoanimado/especial/taller_periodismo/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-8716024272875362095?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/8716024272875362095/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=8716024272875362095' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/8716024272875362095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/8716024272875362095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/anuncio-taller-redaccion.html' title='ANUNCIO: TALLER REDACCION'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-8926712276969568956</id><published>2008-03-13T11:02:00.000-07:00</published><updated>2008-03-13T11:03:41.632-07:00</updated><title type='text'>CONVENCION DERECHO INTERNACIONAL RECTIFICACION</title><content type='html'>Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación&lt;br /&gt;Abierta a la firma por la Asamblea General en su resolución 630 (VII), de 16 de diciembre de 1952&lt;br /&gt;Entrada en vigor: 24 de agosto de 1962, de conformidad con el artículo VIII&lt;a href="http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/treaty1cor.htm"&gt;Lista de los Estados que han ratificado la Convención&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Preambulo&lt;br /&gt;Los Estados Contratantes,&lt;br /&gt;Deseosos de hacer efectivo el derecho de sus pueblos a estar plena y fielmente informados,&lt;br /&gt;Deseosos de mejorar la mutua comprensión entre sus pueblos mediante la libre circulación de informaciones y opiniones,&lt;br /&gt;Deseosos de proteger así a la humanidad contra el flagelo de la guerra, de impedir la repetición de toda agresión, cualquiera que sea su procedencia, y de combatir toda propaganda encaminada a provocar o estimular cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión o que pueda producir tales efectos,&lt;br /&gt;Considerando el peligro que para el mantenimiento de relaciones amistosas entre los pueblos y para la conservación de la paz entraña la publicación de informaciones inexactas,&lt;br /&gt;Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó, en su segundo período ordinario de sesiones, la adopción de medidas destinadas a combatir la difusión de informaciones falsas o tergiversadas, que puedan ser perjudiciales para las relaciones amistosas entre los Estados,&lt;br /&gt;Considerando, sin embargo, que no es factible por el momento instituir en el plano internacional un procedimiento para averiguar la exactitud de las informaciones que pueda llevar a la imposición de sanciones por la publicación de informaciones falsas o tergiversadas,&lt;br /&gt;Considerando, además, que para impedir la publicación de informaciones de esta índole o reducir sus efectos perniciosos es, ante todo, necesario elevar el sentido de responsabilidad de quienes se dedican profesionalmente a su difusión, y fomentar la amplia circulación de las noticias,&lt;br /&gt;Considerando que un medio eficaz para lograr estos fines es dar a los Estados directamente perjudicados por una información que consideren falsa o tergiversada y que haya sido difundida por una agencia de información, la posibilidad de asegurar una publicidad adecuada a sus rectificaciones,&lt;br /&gt;Considerando que la legislación de ciertos Estados no establece un derecho de rectificación del que puedan valerse los gobiernos extranjeros y que, en consecuencia, es conveniente instituir tal derecho en el plano internacional, y&lt;br /&gt;Habiendo resuelto concertar una Convención al efecto,&lt;br /&gt;Han convenido en lo siguiente:&lt;br /&gt;Artículo I&lt;br /&gt;A los efectos de la presente Convención:&lt;br /&gt;1. La expresión "despacho informativo" se aplica al material de información transmitido por escrito o por vía de telecomunicaciones, en la forma habitualmente empleada por las agencias de información para transmitir tal material de información, antes de su publicación, a diarios, publicaciones periódicas y organizaciones de radiodifusión;&lt;br /&gt;2. La expresión "agencia de información" se aplica a toda organización, pública o privada, de prensa, radio, cine, televisión o telefotocopia, regularmente dedicada a la obtención y difusión de material de información, creada y organizada con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio esté situada la oficina central de la agencia, y que funcione con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad;&lt;br /&gt;3. La palabra "corresponsal" se aplica a todo nacional de un Estado Contratante o a toda persona empleada por una agencia de información de un Estado Contratante, que en cualquiera de los dos casos se dedique profesionalmente a la obtención y difusión de material de información, y que, cuando se encuentre fuera de su país, se identifique como corresponsal por un pasaporte válido o por un documento análogo aceptado internacionalmente.&lt;br /&gt;Artículo II&lt;br /&gt;1. Reconociendo que la responsabilidad profesional de los corresponsales y de las agencias de información les impone dar cuenta de los hechos sin discriminación y sin separarlos de los elementos conexos necesarios para su recta apreciación, a fin de fomentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecer la comprensión y la cooperación entre las naciones y contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;&lt;br /&gt;Considerando asimismo que, conforme a la ética profesional, todos los corresponsales y agencias de información, en el caso de que se haya demostrado que ciertos despachos informativos transmitidos o publicados por ellos son falsos o tergiversados, deberían seguir la práctica establecida de transmitir por los mismos medios, o de publicar, rectificaciones de tales despachos;&lt;br /&gt;Los Estados Contratantes convienen en que, cuando un Estado Contratante alegue que determinado despacho informativo, capaz de perjudicar sus relaciones con otros Estados o su prestigio o dignidad nacionales, es falso o tergiversado y tal despacho informativo haya sido transmitido de un país a otro por corresponsales o agencias de información de un Estado Contratante o no contratante, y publicado y difundido en el extranjero, aquel Estado podrá presentar su versión de los hechos (denominada en adelante "comunicado") a los Estados Contratantes en cuyos territorios haya sido publicado o difundido. Al mismo tiempo, se enviará un ejemplar del comunicado al corresponsal o a la agencia de información interesados, a fin de que tal corresponsal o agencia de información pueda rectificar el despacho informativo de que se trate.&lt;br /&gt;2. Tales comunicados sólo podrán referirse a despachos informativos y no deberán contener comentarios ni expresar opiniones. No serán más extensos de lo necesario para rectificar la alegada inexactitud o tergiversación y deberán ir acompañados del texto íntegro del despacho tal como fue publicado y difundido y de la prueba de que ha sido enviado desde el extranjero por un corresponsal o por una agencia de información.&lt;br /&gt;Artículo III&lt;br /&gt;1. Dentro del plazo más breve posible, y en todo caso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de un comunicado transmitido con arreglo a las disposiciones del artículo II, todo Estado Contratante, sea cual fuere su opinión respecto de los hechos de que se trate, deberá:&lt;br /&gt;a) Distribuir el comunicado a los corresponsales y agencias de información que ejerzan actividades en su territorio, por las vías habitualmente utilizadas para la transmisión de informaciones sobre asuntos internacionales destinadas a la publicación; y&lt;br /&gt;b) Transmitir el comunicado a la oficina principal de la agencia de información cuyo corresponsal sea responsable del envío del respectivo despacho, si tal oficina está situada en su territorio.&lt;br /&gt;2. En caso de que un Estado Contratante no cumpla la obligación que le impone este artículo respecto de un comunicado de otro Estado Contratante, este último podrá aplicar el principio de reciprocidad y observar la misma actitud cuando el Estado que haya faltado a sus obligaciones le presente ulteriormente un comunicado.&lt;br /&gt;Artículo IV&lt;br /&gt;1. Si alguno de los Estados Contratantes al cual se haya transmitido un comunicado con arreglo al artículo II no cumple, dentro del plazo prescrito, las obligaciones impuestas en el artículo III, el Estado Contratante que ejerza el derecho de rectificación podrá remitir tal comunicado, acompañado del texto íntegro del despacho publicado o difundido al Secretario General de las Naciones Unidas; y, al mismo tiempo, notificará su gestión al Estado objeto de la reclamación, el cual podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la notificación, presentar al Secretario General sus observaciones, que sólo podrán referirse a la alegación de no haber cumplido las obligaciones que le impone el artículo III.&lt;br /&gt;2. En todo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo del comunicado, el Secretario General deberá dar, por los medios de difusión de que disponga, adecuada publicidad al comunicado, acompañado del despacho y de las observaciones eventualmente presentadas por el Estado objeto de la reclamación.&lt;br /&gt;Artículo V&lt;br /&gt;Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que los Estados Contratantes interesados convengan en otro modo de arreglo.&lt;br /&gt;Artículo VI&lt;br /&gt;1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, de todo Estado invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de Información, celebrada en Ginebra en 1948, así como de cualquier otro Estado autorizado al efecto por una resolución de la Asamblea General.&lt;br /&gt;2. La presente Convención será ratificada por los Estados signatarios, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Artículo VII&lt;br /&gt;1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI.&lt;br /&gt;2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Artículo VIII&lt;br /&gt;Cuando seis de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor entre ellos treinta días después de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación o adhesión. La Convención entrará en vigor para cada uno de los Estados que ulteriormente la ratifiquen o se adhieran a ella, treinta días después de la fecha en que hayan depositado su respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;Artículo IX&lt;br /&gt;Las estipulaciones de la presente Convención se extenderán o serán aplicables igualmente al territorio metropolitano de cada Estado Contratante y a todos los territorios, ya sean no autónomos, en fideicomiso o coloniales, que estén administrados o gobernados por tal Estado.&lt;br /&gt;Artículo X&lt;br /&gt;Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.&lt;br /&gt;Artículo XI&lt;br /&gt;La presente Convención cesará en su vigencia a partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Partes.&lt;br /&gt;Artículo XII&lt;br /&gt;1. Todo Estado Contratante podrá pedir en cualquier momento la revisión de la presente Convención, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;2. La Asamblea General determinará las medidas que en su caso hayan de adoptarse respecto de tal petición.&lt;br /&gt;Artículo XIII&lt;br /&gt;El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI:&lt;br /&gt;a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones que reciba en virtud de los artículos VI y VII;&lt;br /&gt;b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor en virtud del artículo VIII;&lt;br /&gt;c) Las denuncias que reciba en virtud del artículo X;&lt;br /&gt;d) La abrogación en virtud del artículo XI;&lt;br /&gt;e) Las notificaciones que reciba en virtud del artículo XII.&lt;br /&gt;Artículo XIV&lt;br /&gt;1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la presente Convención a cada uno de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI.&lt;br /&gt;3. La presente Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas, en la fecha en que comience su vigencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-8926712276969568956?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/8926712276969568956/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=8926712276969568956' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/8926712276969568956'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/8926712276969568956'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/convencion-derecho-internacional.html' title='CONVENCION DERECHO INTERNACIONAL RECTIFICACION'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-1835348096056498533</id><published>2008-03-13T10:59:00.001-07:00</published><updated>2008-03-13T10:59:32.350-07:00</updated><title type='text'>DECLARACION PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD EXPRESION - OEA</title><content type='html'>DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;PREÁMBULO&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;PRINCIPIOS&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       1.    La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       2.    Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       3.    Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       4.    El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       5.    La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       6.    Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       7.    Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       8.    Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       9.    El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       10.  Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       11.  Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       12.  Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       13.  La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-1835348096056498533?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/1835348096056498533/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=1835348096056498533' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/1835348096056498533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/1835348096056498533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/declaracion-principios-sobre-libertad.html' title='DECLARACION PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD EXPRESION - OEA'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-4063996271222639378</id><published>2008-03-13T10:57:00.000-07:00</published><updated>2008-03-13T10:58:18.407-07:00</updated><title type='text'>DECLARACION CHAPULTEPEC</title><content type='html'>Adoptada por La Conferencia Hemisférica sobreLibertad de Expresión celebrada en México, D.F.el 11 de marzo de 1994&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREAMBULO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el umbral de un nuevo milenio, América puede ver su futuro afincada en la democracia. La apertura política ha ganado terreno. Los ciudadanos tienen mayor conciencia de sus derechos. Elecciones periódicas, gobiernos, parlamentos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones y grupos sociales de la más variada índole, reflejan más que en ningún otro momento de nuestra historia las aspiraciones de la población.