9 feb 2008

12 de febrero

Promoción y educación
Soraya Long S.
*Defensoras y defensores de derechos humanos**


El objetivo de este texto es hacer un breve repaso de las disposiciones internacionales que reconocen y protegen la labor y la integridad de los defensores y defensoras de derechos humanos, y destacar cómo los Estados a nivel individual no cumplen con sus compromisos frente a los defensores y defensoras, a pesar de haberlos asumido como miembros de la comunidad internacional de Estados.
Desde hace más de una década, diversos organismos de derechos humanos, regionales y universales, han manifestado su preocupación por las condiciones de riesgo que viven los defensores y defensoras de derechos humanos. Es así como, en diciembre de 1998, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.1
Este instrumento reafirma la importancia de la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los países del mundo, pero además, reconoce “la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos”.
La citada declaración le otorga a toda persona el derecho, individual o colectivo, de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Posteriormente a la aprobación de la Declaración (en adelante Declaración sobre Defensores y Defensoras), tanto desde Naciones Unidas como desde la Organización de Estados Americanos (OEA) han emanado sendas resoluciones a través de las cuales estos organismos han expresado su preocupación por las amenazas, hostigamientos e inseguridad que viven los defensores y defensoras de derechos humanos como resultado de sus actividades.2 Por ello, en forma reiterada han exhortado a los Estados a adoptar medidas enérgicas y efectivas para proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos, considerando prioritaria la necesidad de condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan sus tareas, e investigar en forma completa e imparcial los ataques y los actos de intimidación en su contra.
De hecho, Naciones Unidas en el 2000 aprobó una resolución mediante la cual creó la figura de un Representante Especial del Secretario General sobre los Defensores de los Derechos Humanos, que tendría por mandato informar sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo y sobre los medios posibles de aumentar su protección en plena conformidad con la Declaración.3 El papel que ha desempeñado esta Representación Especial ha sido fundamental en materia de protección de los defensores y defensoras.
Hemos de reconocer avances importantes que los defensores y defensoras podemos utilizar para fortalecer nuestra acción; sin embargo, desde el actuar individual de los Estados queda mucho por hacer, pues es desde este ámbito que enfrentamos la mayoría de dificultades.
Instrumentos concretos de protección en el Sistema Interamericano
La importancia del trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos para la democracia no sólo ha emanado de la Asamblea General de la OEA, sino también y principalmente, de los órganos de protección del sistema interamericano: Comisión y Corte.
A través del desarrollo de las funciones de ambos órganos, éstos se han pronunciado firme y reiteradamente sobre la obligación de los Estados de establecer los mecanismos necesarios para garantizar no sólo la labor, sino también la seguridad, de las y los defensores de los derechos humanos. Ello a través de casos específicos, de medidas cautelares, de medidas provisionales y más recientemente a través del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas.4
Este Informe responde a cuatro objetivos:

Identificar los patrones de vulneración a quienes ejercen la labor de defensa de los derechos en la región.

Destacar el riesgo especial que enfrentan algunos grupos de defensoras y defensores.

Reafirmar el marco jurídico de protección del sistema interamericano aplicable a la labor que desarrollan las defensoras y defensores de derechos humanos.

Proponer a los Estados medidas para legitimar, promover y proteger las labores que desempeñan las defensoras y defensores.
El documento retoma el concepto amplio de defensor de los derechos humanos que contiene la Declaración de Naciones Unidas, y parte de un criterio identificador sobre cuál es la actividad desempeñada. Pero además, incluye un aspecto novedoso que ha suscitado discusiones y reflexiones, que es considerar a ciertos agentes estatales como defensores de derechos humanos, por ejemplo, los operadores de justicia, agregando que “aquellas personas que desde instituciones del Estado tienen funciones relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos y que, en función de dicho trabajo, son víctimas de actos que directa o indirectamente impiden o dificultan sus tareas, deben recibir la misma protección que aquellas personas que desde la sociedad civil trabajan por la defensa de los derechos humanos.”
Esto de la conceptualización ha generado intensas reflexiones en diversos grupos. Por ejemplo:

¿Es importante o no definir quiénes son defensores y defensoras de los derechos humanos? ¿Para quién es importante el concepto: para los Estados, para los mismos defensores y defensoras o para los mecanismos de protección?

Un concepto puede ser demasiado restrictivo o demasiado amplio. En ese sentido, hay quienes han planteado que sea la sociedad quien defina quiénes son defensores y defensoras en función no sólo de su actividad, sino de la finalidad de su trabajo. Pero ¿están las sociedades debidamente informadas al respecto?

La incorporación al concepto del defensor de luchas pacíficas no violentas es una preocupación muy actual, pues la lucha y defensa de los derechos humanos son complejas y en ocasiones se tornan violentas. ¿Quién las califica, quién decide lo que es violento o no?

¿Son defensores quienes están en la ilegalidad, cuando en algunos países se ha penalizado la protesta social?

Otro aspecto relevante del Informe es que por primera vez en forma expresa este órgano indica cuáles son sus prioridades para la concesión de las medidas cautelares, importante porque es un mecanismo muy utilizado por los defensores y defensoras de derechos humanos para proteger los derechos de otros como los propios. Tales son: amenazas contra la vida y la integridad de personas físicas; amenazas contra el medio ambiente natural que pueden derivar en daños a la vida o la salud de la población o la forma de vida de los pueblos indígenas en su territorio ancestral; amenazas contra la salud, la ejecución de ciertos tipos de órdenes judiciales o administrativas; y, la situación jurídica de personas que se encuentran detenidas en estado de incomunicación.

LO CIERTO ES QUE INDEPENDIENTEMENTE DE UN CONTEXTO INTERNACIONAL DE
RECONOCIMIENTO AL TRABAJO DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y
DE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS MECANISMOS TRANSNACIONALES DE PROTECCIÓN, LOS
ESTADOS NO HAN ASUMIDO SU TAREA INDIVIDUAL DE CUMPLIR CON SUS
COMPROMISOS.

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