&lt;br /&gt;En el ejercicio democrático, varios logros suscitan el optimismo, pero también aconsejan la prudencia. La crisis de las instituciones, las desigualdades, el atraso, las frustraciones transformadas en intransigencia, la búsqueda de recetas fáciles, la incomprensión sobre el carácter del proceso democrático y las presiones sectoriales, son un peligro constante para el progreso alcanzado. Constituyen también obstáculos potenciales para seguir avanzando.&lt;br /&gt;Por todo ello, es deber de quienes vivimos en este hemisferio, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos.&lt;br /&gt;La práctica democrática debe reflejarse en instituciones modernas, representativas y respetuosas de los ciudadanos; pero debe presidir también la vida cotidiana. La democracia y la libertad, binomio indisoluble, solo germinarán con fuerza y estabilidad si arraigan en los hombres y mujeres de nuestro continente.&lt;br /&gt;Sin la práctica diaria de ese binomio, los resultados son previsibles: la vida individual y social se trunca, la interacción de personas y grupos queda cercenada, el progreso material se distorsiona, se detiene la posibilidad de cambio, se desvirtúa la justicia, el desarrollo humano se convierte en mera ficción. La libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin. La libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder.&lt;br /&gt;Porque compartimos esta convicción, porque creemos en la fuerza creativa de nuestros pueblos y porque estamos convencidos de que nuestro principio y destino deben ser la libertad y la democracia, apoyamos abiertamente su manifestación más directa y vigorosa, aquella sin la cual el ejercicio democrático no puede existir ni reproducirse: la libertad de expresión y de prensa por cualquier medio de comunicación.&lt;br /&gt;Los firmantes de esta declaración representamos distintas herencias y visiones. Nos enorgullecemos de la pluralidad y diversidad de nuestras culturas, y nos felicitamos de que confluyan y se unifiquen en el elemento que propicia su florecimiento y creatividad: la libertad de expresión, motor y punto de partida de los derechos básicos del ser humano.&lt;br /&gt;Sólo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre. Sólo mediante la práctica de estos principios será posible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir información imparcial y oportuna. Sólo mediante la discusión abierta y la información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con vehemencia a quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad y estabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad, son valores contrapuestos.&lt;br /&gt;Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertad de expresión no puede haber libertad. La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.&lt;br /&gt;Sabemos que no toda expresión e información pueden encontrar acogida en todos los medios de comunicación. Sabemos que la existencia de la libertad de prensa no garantiza automáticamente la práctica irrestricta de la libertad de expresión. Pero también sabemos que constituye la mejor posibilidad de alcanzarla y, con ella, disfrutar de lasdemás libertades públicas.&lt;br /&gt;Sin medios independientes, sin garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de expresión libre.&lt;br /&gt;Allí donde los medios pueden surgir libremente, decidir su orientación y la manera de servir al público, allí también florecen las posibilidades de buscar información, de difundirla sin cortapisas, de cuestionarla sin temores y de promover el libre intercambio de ideas y opiniones. Pero, cuando con el pretexto de cualesquiera objetivos se cercena la libertad de prensa, desaparecen las demás libertades.&lt;br /&gt;Nos complace que, tras una época en que se pretendió legitimar la imposición de controles gubernamentales a los flujos informativos, podamos coincidir ahora en la defensa de la libertad. En esta tarea, muchos hombres y mujeres del mundo estamos unidos. Sin embargo, también abundan los ataques. Nuestro continente no es una excepción. Aún persisten países con gobiernos despóticos que reniegan de todas las libertades, especialmente, las que se relacionan con la expresión. Aún los delincuentes, terroristas y narcotraficantes amenazan, agreden y asesinan periodistas.&lt;br /&gt;Pero no solo así se vulnera a la prensa y a la expresión libres. La tentación del control y de la regulación coaccionante ha conducido a decisiones que limitan la acción independiente de los medios de prensa, periodistas y ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones.&lt;br /&gt;Políticos que proclaman su fe en la democracia son a menudo intolerantes ante las críticas públicas. Sectores sociales diversos adjudican a la prensa culpas inexistentes.Jueces con poca visión exigen que los periodistas divulguen fuentes que deben permanecer en reserva. Funcionarios celosos niegan a los ciudadanos acceso a la información pública. Incluso las constituciones de algunos países democráticos contienen ciertos elementos de restricción sobre la prensa.&lt;br /&gt;Al defender una prensa libre y rechazar imposiciones ajenas, postulamos, asimismo, una prensa responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que supone el ejercicio de la libertad.&lt;br /&gt;PRINCIPIOS&lt;br /&gt;Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación.&lt;br /&gt;Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos con profunda convicción y estamos firmemente comprometidos con la libertad, suscribimos esta Declaración, con los siguientes principios:&lt;br /&gt;No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.&lt;br /&gt;Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos&lt;br /&gt;Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.&lt;br /&gt;El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.&lt;br /&gt;La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.&lt;br /&gt;Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.&lt;br /&gt;Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.&lt;br /&gt;El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.&lt;br /&gt;La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.&lt;br /&gt;Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.&lt;br /&gt;La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-4063996271222639378?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/4063996271222639378/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=4063996271222639378' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/4063996271222639378'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/4063996271222639378'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/declaracion-chapultepec.html' title='DECLARACION CHAPULTEPEC'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-2172424513100526623</id><published>2008-03-13T10:47:00.000-07:00</published><updated>2008-03-13T10:55:28.733-07:00</updated><title type='text'>CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS</title><content type='html'>Convención Americana sobre Derechos Humanos&lt;br /&gt;(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)&lt;br /&gt;PREÁMBULO&lt;br /&gt;Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,&lt;br /&gt;Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;&lt;br /&gt;Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;&lt;br /&gt;Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;&lt;br /&gt;Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y&lt;br /&gt;Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,&lt;br /&gt;Han convenido en lo siguiente:&lt;br /&gt;PARTE IDEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS&lt;br /&gt;CAPÍTULO IENUMERACIÓN DE DEBERES&lt;br /&gt;&lt;a name="art1"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos&lt;br /&gt;&lt;a name="art1p1"&gt;&lt;/a&gt;1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.&lt;br /&gt;2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.&lt;br /&gt;&lt;a name="art2"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno&lt;br /&gt;Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IIDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS&lt;br /&gt;&lt;a name="art3"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.&lt;br /&gt;&lt;a name="art4"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 4. Derecho a la Vida&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.&lt;br /&gt;2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.&lt;br /&gt;3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.&lt;br /&gt;4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.&lt;br /&gt;5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.&lt;br /&gt;6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;a name="art5"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.&lt;br /&gt;2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.&lt;br /&gt;3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.&lt;br /&gt;4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.&lt;br /&gt;5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.&lt;br /&gt;6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.&lt;br /&gt;&lt;a name="art6"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre&lt;br /&gt;1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.&lt;br /&gt;2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.&lt;br /&gt;3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:&lt;br /&gt;a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;&lt;br /&gt;b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;&lt;br /&gt;c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y&lt;br /&gt;d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.&lt;br /&gt;&lt;a name="art7"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.&lt;br /&gt;2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.&lt;br /&gt;3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.&lt;br /&gt;4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.&lt;br /&gt;5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.&lt;br /&gt;6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.&lt;br /&gt;7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.&lt;br /&gt;&lt;a name="art8"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 8. Garantías Judiciales&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.&lt;br /&gt;2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:&lt;br /&gt;a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;&lt;br /&gt;b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;&lt;br /&gt;c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;&lt;br /&gt;d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;&lt;br /&gt;e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;&lt;br /&gt;f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;&lt;br /&gt;g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y&lt;br /&gt;h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.&lt;br /&gt;3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.&lt;br /&gt;4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.&lt;br /&gt;5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.&lt;br /&gt;Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad&lt;br /&gt;Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.&lt;br /&gt;Artículo 10. Derecho a Indemnización&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.&lt;br /&gt;&lt;a name="art11"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.&lt;br /&gt;&lt;a name="art11p2"&gt;&lt;/a&gt;2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.&lt;br /&gt;3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.&lt;br /&gt;Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.&lt;br /&gt;2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.&lt;br /&gt;3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.&lt;br /&gt;4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.&lt;br /&gt;&lt;a name="art13"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.&lt;br /&gt;2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:&lt;br /&gt;a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o&lt;br /&gt;b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.&lt;br /&gt;3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.&lt;br /&gt;4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.&lt;br /&gt;5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.&lt;br /&gt;&lt;a name="art14"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta&lt;br /&gt;1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.&lt;br /&gt;2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.&lt;br /&gt;3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.&lt;br /&gt;&lt;a name="art15"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 15. Derecho de Reunión&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.&lt;br /&gt;&lt;a name="art16"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 16. Libertad de Asociación&lt;br /&gt;1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.&lt;br /&gt;2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.&lt;br /&gt;3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.&lt;br /&gt;&lt;a name="art17"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 17. Protección a la Familia&lt;br /&gt;1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.&lt;br /&gt;2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.&lt;br /&gt;3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.&lt;br /&gt;4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.&lt;br /&gt;5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.&lt;br /&gt;Artículo 18. Derecho al Nombre&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.&lt;br /&gt;&lt;a name="art19"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 19. Derechos del Niño&lt;br /&gt;Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.&lt;br /&gt;3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.&lt;br /&gt;Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.&lt;br /&gt;2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.&lt;br /&gt;3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.&lt;br /&gt;&lt;a name="art22"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia&lt;br /&gt;1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.&lt;br /&gt;3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.&lt;br /&gt;4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.&lt;br /&gt;5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.&lt;br /&gt;6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.&lt;br /&gt;7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.&lt;br /&gt;8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.&lt;br /&gt;9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;a name="art23"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 23. Derechos Políticos&lt;br /&gt;1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:&lt;br /&gt;a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;&lt;br /&gt;b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y&lt;br /&gt;c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.&lt;br /&gt;2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.&lt;br /&gt;&lt;a name="art24"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 24. Igualdad ante la Ley&lt;br /&gt;Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.&lt;br /&gt;&lt;a name="art25"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 25. Protección Judicial&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.&lt;br /&gt;2. Los Estados partes se comprometen:&lt;br /&gt;a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;&lt;br /&gt;b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y&lt;br /&gt;c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IIIDERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES&lt;br /&gt;&lt;a name="art26"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 26. Desarrollo Progresivo&lt;br /&gt;Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IVSUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;a name="art27"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 27. Suspensión de Garantías&lt;br /&gt;1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.&lt;br /&gt;&lt;a name="art27p2"&gt;&lt;/a&gt;2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.&lt;br /&gt;3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.&lt;br /&gt;Artículo 28. Cláusula Federal&lt;br /&gt;1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.&lt;br /&gt;2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.&lt;br /&gt;3. Cuando dos o más Estados partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;a name="art29"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 29. Normas de Interpretación&lt;br /&gt;Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:&lt;br /&gt;a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;&lt;br /&gt;b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;&lt;br /&gt;c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y&lt;br /&gt;d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.&lt;br /&gt;Artículo 30. Alcance de las Restricciones&lt;br /&gt;Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.&lt;br /&gt;Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos&lt;br /&gt;Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VDEBERES DE LAS PERSONAS&lt;br /&gt;Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.&lt;br /&gt;2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;PARTE IIMEDIOS DE LA PROTECCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS COMPETENTES&lt;br /&gt;Artículo 33&lt;br /&gt;Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención:&lt;br /&gt;a. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y&lt;br /&gt;b. la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="cap7"&gt;&lt;/a&gt;CAPÍTULO VIILA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;Sección 1. Organización&lt;br /&gt;&lt;a name="art34"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 34&lt;br /&gt;La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.&lt;br /&gt;Artículo 35&lt;br /&gt;La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados americanos.&lt;br /&gt;Artículo 36&lt;br /&gt;1. Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.&lt;br /&gt;2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.&lt;br /&gt;Artículo 37&lt;br /&gt;1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.&lt;br /&gt;2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.&lt;br /&gt;Artículo 38&lt;br /&gt;Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.&lt;br /&gt;Artículo 39&lt;br /&gt;La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 40&lt;br /&gt;Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión.&lt;br /&gt;Sección 2. Funciones&lt;br /&gt;&lt;a name="art41"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 41&lt;br /&gt;La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:&lt;br /&gt;a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;&lt;br /&gt;b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;&lt;br /&gt;c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;&lt;br /&gt;d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;&lt;br /&gt;e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;&lt;br /&gt;f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y&lt;br /&gt;g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.&lt;br /&gt;Artículo 42&lt;br /&gt;Los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Artículo 43&lt;br /&gt;Los Estados partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención.&lt;br /&gt;Sección 3. Competencia&lt;br /&gt;&lt;a name="art44"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 44&lt;br /&gt;Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.&lt;br /&gt;&lt;a name="art45"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 45&lt;br /&gt;1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.&lt;br /&gt;2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración.&lt;br /&gt;3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos.&lt;br /&gt;4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización.&lt;br /&gt;&lt;a name="art46"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 46&lt;br /&gt;&lt;a name="art46p1"&gt;&lt;/a&gt;1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:&lt;br /&gt;&lt;a name="art46p1a"&gt;&lt;/a&gt;a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;&lt;br /&gt;&lt;a name="art46p1b"&gt;&lt;/a&gt;b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;&lt;br /&gt;&lt;a name="art46p1c"&gt;&lt;/a&gt;c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y&lt;br /&gt;d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.&lt;br /&gt;&lt;a name="art46p2"&gt;&lt;/a&gt;2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:&lt;br /&gt;a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;&lt;br /&gt;b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y&lt;br /&gt;&lt;a name="art46p2c"&gt;&lt;/a&gt;c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.&lt;br /&gt;&lt;a name="art47"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 47&lt;br /&gt;La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:&lt;br /&gt;a. falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;&lt;br /&gt;&lt;a name="art47pb"&gt;&lt;/a&gt;b. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;&lt;br /&gt;&lt;a name="art47pc"&gt;&lt;/a&gt;c. resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y&lt;br /&gt;&lt;a name="art47pd"&gt;&lt;/a&gt;d. sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.&lt;br /&gt;Sección 4. Procedimiento&lt;br /&gt;&lt;a name="art48"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 48&lt;br /&gt;1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:&lt;br /&gt;a. si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;&lt;br /&gt;b. recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;&lt;br /&gt;c. podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;&lt;br /&gt;d. si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;&lt;br /&gt;e. podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados;&lt;br /&gt;&lt;a name="art48p1f"&gt;&lt;/a&gt;f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.&lt;br /&gt;2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.&lt;br /&gt;&lt;a name="art49"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 49&lt;br /&gt;Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.&lt;br /&gt;&lt;a name="art50"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 50&lt;br /&gt;&lt;a name="art50p1"&gt;&lt;/a&gt;1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48.&lt;br /&gt;2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.&lt;br /&gt;3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.&lt;br /&gt;&lt;a name="art51"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 51&lt;br /&gt;1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.&lt;br /&gt;2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.&lt;br /&gt;&lt;a name="art51p3"&gt;&lt;/a&gt;3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIIILA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;Sección 1. Organización&lt;br /&gt;&lt;a name="art52"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 52&lt;br /&gt;1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.&lt;br /&gt;2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.&lt;br /&gt;Artículo 53&lt;br /&gt;1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.&lt;br /&gt;2. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.&lt;br /&gt;Artículo 54&lt;br /&gt;1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces.&lt;br /&gt;2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de éste.&lt;br /&gt;3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.&lt;br /&gt;Artículo 55&lt;br /&gt;1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo.&lt;br /&gt;2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.&lt;br /&gt;3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc.&lt;br /&gt;4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.&lt;br /&gt;5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.&lt;br /&gt;Artículo 56&lt;br /&gt;El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.&lt;br /&gt;Artículo 57&lt;br /&gt;La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.&lt;br /&gt;Artículo 58&lt;br /&gt;1. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organización, los Estados partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados partes en la Convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.&lt;br /&gt;2. La Corte designará a su Secretario.&lt;br /&gt;3. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma.&lt;br /&gt;Artículo 59&lt;br /&gt;La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte.&lt;br /&gt;Artículo 60&lt;br /&gt;La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su Reglamento.&lt;br /&gt;Sección 2. Competencia y Funciones&lt;br /&gt;&lt;a name="art61"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 61&lt;br /&gt;1. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.&lt;br /&gt;2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.&lt;br /&gt;&lt;a name="art62"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 62&lt;br /&gt;1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.&lt;br /&gt;2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.&lt;br /&gt;3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.&lt;br /&gt;&lt;a name="art63"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 63&lt;br /&gt;1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.&lt;br /&gt;2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;a name="art64"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 64&lt;br /&gt;1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.&lt;br /&gt;2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.&lt;br /&gt;&lt;a name="art65"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 65&lt;br /&gt;La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.&lt;br /&gt;Sección 3. Procedimiento&lt;br /&gt;Artículo 66&lt;br /&gt;1. El fallo de la Corte será motivado.&lt;br /&gt;2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.&lt;br /&gt;Artículo 67&lt;br /&gt;El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.&lt;br /&gt;&lt;a name="art68"&gt;&lt;/a&gt;Artículo 68&lt;br /&gt;1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.&lt;br /&gt;2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.&lt;br /&gt;Artículo 69&lt;br /&gt;El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IXDISPOSICIONES COMUNES&lt;br /&gt;Artículo 70&lt;br /&gt;1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;Artículo 71&lt;br /&gt;Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.&lt;br /&gt;Artículo 72&lt;br /&gt;Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos y gastos de viaje será fijados en el programa-presupuesto de la Organización de los Estados Americanos, el que debe incluir, además, los gastos de la Corte y de su Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones.&lt;br /&gt;Artículo 73&lt;br /&gt;Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los Estados partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.&lt;br /&gt;PARTE IIIDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS&lt;br /&gt;CAPÍTULO XFIRMA, RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA,PROTOCOLO Y DENUNCIA&lt;br /&gt;Artículo 74&lt;br /&gt;1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.&lt;br /&gt;2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor de la Convención.&lt;br /&gt;Artículo 75&lt;br /&gt;Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.&lt;br /&gt;Artículo 76&lt;br /&gt;1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.&lt;br /&gt;2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.&lt;br /&gt;Artículo 77&lt;br /&gt;1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.&lt;br /&gt;2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados partes en el mismo.&lt;br /&gt;Artículo 78&lt;br /&gt;1. Los Estados partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.&lt;br /&gt;2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;Sección 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos&lt;br /&gt;Artículo 79&lt;br /&gt;Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.&lt;br /&gt;Artículo 80&lt;br /&gt;La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos.&lt;br /&gt;Sección 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos&lt;br /&gt;Artículo 81&lt;br /&gt;Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.&lt;br /&gt;Artículo 82&lt;br /&gt;La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-2172424513100526623?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/2172424513100526623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=2172424513100526623' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/2172424513100526623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/2172424513100526623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/convencion-americana-sobre-derechos.html' title='CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-2333160598972302995</id><published>2008-03-13T10:46:00.000-07:00</published><updated>2008-03-13T10:47:41.244-07:00</updated><title type='text'>PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS</title><content type='html'>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos&lt;br /&gt;Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966&lt;br /&gt;Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto,&lt;br /&gt;Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,&lt;br /&gt;Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,&lt;br /&gt;Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,&lt;br /&gt;Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,&lt;br /&gt;Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,&lt;br /&gt;Convienen en los artículos siguientes:&lt;br /&gt;Parte IArtículo 1&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+12.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.&lt;br /&gt;2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.&lt;br /&gt;3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Parte IIArtículo 2&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+3.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.&lt;br /&gt;2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.&lt;br /&gt;3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:&lt;br /&gt;a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;&lt;br /&gt;b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;&lt;br /&gt;c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.Artículo 3&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR.C.21.Rev.1.Add.10,+CCPR+Observacion+general+28.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. &lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+4.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;Artículo 4&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR.C.21.Rev.1.Add.11,+CCPR+OBSERVACION+GENERAL+29.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.&lt;br /&gt;2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.&lt;br /&gt;3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+5.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.&lt;br /&gt;2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.&lt;br /&gt;Parte IIIArtículo 6&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+14.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.&lt;br /&gt;2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.&lt;br /&gt;3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.&lt;br /&gt;4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.&lt;br /&gt;5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.&lt;br /&gt;6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.Artículo 7&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+20.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.Artículo 8&lt;br /&gt;1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.&lt;br /&gt;2. Nadie estará sometido a servidumbre.&lt;br /&gt;3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;&lt;br /&gt;c) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo:&lt;br /&gt;i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;&lt;br /&gt;ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.&lt;br /&gt;iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;&lt;br /&gt;iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.Artículo 9&lt;br /&gt;1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.&lt;br /&gt;2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.&lt;br /&gt;3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.&lt;br /&gt;4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.&lt;br /&gt;5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.Artículo 10&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+21.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.&lt;br /&gt;2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;&lt;br /&gt;b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.&lt;br /&gt;3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.Artículo 11&lt;br /&gt;Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.Artículo 12&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR.C.21.Rev.1.Add.9,+CCPR+Observacion+general+27.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.&lt;br /&gt;2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.&lt;br /&gt;3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.&lt;br /&gt;4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.Artículo 13&lt;br /&gt;El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.Artículo 14 &lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+13.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.&lt;br /&gt;2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.&lt;br /&gt;3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:&lt;br /&gt;a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;&lt;br /&gt;b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;&lt;br /&gt;c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;&lt;br /&gt;d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;&lt;br /&gt;e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;&lt;br /&gt;f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;&lt;br /&gt;g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.&lt;br /&gt;4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.&lt;br /&gt;5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.&lt;br /&gt;6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.&lt;br /&gt;7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.Artículo 15&lt;br /&gt;1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.&lt;br /&gt;2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.Artículo 16&lt;br /&gt;Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 17&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+16.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Artículo 18&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+22.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.&lt;br /&gt;2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.&lt;br /&gt;3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.&lt;br /&gt;4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.Artículo 19&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+10.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.&lt;br /&gt;3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:&lt;br /&gt;a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;&lt;br /&gt;b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.Artículo 20 &lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+11.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.&lt;br /&gt;2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.Artículo 21&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.Artículo 22&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.&lt;br /&gt;2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.&lt;br /&gt;3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.Artículo 23&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+19.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.&lt;br /&gt;3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.&lt;br /&gt;4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.Artículo 24&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+17.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.&lt;br /&gt;3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.Artículo 25&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+25.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:&lt;br /&gt;a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;&lt;br /&gt;b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;&lt;br /&gt;c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.Artículo 26&lt;br /&gt;Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.Artículo 27&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+23.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.&lt;br /&gt;Parte IVArtículo 28&lt;br /&gt;1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan más adelante.&lt;br /&gt;2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.&lt;br /&gt;3. Los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.Artículo 29&lt;br /&gt;1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto.&lt;br /&gt;2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga.&lt;br /&gt;3. La misma persona podrá ser propuesta más de una vez.Artículo 30&lt;br /&gt;1. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.&lt;br /&gt;2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses.&lt;br /&gt;3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección.&lt;br /&gt;4. La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.Artículo 31&lt;br /&gt;1. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.&lt;br /&gt;2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.Artículo 32&lt;br /&gt;1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de estos nueve miembros.&lt;br /&gt;2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículos precedentes de esta parte del presente Pacto.Artículo 33&lt;br /&gt;1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro.&lt;br /&gt;2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificará inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.Artículo 34&lt;br /&gt;1. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29.&lt;br /&gt;2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos así designados y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. La elección para llenar la vacante se verificará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto.&lt;br /&gt;3. Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del miembro que dejó vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este artículo.Artículo 35&lt;br /&gt;Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.Artículo 36&lt;br /&gt;El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.Artículo 37&lt;br /&gt;1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.&lt;br /&gt;3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.Artículo 38&lt;br /&gt;Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.Artículo 39&lt;br /&gt;1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.&lt;br /&gt;2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:&lt;br /&gt;a) Doce miembros constituirán el quórum;&lt;br /&gt;b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.Artículo 40&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:&lt;br /&gt;a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;&lt;br /&gt;b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.&lt;br /&gt;2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.&lt;br /&gt;3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.&lt;br /&gt;4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.&lt;br /&gt;5. Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.Artículo 41&lt;a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CCPR+Observacion+general+24.Sp?OpenDocument"&gt;Observación general sobre su aplicación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente:&lt;br /&gt;a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto.&lt;br /&gt;b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.&lt;br /&gt;c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.&lt;br /&gt;d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo.&lt;br /&gt;e) A reserva de las disposiciones del inciso c, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto.&lt;br /&gt;f) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b que faciliten cualquier información pertinente.&lt;br /&gt;g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso btendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras.&lt;br /&gt;h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la notificación mencionada en el inciso b), presentará un informe en el cual:&lt;br /&gt;i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada:&lt;br /&gt;ii) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.&lt;br /&gt;En cada asunto, se enviará el informe los Estados Partes interesados.&lt;br /&gt;2. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este artículo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.Artículo 42&lt;br /&gt;1. a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto.&lt;br /&gt;b) La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.&lt;br /&gt;2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionales de los Estados Partes interesados, de ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningún Estado Parte que no haya hecho la declaración prevista en el artículo 41.&lt;br /&gt;3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.&lt;br /&gt;4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.&lt;br /&gt;5. La secretaría prevista en el artículo 36 prestará también servicios a las comisiones que se establezcan en virtud del presente artículo.&lt;br /&gt;6. La información recibida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.&lt;br /&gt;7. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados:&lt;br /&gt;a) Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses, limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto;&lt;br /&gt;b) Si se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;&lt;br /&gt;c) Si no se alcanza una solución en el sentido del inciso b, el informe de la Comisión incluirá sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de las posibilidades de solución amistosa del asunto; dicho informe contendrá también las exposiciones escritas y una reseña de las exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados;&lt;br /&gt;d) Si el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c, los Estados Partes interesados notificarán al Presidente del Comité, dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe, si aceptan o no los términos del informe de la Comisión.&lt;br /&gt;8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité previstas en el artículo 41.&lt;br /&gt;9. Los Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con el cálculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;10. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes interesados reembolsen esos gastos conforme al párrafo 9 del presente artículo.Artículo 43&lt;br /&gt;Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.Artículo 44&lt;br /&gt;Las disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos.Artículo 45&lt;br /&gt;El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades.&lt;br /&gt;Parte VArtículo 46&lt;br /&gt;Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.Artículo 47&lt;br /&gt;Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.&lt;br /&gt;Parte VIArtículo 48&lt;br /&gt;1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.&lt;br /&gt;2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.&lt;br /&gt;4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.Artículo 49&lt;br /&gt;1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.Artículo 50&lt;br /&gt;Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.Artículo 51&lt;br /&gt;1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.&lt;br /&gt;3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.Artículo 52&lt;br /&gt;Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:&lt;br /&gt;a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48;&lt;br /&gt;b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 51.Artículo 53&lt;br /&gt;1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-2333160598972302995?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/2333160598972302995/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=2333160598972302995' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/2333160598972302995'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/2333160598972302995'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/pacto-internacional-de-derechos-civiles.html' title='PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-6713906621173307197</id><published>2008-03-13T10:45:00.001-07:00</published><updated>2008-03-13T10:45:55.391-07:00</updated><title type='text'>DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS</title><content type='html'>Declaración Universal de los Derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948&lt;br /&gt;El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".&lt;br /&gt;PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;&lt;br /&gt;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;&lt;br /&gt;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;&lt;br /&gt;Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;&lt;br /&gt;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;&lt;br /&gt;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y&lt;br /&gt;Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;&lt;br /&gt;La Asamblea General&lt;br /&gt;proclama la presente&lt;br /&gt;Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.&lt;br /&gt;Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.&lt;br /&gt;Artículo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.&lt;br /&gt;2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.&lt;br /&gt;Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.&lt;br /&gt;Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.&lt;br /&gt;Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.&lt;br /&gt;Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.&lt;br /&gt;Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.&lt;br /&gt;Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.&lt;br /&gt;Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.&lt;br /&gt;2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.&lt;br /&gt;Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.&lt;br /&gt;Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.&lt;br /&gt;Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.&lt;br /&gt;2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.&lt;br /&gt;2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.&lt;br /&gt;Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.&lt;br /&gt;2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.&lt;br /&gt;3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.&lt;br /&gt;2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.&lt;br /&gt;Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.&lt;br /&gt;Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.&lt;br /&gt;Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.&lt;br /&gt;2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.&lt;br /&gt;Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.&lt;br /&gt;3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.&lt;br /&gt;Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.&lt;br /&gt;Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.&lt;br /&gt;3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.&lt;br /&gt;4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.&lt;br /&gt;Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.&lt;br /&gt;Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.&lt;br /&gt;2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.&lt;br /&gt;Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.&lt;br /&gt;2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.&lt;br /&gt;3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.&lt;br /&gt;Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.&lt;br /&gt;Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.&lt;br /&gt;Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.&lt;br /&gt;2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-6713906621173307197?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/6713906621173307197/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=6713906621173307197' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/6713906621173307197'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/6713906621173307197'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/declaracion-universal-derechos-humanos.html' title='DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-9128812442776402558</id><published>2008-03-06T16:38:00.001-08:00</published><updated>2008-03-06T16:39:56.625-08:00</updated><title type='text'>VIERNES 7 MARZO CLASE</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;LA LIBERTAD DE EXPRESION Y SUS FUNDAMENTOS&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El derecho y la libertad de expresión en México, debates y reflexiones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Lic. Felipe Fierro Alvídrez ©&lt;br /&gt;Profesor de la Facultad de Derecho - Universidad Autónoma de Chihuahua (México)&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:felipe@buzon.online.com.mx"&gt;felipe@buzon.online.com.mx&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En México, como en muchos países, el debate sobre la libertad de expresión es inconmensurable, es decir, nadie sabe a ciencia cierta dónde inicia ni donde concluye.&lt;br /&gt;Factores políticos, como las elecciones, los poderes constituidos, grupos formales e informales y en especial los medios de información, llevan al celebrado 7 de junio  Día de la Libertad de Expresión, como si se tratara del Día de Navidad o de la Madre. Todos expresan buenos deseos y hasta organizan elegantes reuniones para festejar a los "abnegados periodistas".&lt;br /&gt;Eso por un lado... pero en el otro extremo de la realidad, ninguna empresa de seguros vende un seguro de vida a los profesionales de los medios de información.&lt;br /&gt;Más allá de las películas de intrigas mediáticas, los organismos de derechos humanos señalan que la profesión de periodista es una de las 3 más peligrosas en México, al lado de los bomberos y los boxeadores profesionales.&lt;br /&gt;Decenas de servidores "de lápiz y papel", sean empresarios de medios de información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en defensa de su profesión y la del Ministerio Público, monopolizador de la procuración de justicia por disposición constitucional poco o nada hace para evitarlo.&lt;br /&gt;"Aunque resulta inobjetable que en los últimos cinco años se ha advertido un ensanchamiento del ejercicio crítico de las libertades de expresión e información en México, lo cierto es que paradójica o consecuentemente los golpes, las restricciones y hasta las presiones e intimidaciones abiertas o embozadas continúan acechando de manera recurrente al gremio periodístico." (1)&lt;br /&gt;Mientras tanto, en el Congreso de la Unión, se "debate" si se inicia el "debate" sobre la regulación de los medios masivos, este primer punto de acuerdo tiene ya varios años y aún no se ha resuelto... y sólo Dios sabe si se atenderá, como lo explica la diputada por Michoacán Jacaranda Pineda Chávez, luego de varias reuniones con el comité de Radio, Televisión y Cinematografía, dirigido éste por el chihuahuense Javier Corral Jurado durante la mayor parte de la moribunda legislatura ya que cambió el pasado primero de septiembre.&lt;br /&gt;"Temerosos de probar de nuevo un enojo del poder de los medios, algunos estén convencidos de que legislar sobre la materia sería el suicidio, es más, muchos ni siquiera se atreven a reconocer eso y se escudan en que, "por bien de la República" el tema debe quedarse en la congeladora". (2)&lt;br /&gt;No obstante, la necesidad del análisis del derecho y la libre expresión de ideas, es imperiosa, principalmente por los actores de los medios de información, quienes diariamente enfrentan este concepto, obligando a una continua reflexión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de expresión&lt;br /&gt;La libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea particular o colectivamente.&lt;br /&gt;Entender esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del Derecho, en busca de garantizar su permanencia.&lt;br /&gt;Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo.&lt;br /&gt;Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de "garantizar su permanencia" y vertebrarlo.&lt;br /&gt;Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos atrevernos a decir que: "en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la gracia entendida como derecho natural ha logrado su reconocimiento".&lt;br /&gt;En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernados sancionada por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social. No en balde Maquiavelo ha apuntado que: "Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación".&lt;br /&gt;Es preciso señalar, con motivo del análisis de las más importantes constituciones del mundo, los diversos conceptos que se han generado a partir de la libertad de expresión:&lt;br /&gt;Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información)&lt;br /&gt;- Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.&lt;br /&gt;- Secreto profesional de los periodistas.&lt;br /&gt;- Cláusula de conciencia de los periodistas.&lt;br /&gt;- Derecho de autor del trabajo periodístico.&lt;br /&gt;Derecho de réplica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad de expresión&lt;br /&gt;El término libertad de expresión "puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos", según dice el libro I, capítulo VII de los discursos sobre la primera década de Tito Livio. O como bien es señalado por el Tribunal Constitucional de España: "... la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor".&lt;br /&gt;La libertad de expresión ha sido uno de los derechos fundamentales del hombre, porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad.&lt;br /&gt;De los 189 países del mundo, un total de 178 reconocen la libertad de expresión como garantía constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad de información&lt;br /&gt;El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a transformar el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de imprenta, en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva social, sino incluso conceptual. Y es que "la trascendencia social de la libertad de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está considerándolos como un eficaz medio de comunicación social en el contexto de un cambio social moderado favorable al desarrollo de la cultura, y a una interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones de hecho y generados de cambios sociales de importancia", expresado por Ramón Soriano en "Las libertades públicas".&lt;br /&gt;La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".&lt;br /&gt;Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: "1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que puede haber injerencia de actividades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".&lt;br /&gt;De la lectura del texto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede advertir en principio que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad de expresión, sino la libertad de recibir, investigar y difundir información por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.&lt;br /&gt;El hecho de que la libertad de información se tutele legalmente hasta 1949 tiene una explicación racional que ofrece un interesante estudio de la UNESCO: "Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Y más tarde aun, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde ese punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19, traza una progresión histórica: opinión, expresión, información".&lt;br /&gt;Un total de 71 países consagran esta garantía en sus constituciones, destacando que México carece de elementos expresos que nos permitan reglamentar esta libertad constitucional.&lt;br /&gt;a) Derecho a recibir información.- El primer bien jurídico protegido que entraña la libertad de información es el derecho de los individuos a recibir información de interés público susceptible de permitir la conformación se la llamada opinión pública libre, constancia a un estado democrático de derecho. Se trata de un derecho pasivo que demanda al mismo tiempo un deber activo y pasivo por parte del estado. Activo porque debe desarrollar acciones tendientes a evitar que intereses económicos o políticos puedan obstaculizar la libre recepción informativa. Pasivo porque debe abstenerse de crear impedimentos reglamentarios que dificulten o impidan la libre recepción de la información de interés público.&lt;br /&gt;Este derecho es tutelado por 82 constituciones en el mundo, algo así como el 43%. México carece de regulación constitucional sobre este apartado.&lt;br /&gt;b) Derecho a difundir información.- El segundo bien jurídico protegido que incorpora la libertad de información, es el derecho de los individuos a difundir información de carácter noticioso, como requisito sine qua non de la conformación de la sociedad civil sobre la que se erige un estado democrático de derecho.&lt;br /&gt;Esta figura jurídica contiene una naturaleza activa en la medida en que al titular del derecho -los individuos en lo general y los periodistas en lo particular- debe brindársele, al amparo de la protección constitucional, la posibilidad de acceder a las fuentes de información de interés público. Para que ello sea posible, el estado tiene un deber esencialmente activo en tanto de llevar a cabo las acciones necesarias para poner a disposición general los datos, documentos e información de interés público.&lt;br /&gt;Este derecho es regulado por 74 países en sus ordenamientos fundamentales. México no está en el grupo.&lt;br /&gt;derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.- Este derecho es uno de los instrumentos normativos subsidiarios de la libertad de información. Más aun, permite materializar en buena medida el derecho de los ciudadanos a ser informados.&lt;br /&gt;Este derecho surge como contrapartida del deber de informar de los aparatos del estado a la luz del compromiso electoral signado en las urnas entre gobernantes y gobernados.&lt;br /&gt;Ciertamente la introducción de este derecho en el sistema jurídico, particularmente en la constitución, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar de mejor manera el desempeño de los gobernantes, bien para confirmar la congruencia entre la plataforma electoral ofrecida durante las campañas políticas y la actuación cotidiana de los gobernantes, o por el contrario, para advertir con elementos de juicio, las diferencias entre la oferta programática ofrecida y los resultados en el ejercicio del gobierno.&lt;br /&gt;Sólo 30 países en el orbe garantizan este derecho a sus gobernados. México no.&lt;br /&gt;Secreto profesional de los periodistas&lt;br /&gt;Uno de los aspectos íntimamente relacionados con la libertad de información es, sin duda, el concerniente al secreto profesional que representa una reivindicación tradicional de esta profesión en el mundo entero.&lt;br /&gt;El Consejo de Europa, reunido en 1974 para tratar asuntos de esta comunidad, arrojó una primera definición sobre el secreto profesional, a saber: "Es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales".&lt;br /&gt;También se ha señalado que secreto profesional es "el deber y el derecho moral del periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza".&lt;br /&gt;El secreto profesional periodístico se trata de una variante singular al secreto que opera en otras profesiones, como la medicina, la abogacía y el sacerdocio, toda vez que mientras en estos casos el contenido el secreto es la información proporcionada, en el periodismo, por el contrario, el contenido del secreto es el autor de la información que se considera de interés público y, por tanto, susceptible de ser difundida.&lt;br /&gt;Otra diferencia que puede advertirse es que, en el caso de los médicos, los abogados y los sacerdotes, el secreto profesional, más que un derecho, es un deber proveniente de la relación que se establece con el cliente o creyente, en tanto que en la prensa constituye sólo un derecho, pues el periodista no está obligado, en estricto sentido, a guardar el secreto de sus fuentes de información, si bien por razones de profesionalismo y de ética, esto así ocurre generalmente.&lt;br /&gt;Los principales argumentos que se han vertido en favor de incluir el secreto profesional como un derecho de los periodistas son:&lt;br /&gt;1.- El periodista tiene el deber moral y ético de proteger el anonimato de la persona que le proporciona la información, en el entendimiento que, en la duda, será considerado confidencial en cuanto a la fuente.&lt;br /&gt;2.- El periodista debe proteger a sus fuentes de información como una seguridad práctica de que continuará recibiendo información confidencial, si fuera necesario, facilitando al periódico, de esta manera, la obtención y publicación de la información que se debe al público.&lt;br /&gt;3.- Que la prensa contribuye al bienestar público y rinde un servicio público importante al reunir y presentar información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse, y que defender la confidencia constituye un elemento esencial en este proceso.&lt;br /&gt;4.- El informador, al servir al bienestar público, tiene el mismo derecho a un privilegio legal especial que el médico, el sacerdote o el abogado, a quienes se les reconoce legalmente el derecho de mantener el secreto profesional, por no mencionar a otras personas al margen de estas profesiones tradicionales que gozan también de esa protección.&lt;br /&gt;5.- Si un informador puede obtener su materia prima en el ejercicio de la función informativa, los organismos públicos -incluidas las funciones legislativa, ejecutiva y judicial- con gran poder, deberían obtener esa misma información, mucho más cuando el informador les ha proporcionado una pista; pero sin presionar sobre éste para que les facilite el trabajo a cambio de traicionar la confianza depositada en él.&lt;br /&gt;Son 13 los países que consagran este derecho en sus constituciones. México se mantiene al margen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cláusula de conciencia de los periodistas&lt;br /&gt;La cláusula de conciencia es un derecho subsidiario relativamente del derecho de la información, que consiste, por un lado en "... una tácita estipulación que se considera integrada en cualquier contrato de prestación de servicios periodísticos en función de la cual se concede al periodista la facultad de resolver su vínculo jurídico con la empresa editorial y obtener la indemnización que le hubiera correspondido en el caso de despido laboral improcedente, cuando el motivo de esa relación, por lo que respecta al periodista, sea un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico y siempre que este cambio haya producido al periodista una situación que pueda afectar su honor, su reputación o sus intereses morales" y, por el otro, en el derecho que le asiste al periodista para negarse a llevar a cabo, dentro de sus actividades profesionales en la empresa informativa, aquellas tareas que sean contrarias a sus convicciones ético-deontológicas sin sufrir por tal negativa ninguna sanción.&lt;br /&gt;Tres países sustentan estas hipótesis, el 1% de la configuración geopolítica actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de autor del trabajo periodístico&lt;br /&gt;Una de las novedades del constitucionalismo de fin de siglo es el relativo a la protección del derecho de autor del trabajo periodístico como figura autónoma del derecho de autor, en su acepción tradicional. Este derecho es protegido por la constitución de Paraguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de réplica&lt;br /&gt;El derecho de réplica se puede definir como "la facultad de que se concede a una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idénticas condiciones.&lt;br /&gt;Son 22 países los que adoptan en sus cartas fundamentales tal disposición. México lo dispone en su ley secundaria.&lt;br /&gt;Ante el análisis de los conceptos que derivan de la libertad de expresión escrita de las ideas, no podemos sustraernos a los regímenes en los que este derecho natural del ser humano es restringido.&lt;br /&gt;Una de las características fundamentales de los estados de derecho reside en el principio de legalidad, que consiste en que los poderes públicos pueden intervenir única y exclusivamente por mandato de la ley, circunstancia que brinda seguridad jurídica en la medida en que el sujeto de derecho se encuentra en posibilidades de saber con antelación que le está prohibido o permitido, a efecto de ajustar su conducta a pautas razonables de previsibilidad.&lt;br /&gt;Si el principio de legalidad es importante en las diversas funciones públicas, adquiere una importancia capital cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales de los individuos, pues el ejercicio de los mismos sólo puede tener lugar cuando están directamente previstos en el texto de la Constitución, cuando las restricciones para su ejercicio son las excepciones a la regla y cuando, además, éstas se encuentran taxativamente previstas en la ley.&lt;br /&gt;Bajo estos criterios, los países que muestran mayores restricciones al ejercicio de las libertades de expresión e información, son: Birmania, Burundi, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Irán, Irak y Libia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho comparado&lt;br /&gt;Clasificación del sistema constitucional mexicano en materia de libertades informativas&lt;br /&gt;La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra entre las que siguen el sistema decimonónico en la materia de libertades informativas, estableciendo en su sistema únicamente un deber de abstención del estado, esto es, a semejanza del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;A la luz de esta hipótesis son, junto a la Constitución Mexicana, 90 países los que se agrupan bajo esta definición.&lt;br /&gt;Constitución Argentina&lt;br /&gt;CAPITULO UNICO Declaraciones, Derechos y Garantías&lt;br /&gt;Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociaciones con fines útiles, de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.&lt;br /&gt;Artículo 32.- El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.&lt;br /&gt;Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares... para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y a su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para poder exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.&lt;br /&gt;Constitución Chilena&lt;br /&gt;Adoptada en 11 de septiembre de 1980 y reformada el 30 de julio de 1989, el 1º. de abril y el 12 de noviembre de 1991.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;De los derechos y deberes constitucionales&lt;br /&gt;Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:&lt;br /&gt;Apartado 40.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de la familia.&lt;br /&gt;La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares.&lt;br /&gt;Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables e las indemnizaciones que procedan.&lt;br /&gt;Apartado 50.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la Ley.&lt;br /&gt;Apartado 12.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.&lt;br /&gt;La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.&lt;br /&gt;Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.&lt;br /&gt;Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.&lt;br /&gt;El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.&lt;br /&gt;Habrá un Consejo Nacional de Radio y Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de estos medios de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.&lt;br /&gt;La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y fijará las normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas.&lt;br /&gt;Constitución de Colombia&lt;br /&gt;CAPITULO 1&lt;br /&gt;De los Derechos Fundamentales&lt;br /&gt;Artículo 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.&lt;br /&gt;Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.&lt;br /&gt;Constitución Boliviana&lt;br /&gt;TITULO PRIMERO&lt;br /&gt;Derechos y Deberes fundamentales de la persona&lt;br /&gt;Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:&lt;br /&gt;a) A la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; c) a reunirse y asociarse para fines lícitos; d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; e) a recibir instrucción y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a formular peticiones individual y colectivamente; i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;Brasil&lt;br /&gt;De los Derechos Individuales y Colectivos&lt;br /&gt;Artículo 50.- Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;IV.- Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato;&lt;br /&gt;V.- Queda asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen;&lt;br /&gt;IX.- Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia;&lt;br /&gt;X.- Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación;&lt;br /&gt;XII.- Es inviolable el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de las informaciones y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en el último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma que la ley establezca para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal;&lt;br /&gt;XIV.- Queda garantizado a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto de las fuentes cuando sea necesario, para el ejercicio profesional;&lt;br /&gt;a) El derecho de petición ante los Poderes Públicos en defensa de derechos o contra la ilegalidad o el abuso de poder;&lt;br /&gt;b) La obtención de certificaciones en oficinas públicas para la defensa de derechos y el esclarecimiento de situaciones de interés personal;&lt;br /&gt;XXVIII.- Están asegurados, en los términos de la Ley:&lt;br /&gt;a) La protección de las participaciones individuales en obras colectivas y de la producción de la imagen y voz humanas, incluso en las actividades deportivas:&lt;br /&gt;b)- El derecho de los creadores, de los intérpretes y de las respectivas representaciones sindicales y asociativas, de fiscalización del aprovechamiento económico de las obras que creasen o en las que participasen;&lt;br /&gt;XXXIII.- Todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán facilitados en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad del Estado;&lt;br /&gt;Artículo 17.-&lt;br /&gt;30.- Los partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo de los partidos y acceso gratuito a la radio y a la televisión, en la forma de la ley.&lt;br /&gt;Artículo 220.- La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la formación, bajo cualquier forma, proceso o vehículo, no sufrirán ninguna restricción, observándose lo dispuesto en esta Constitución.&lt;br /&gt;10.- No contendrá la ley ninguna disposición que pueda constituir una traba a la plena libertad de información periodística en cualquier medio de comunicación social, observándose lo dispuesto en el artículo 5o., IV, V, X, XIII y XIV.&lt;br /&gt;20. Está prohibida toda censura de naturaleza política, ideológica y artística.&lt;br /&gt;30. Corresponde la Ley Federal;&lt;br /&gt;I. Regular las diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo al Poder Público informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se recomiendan, los locales y horarios en que su presentación se muestre inadecuada.&lt;br /&gt;II.- Establecer los medios legales que garanticen a la persona y a la familia la posibilidad de defenderse de programas o programaciones de radio y televisión que contraríen lo dispuesto en el artículo 221, así como de la publicidad de productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y al medioambiente.&lt;br /&gt;40.- La publicidad comercial de tabaco, bebidas alcohólicas y agrotóxicos, medicamentos y terapias, estará sujeta a restricciones legales, en los términos del inciso II del párrafo anterior, y contendrá, siempre que fuese necesario, advertencia sobre los prejuicios derivados de su uso.&lt;br /&gt;50.- Los medios de comunicación social no pueden, directa o indirectamente, ser objeto de monopolio u oligopolio.&lt;br /&gt;60.- La publicación de medios impresos de comunicación no necesita de licencia de la autoridad.&lt;br /&gt;Canadá&lt;br /&gt;Ley Fundamental&lt;br /&gt;Adoptada el 21 de septiembre de 1993&lt;br /&gt;Artículo 2.- Todos tendrán las libertades fundamentales siguientes:&lt;br /&gt;b)- Libertad de pensamiento, creencias, opinión y expresión, incluyendo la libertad de prensa y demás medios de comunicación.&lt;br /&gt;Artículo 8.- Todos tendrán inmunidad contra registros o confiscaciones injustificadas.&lt;br /&gt;Costa Rica&lt;br /&gt;TITULO V&lt;br /&gt;Derechos y Garantías Sociales&lt;br /&gt;Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.&lt;br /&gt;Cuba&lt;br /&gt;CAPITULO VII&lt;br /&gt;Derechos Deberes y Garantías Fundamentales&lt;br /&gt;Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva, son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.&lt;br /&gt;La ley regula el ejercicio de estas libertades.&lt;br /&gt;Quedan a salvo los secretos de estado.&lt;br /&gt;Artículo 56.- La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.&lt;br /&gt;El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Paraguay&lt;br /&gt;Constitución Adoptada el 20 de Junio de 1992&lt;br /&gt;Artículo 22.- De la publicación sobre procesos.&lt;br /&gt;La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.&lt;br /&gt;El procesado no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.&lt;br /&gt;Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa.&lt;br /&gt;Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa , sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.&lt;br /&gt;Artículo 27.- Del empleo de los medios de comunicación.&lt;br /&gt;El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.&lt;br /&gt;Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión e insumos para la prensa, así como inferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección e los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.&lt;br /&gt;Artículo 28.- Del derecho a informarse.&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.&lt;br /&gt;Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.&lt;br /&gt;Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin prejuicio de los demás derechos compensatorios.&lt;br /&gt;Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo.&lt;br /&gt;El ejercicio el periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.&lt;br /&gt;El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.&lt;br /&gt;Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme a la ley.&lt;br /&gt;Artículo 30.- De las señales de comunicación electromagnética.&lt;br /&gt;La emisión y la programación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.&lt;br /&gt;La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.&lt;br /&gt;Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.&lt;br /&gt;Artículo 31.- De los medios de comunicación del estado.&lt;br /&gt;Los medios de comunicación del Estado serán regulados por la ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;Artículo 33.- Del derecho a la intimidad.&lt;br /&gt;La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.&lt;br /&gt;Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.&lt;br /&gt;Artículo 36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.&lt;br /&gt;El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.&lt;br /&gt;La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.&lt;br /&gt;Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.&lt;br /&gt;En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.&lt;br /&gt;En Uruguay&lt;br /&gt;Sección II&lt;br /&gt;Derechos, Deberes y Garantías&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;Artículo 29.- Es enteramente libre en toda materia la comunicación o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, de pensamientos por palabras, escritos o publicados en la prensa, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera enmienda norteamericana&lt;br /&gt;La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone: "El Congreso no aprobará ley alguna ... que coarte la libertad de expresión o de prensa".&lt;br /&gt;Aunque esta Enmienda menciona específicamente sólo al Congreso Federal, la disposición actualmente protege a la prensa frente a todo el gobierno, bien sea local, estatal o federal.&lt;br /&gt;Estados Unidos de Norteamérica&lt;br /&gt;Primera Enmienda a la Constitución&lt;br /&gt;Adoptada el 15 de diciembre de 1701.&lt;br /&gt;El Congreso no creará leyes referentes a la religión o prohibiendo el libre ejercicio de la misma o restringiendo la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y hacer peticiones en demanda de justicia.&lt;br /&gt;En Francia&lt;br /&gt;Los medios de comunicación&lt;br /&gt;En Francia la libertad de expresión es un derecho. El artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dispone que cualquier ciudadano puede "hablar, escribir, imprimir libremente, con las limitaciones que por abuso de esta libertad, determine la ley en algunos casos".&lt;br /&gt;Sin libertad de prensa no puede haber democracia. Sin embargo la conquista de esta libertad no se ha obtenido sin dificultades.&lt;br /&gt;Después de 1789 alternan periodos liberales y periodos autoritarios y hay que esperar a la ley del 22 de julio de 1881 para consagrar definitivamente el principio de una prensa libre. La ley suprime cualquier especie de prohibición (autorización, fianza, pólizas...) y limita el alcance de los delitos de prensa. Se asiste entonces a una multiplicación de títulos.&lt;br /&gt;Durante la ocupación, una parte de la prensa apoya la política de colaboración con la Alemania nazi. Es objeto de depuración rigurosa con la Liberación. El gobierno provisional de la República promulga, entre junio y agosto de 1944, tres ordenanzas con el fin de proteger a la prensa de intervenciones del poder político y de presiones financieras y servidumbres comerciales.&lt;br /&gt;Puesto que la lógica del mercado no ha sido siempre favorable al pluralismo, las leyes del 23 de octubre de 1984 y del 1 de agosto y 27 de noviembre de 1986 tienen como objetivo garantizar la pluralidad de la prensa, esencialmente en el debate democrático y prohibir la concentración de un excesivo número de títulos dentro de un mismo grupo. El límite máximo de difusión de periódicos controlados -por fusión o compra- para un único grupo de prensa está desde entonces fijado en el 30%.&lt;br /&gt;Paralelamente, después de varias décadas, el legislador ha puesto a punto un dispositivo susceptible de proteger a las personas, de garantizar "la paz pública" y de garantizar la independencia y el estatuto de los periodistas. En este cuadro jurídico evoluciona en la actualidad la prensa francesa.&lt;br /&gt;Alemania&lt;br /&gt;LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA&lt;br /&gt;23 de mayo de 1949&lt;br /&gt;PRIMERA PARTE&lt;br /&gt;CAPITULO PRIMERO&lt;br /&gt;DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES&lt;br /&gt;Artículo 50.&lt;br /&gt;1.- Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa (Pressefreiheit) y la libertad de información a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la censura.&lt;br /&gt;2.- Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales, las disposiciones legales para la protección de los menores y el derecho al honor personal.&lt;br /&gt;3.- Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;Quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de prensa (art. 5.o., par. l), de la de enseñanza (art. 5º., par. 3), de la de reunión (art. 8º.), de la de asociación (art. 9º.), del secreto de la correspondencia, del correo y del telégrafo (art. 10), de la propiedad (art. 14) o del derecho de asilo (art. 16, par. 2) para combatir el orden fundamental demoliberal (die freiheitliche demokratische Grundordnung) se hace indigno de estos derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la privación de los mismos y su alcance.&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;1.- Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental sea restringido un derecho fundamental por una ley determinada o en virtud de lo dispuesto en ella, dicha ley deberá aplicarse con carácter general y no sólo para un caso particular y deberá especificar, además, el derecho en cuestión indicando el artículo correspondiente.&lt;br /&gt;2.- En ningún caso se podrá afectar al contenido esencial de un derecho fundamental.&lt;br /&gt;3.- Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables.&lt;br /&gt;4.- Si alguien es lesionado por la autoridad en sus derechos, tendrá derecho a recurrir ante los tribunales. Cuando no se haya establecido competencia alguna de índole especial, se dará recurso ordinario (der ordentfiche Rechtsweg), sin que esto afecte a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, segundo inciso.&lt;br /&gt;España&lt;br /&gt;CONSTITUCION ESPAÑOLA&lt;br /&gt;(31 de octubre de 1978)&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.&lt;br /&gt;2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.&lt;br /&gt;3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.&lt;br /&gt;4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;1.- Se reconocen y protegen los derechos:&lt;br /&gt;a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.&lt;br /&gt;b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.&lt;br /&gt;c) A la libertad de cátedra.&lt;br /&gt;d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.&lt;br /&gt;2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.&lt;br /&gt;3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.&lt;br /&gt;4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.&lt;br /&gt;5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;1.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.&lt;br /&gt;Artículo 51&lt;br /&gt;2.- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.&lt;br /&gt;Artículo 105.&lt;br /&gt;La Ley regulará:&lt;br /&gt;b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.&lt;br /&gt;Italia&lt;br /&gt;Constitución adoptada el 22 de diciembre de 1947&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;La libertad y el secreto de la correspondencia o toda otra forma de comunicación serán inviolables.&lt;br /&gt;Su limitación solamente puede tener lugar por resolución motivada de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la Ley.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;Todos tienen derecho a manifestar libremente el propio pensamiento con la palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión.&lt;br /&gt;La prensa no puede estar sometida a autorización o censura.&lt;br /&gt;Unicamente por resolución motivada de la autoridad judicial podrá procederse al secuestro en caso de delitos para los cuales la Ley de prensa lo autorice expresamente o en el supuesto de violación de las normas que la propia Ley de prensa prescriba para la identificación de los responsables.&lt;br /&gt;En tales casos, cuando exista absoluta urgencia y no sea posible la intervención a tiempo de la autoridad judicial, podrán realizar el secuestro de la prensa periódica los agentes de la policía judicial, quienes deben inmediatamente denunciarlos a la autoridad judicial o, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el secuestro se considera revocado y privado de todo efecto.&lt;br /&gt;La Ley podrá establecer mediante normas de carácter genera que se hagan públicos los medios de financiación de la prensa periódica.&lt;br /&gt;Se prohiben las publicaciones de prensa, los espectáculos y todas las manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas adecuadas para prevenir tales infracciones.&lt;br /&gt;Suecia&lt;br /&gt;Suecia carece de un texto constitucional único; la Constitución de Suecia está dividida en diversos instrumentos normativos esenciales, uno de ellos es la&lt;br /&gt;Ley Sobre la Forma de Gobierno,&lt;br /&gt;Adoptada el 1 de enero de 1975.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;La Ley Sobre la Forma de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Sobre la Libertad de Expresión, serán Leyes Fundamentales del Reino.&lt;br /&gt;Capítulo I&lt;br /&gt;En sus relaciones con la autoridad pública, se garantizará a todos los ciudadanos:&lt;br /&gt;1.- La libertad de expresión, es decir, de obtener y recibir información y por otra parte de informarse de los propósitos de otros;&lt;br /&gt;En materia de libertad de prensa y la equivalente libertad de expresión en la radio, televisión y medios de comunicación semejantes, cine, vídeo y otras grabaciones audiovisuales, se aplicarán las normas de la Ley de Libertad de Prensa y de la Ley de Libertad de Expresión.&lt;br /&gt;La Ley de Libertad de Prensa contendrá normas sobre el derecho de acceso a los documentos públicos.&lt;br /&gt;Artículo 4.-&lt;br /&gt;Ningún dato sobre un ciudadano recogido en registros públicos podrá basarse sin su consentimiento, exclusivamente en sus opiniones políticas.&lt;br /&gt;Se protegerá a los ciudadanos en la medida precisada por la ley contra cualquier lesión de su integridad personal resultante del almacenamiento de datos que les afecten, mediante tratamiento informático.&lt;br /&gt;Artículo 13.-&lt;br /&gt;Podrán limitarse las libertades de expresión y de información en consideración a la seguridad del Estado, al aprovisionamiento de la Nación, al orden y seguridad públicos, respeto a los individuos y su vida privada o prevención y persecución del delito.&lt;br /&gt;Podrá asimismo limitarse la libertad de expresión respecto a actividades económicas.&lt;br /&gt;Por otro lado, la libertad de expresión y de la información sólo podrán restringirse cuando lo justifiquen razones especialmente importantes.&lt;br /&gt;Para juzgar sobre las limitaciones que puedan imponerse en aplicación del anterior párrafo, se tendrá particularmente en cuenta la relevancia de la más amplia libertad de expresión y de información en las materias políticas, religiosas, profesionales, científicas y culturales.&lt;br /&gt;La aprobación de normas que regulen detalladamente un modo particular de difusión o de recibir información sin atender a su contenido, no será considerada como una restricción a la libertad de expresión y de información.&lt;br /&gt;Artículo 19.-&lt;br /&gt;Los autores de revistas y fotógrafos tendrán derecho a sus obras conforme a las disposiciones establecidas por la ley.&lt;br /&gt;Otro de los ordenamientos fundamentales de Suecia es precisamente el relativo a la prensa, el cual data de 1812 y su antecesora se remonta al año de 1776, razón por la cual es el primer país del mundo dotado de semejante normatividad constitucional.&lt;br /&gt;China&lt;br /&gt;Constitución adoptada el 4 de diciembre de 1982.&lt;br /&gt;Artículo 35.-&lt;br /&gt;Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación, de desfiles y de manifestaciones.&lt;br /&gt;Artículo 38.-&lt;br /&gt;La dignidad personal de los ciudadanos de la república Popular China es inviolable. Se prohibe ofenderlos, denigrarlos o lanzarles acusaciones infundadas e imputaciones insidiosas por cualquier medio.&lt;br /&gt;Artículo 40.-&lt;br /&gt;La libertad y el secreto de correspondencia de los ciudadanos de la República Popular China están garantizado por la ley. Ninguna organización o individuo puede violar por motivo alguno la libertad y el secreto de correspondencia de los ciudadanos, salvo que así lo requieran las necesidades de los delitos criminales, en cuyo caso la correspondencia será sometida a la revisión por parte de los organismos de seguridad pública o las fiscalías den los términos establecidos por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 41.-&lt;br /&gt;Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a formular críticas a todo organismo del Estado y a sus funcionarios, y a plantearles sugerencias. Tienen derecho a presentar quejas, acusaciones o denuncias ante los organismos correspondientes del estado contra cualquier entidad del estado o sus funcionarios que hayan infringido la ley o faltado a sus deberes. Pero no deben inventar o tergiversar los hechos para presentar acusaciones infundadas e imputaciones insidiosas.&lt;br /&gt;Los organismos correspondientes del estado deben verificar los hechos alegados en las quejas, acusaciones o denuncias que hagan los ciudadanos y responsabilizarse de atenderlas. Nadie debe reprimir o tomar represalias contra los ciudadanos que las formulen.&lt;br /&gt;El que haya sufrido pérdidas a causa de la violación de sus derechos ciudadanos por parte de un organismo del estado o su personal, tiene derecho a la indemnización de acuerdo con las estipulaciones de la ley.&lt;br /&gt;Rusia&lt;br /&gt;Constitución adoptada el 12 de diciembre de 1993&lt;br /&gt;Artículo 23.-&lt;br /&gt;1. Todos tienen derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el secreto profesional y familiar, a la defensa de su honor y buen nombre.&lt;br /&gt;2. Todos tienen derecho al secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicas, de las comunicaciones por correo, telegráficas y otras.&lt;br /&gt;Sólo se permiten límites a este derecho sobre la base de una decisión judicial.&lt;br /&gt;Artículo 24.-&lt;br /&gt;1. No está permitida la obtención, conservación, utilización y difusión de información sobre la vida de una persona sin su consentimiento.&lt;br /&gt;2. Los órganos del poder estatal y los órganos del autogobierno local y sus funcionarios están obligados a garantizar a todos la posibilidad de acceder a los documentos y materiales que afecten directamente a sus derechos y libertades salvo que por ley se establezca otra cosa.&lt;br /&gt;Artículo 29.-&lt;br /&gt;1. Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y de palabra.&lt;br /&gt;2. No se permite la propaganda ni la agitación que despierten el odio y el rencor social, racial, nacional o religioso. Se prohibe la propaganda basada en la superioridad social, racial, nacional, religiosa o lingüística.&lt;br /&gt;3. Nadie puede ser obligado a manifestar sus convicciones u opiniones o a renunciar a ellas.&lt;br /&gt;4. Todos tienen derecho a buscar, conseguir, transmitir, producir y difundir libremente información por cualquier medio legal. La ley federal determinará la lista de ámbitos que constituyen secreto estatal.&lt;br /&gt;5. Se garantiza la libertad de información de masas. Se prohibe la censura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emiratos Árabes Unidos&lt;br /&gt;Constitución adoptada el 2 de diciembre de 1971&lt;br /&gt;Artículo 30.-&lt;br /&gt;La libertad de mantener opiniones y expresarlas oralmente, por escrito o por cualquier otro medio de expresión será garantizado dentro de los límites de la ley.&lt;br /&gt;Artículo 31.-&lt;br /&gt;La libertad de comunicación por medio del servicio postal, telegráfico u otros medios de comunicación y su secreto serán garantizados, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Suráfrica&lt;br /&gt;Constitución adoptada el 6 de mayo de 1996&lt;br /&gt;Artículo 13.-&lt;br /&gt;Toda persona tendrá derecho a su privacidad personal, el cual incluirá el derecho a:&lt;br /&gt;a) No ser objeto de investigaciones de su persona;&lt;br /&gt;b) A no ser objeto de investigación en su propiedad;&lt;br /&gt;c) A que no se vean violentadas sus posesiones, o&lt;br /&gt;d) Infringida la privacidad de sus comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 16.-&lt;br /&gt;1) Toda persona tendrá el derecho a la libertad de expresión, la cual incluye:&lt;br /&gt;a) La libertad de prensa y otros medios;&lt;br /&gt;b) La libertad de recibir y difundir información e ideas;&lt;br /&gt;c) La libertad de creatividad artística; y&lt;br /&gt;d) La libertad académica y la libertad de investigación científica.&lt;br /&gt;2) El derecho de la sub-sección 1) No se extiende a:&lt;br /&gt;a) Propaganda para la guerra;&lt;br /&gt;b) Incitación a la violencia inminente;&lt;br /&gt;c) Abogar por el odio basado en la raza, las etnias, el género y la religión y que constituya incitación a causar daño.&lt;br /&gt;Artículo 32.-&lt;br /&gt;1) Toda persona tiene el derecho de acceso a:&lt;br /&gt;a) Cualquier información en poder del estado, y&lt;br /&gt;b) Cualquier información en poder de otras personas y sea requerido para el ejercicio o la protección de cualquier derecho.&lt;br /&gt;2) Se expedirá una ley nacional para hacer efectivo este derecho y poder tomar las medidas razonables para aliviar la carga administrativa y financiera del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 33.-&lt;br /&gt;1) Los derechos establecidos en este capítulo pueden ser limitados por una ley de aplicación general, previendo que tal limitación:&lt;br /&gt;a) Será permisible solamente en tanto sea&lt;br /&gt;I) Razonable; y&lt;br /&gt;II) Justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la libertad y la igualdad; y&lt;br /&gt;b) No negará el contenido esencial del derecho en cuestión.&lt;br /&gt;Conclusión sobre el análisis de derecho comparado&lt;br /&gt;Los textos constitucionales de diversas partes del mundo marcan una tendencia, real a la globalización que en torno a la libre expresión escrita de las ideas.&lt;br /&gt;Es preciso marcar que las tendencias no necesariamente se originan del desarrollo político-cultural de los pueblos, pues algunas parten de la colonización, la neocolonización o los procesos en que las nuevas naciones buscaron los mejores modelos para sus textos constitucionales.&lt;br /&gt;Pero al margen de lo anterior, México en los contextos nacional e internacional ya no es el mismo de hace 71 años tras la derrota del Partido Revolucionario Institucional...&lt;br /&gt;Se debe pensar en la unificación de los preceptos constitucionales tras la firma de los convenios internacionales.&lt;br /&gt;Garantizar la libertad, pero sin perder las figuras de privacidad, intimidad, difamación, calumnia, ética, autocensura, competencia, etc.&lt;br /&gt;Incluir a las nuevas formas de comunicación (electrónicas sobre todo) y registro de la escritura, siempre susceptible de ser difundida en forma masiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Referencias:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.- Verónica Trinidad Martínez / &lt;a href="mailto:cencos@laneta.apc.org"&gt;Angélica Pineda&lt;/a&gt; / &lt;a href="mailto:omaraul@infosel.net.mx"&gt;Omar Raúl Martínez&lt;/a&gt;&lt;a href="mailto:oislas@campus.cem.itesm.mx"&gt; &lt;/a&gt;, 2000; Recuento de daños a las libertades de expresión e información en 1999, en Revista Mexicana de Comunicación, número 64, Julio - Agosto de 2000, México DF, en la siguiente dirección electrónica (URL): &lt;a href="http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html"&gt;http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.- Jacaranda Pineda Chávez, 2000; La regulación de los medios de comunicación: un debate abierto, en Razón y Palabra, número 17, Febrero  Abril del 2000, México, en la siguiente dirección electrónica (URL):&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html"&gt;http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5190190941318787269-9128812442776402558?l=derechosshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/feeds/9128812442776402558/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5190190941318787269&amp;postID=9128812442776402558' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/9128812442776402558'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5190190941318787269/posts/default/9128812442776402558'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosshumanos.blogspot.com/2008/03/viernes-7-marzo-clase.html' title='VIERNES 7 MARZO CLASE'/><author><name>ere</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02451916473890144906</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_h2QUQmgZPUo/R8CXnWSJAaI/AAAAAAAAAAs/VhU5dCDizUk/S220/ere.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5190190941318787269.post-2070464923169586457</id><published>2008-03-03T18:08:00.001-08:00</published><updated>2008-03-03T18:16:07.478-08:00</updated><title type='text'>MARTES  4 MARZO CLASE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;LA OEA Y SU PAPEL EN LA VIDA DEMOCRATICA DE LAS AMERICAS&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;La Organización de los Estados Americanos (OEA) reúne a los países del hemisferio occidental para fortalecer la cooperación mutua en torno a los valores de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los grandes temas de la región y el mundo. Es el principal foro multilateral de la región para el fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra problemas compartidos como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción. Juega un papel central en el cumplimiento de los mandatos establecidos para la región a través del proceso de &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.summit-americas.org/defaults.htm"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Cumbres de las Américas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;.Con cuatro idiomas oficiales —español, francés, inglés y portugués—, la OEA refleja la rica diversidad de pueblos y culturas de todo el hemisferio. La Organización está compuesta por 35 &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Estados miembros&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;: las naciones independientes de Norte, Sur y Centroamérica y el Caribe. La participación del gobierno de Cuba, un Estado miembro, ha estado suspendida desde 1962, por lo que participan activamente solo 34 países. Naciones de otras regiones del mundo participan en calidad de &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.der.oas.org/list_observers.html"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Observadores Permanentes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;, lo que les permite seguir de cerca los problemas que afectan al hemisferio.Los países miembros establecen políticas y objetivos por medio de la &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/consejo/sp/AG/AG%20default.asp"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Asamblea General&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;, que convoca a los ministros de Relaciones Exteriores de las Américas a un período ordinario de sesiones que se celebra todos los años. El &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/consejo/sp/"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Consejo Permanente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;, conformado por embajadores nombrados por los países miembros, se reúne periódicamente en la sede la OEA en Washington para ofrecer lineamientos sobre políticas y acciones vigentes. La Secretaría General de la OEA pone en práctica los programas y políticas establecidas por los organismos políticos. El &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/documents/spa/secretary_general_OAS.asp"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Secretario General&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; y el &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/documents/spa/biography_sgaE.asp"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Secretario General Adjunto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; son elegidos por los Estados miembros y cumplen un mandato de cinco años. El &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/documents/spa/secretary_general_OAS.asp"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Secretario General&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/documents/spa/biography_sgInsulza.asp"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;José Miguel Insulza&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;, quien asumió su cargo el 26 de mayo de 2005, realizó una reestructuración de la Secretaría General para que se puedan atender de manera más eficaz las prioridades de los países miembros. Bajo esta estructura, cuatro Subsecretarías especializadas coordinan los esfuerzos de la OEA en las siguientes áreas:• &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.sap.oas.org/main_spa.htm"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Subsecretaría de Asuntos Políticos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; – Dirige los esfuerzos de la OEA para promover la democracia, fortalecer la gobernabilidad y prevenir las crisis políticas.• Subsecretaría de Seguridad Multidimensional – Coordina las acciones de la OEA en la lucha contra el &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cicte.oas.org/"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;terrorismo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;, las &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cicad.oas.org/"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;drogas ilícitas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; y otras amenazas a la seguridad pública.• Secretaría Ejecutiva para el &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oest.oas.org/"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Desarrollo Integral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; – Incluye áreas que promueven el desarrollo social, desarrollo sostenible, comercio y turismo, así como educación, cultura, ciencia y tecnología. Maneja, además, el seguimiento a las reuniones ministeriales sobre numerosos temas.• Subsecretaría de Administración y Finanzas – Provee servicios de apoyo a la Secretaría General, en materia de recursos humanos, información y tecnología, asuntos presupuestarios y otros.• Departamento de &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/dil/esp/departamento_asuntos_juridicos_internacionales.htm"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Asuntos Jurídicos Internacionales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; – Promueve la cooperación jurídica entre los países miembros, ofreciendo apoyo en la elaboración e implementación de tratados internacionales.Otros departamentos, oficinas y agencias, como los organismos interamericanos para la protección de los &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/OASpage/humanrights_esp.htm"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;derechos humanos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; y el Departamento de &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.summit-americas.org/defaults.htm"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Cumbres de las Américas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;, están bajo la administración directa del Secretario General. El Secretario General Adjunto tiene bajo su cargo la supervisión de áreas administrativas y unidades especializadas, entre ellas las secretarías de la &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/cim/Spanish/Acerca.htm"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Comisión Interamericana de Mujeres&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="co
