DERECHOS HUMANOS
1. Qué son los Derechos Humanos? [1]
1.1. Mirada histórica.
No hay que olvidar que lo que hoy en día nos parece natural y obvio, constituye un logro relativamente reciente en la historia de la humanidad, fruto de esfuerzos y luchas, y en un proceso constante de transformación. Los derechos humanos responden a exigencias humanas universales de respeto y solidaridad. Sin embargo, en su configuración específica son un producto de la llamada modernidad.
En diciembre de 1948 la Asamblea general de la Organización de la Naciones Unidas –ONU- aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un acontecimiento sin precedentes, que refleja el consenso de la civilización acerca de unos principios básicos de convivencia universal, considerados indispensables para evitar una recaída en la barbarie del racismo y del nazismo. La Declaración proclama de manera solemne, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo que implica que las diferencias en cuanto a rasgos físicos, capacidades y opciones no pueden ser utilizadas como pretexto para marginar, degradar o humillar a determinados seres humanos.
La Declaración se ha transformado en una especie de decálogo para millones de seres humanos, e incluso los países del tercer mundo se han apropiado de los ideales de dignidad y autonomía allí proclamados, y los han utilizado, por ejemplo, como bandera de lucha en las guerras por la independencia y contra el colonialismo.
A pesar de los nuevos retos y de las nuevas reivindicaciones que han salido a relucir en estos últimos años, relacionadas en especial con el reconocimiento de las minorías y los derechos colectivos a la paz o al medio ambiente, el texto de 1948 sigue siendo un punto de referencia obligado para el debate ético-político acerca del sentido y alcance de los derechos humanos.
1.2. Una definición de los derechos humanos.
“Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional - por ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos – y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional. Entendidos de esa manera, los derechos humanos implican límites y exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites y satisfacer las exigencias impuestas.
a. Los derechos humanos son demandas. Un elemento peculiar de los derechos es el acto de reivindicar y exigir. Quienes acuden al lenguaje de los derechos humanos formulan por lo general exigencias enfáticas frente a una condición percibida como inhumana o injusta. No se conforman con pedidos humildes; por el contrario, la convicción de que sus reclamos se sustentan en principios de dignidad y justicia, le confiere a sus demandas el carácter de una exigencia imperativa y determinante. Por esto mismo resulta inapropiado formular, en el lenguaje perentorio de los derechos, demandas simplemente circunstanciales, referidas a cosas que no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida digna. Los derechos humanos amparan aquellos reclamos y reivindicaciones que apuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuos y grupos, más que hacia bienes contingentes y suntuarios. Es decir, los derechos humanos tienden a garantizar aquella clase de bienes a los que las personas no estarían dispuestas a renunciar, puesto que esa renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición humana. Precisamente en esto se funda el carácter categórico de estas demandas: en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad de realizarse como ser humano, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y su dignidad.
b. Los derechos humanos son demandas sustentadas en la dignidad humana. La dignidad constituye el soporte moral de los derechos. En su sentido moderno designa un postulado acerca del valor intrínseco de lo humano, unas pautas de conducta que se desprenden de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del camino a seguir para lograr una mejor forma de humanidad. La teoría moderna supone antes que todo la creencia, diversamente sustentada, en el hecho de que todo ser humano posee un valor interno independiente de su status, del reconocimiento social o de la posesión de rasgos socialmente deseables. De este postulado se desprende un conjunto de restricciones y normas en el trato hacia las personas, que incluyen la abstención de cualquier trato cruel o degradante, la prohibición de reducir un ser humano al rango de simple instrumento al servicio de fines ajenos, y su reconocimiento como un sujeto de necesidades que merecen ser atendidas. Un individuo con concepciones de mundo e ideales que deben ser honrados con la posibilidad de expresión y el diálogo, y un ser humano con proyectos vitales propios que ameritan formas de cooperación y solidaridad. La obligación de no rebajar la humanidad a simple medio se complementa con la obligación de asumir, de manera solidaria, el desarrollo de las potencialidades inscritas en la naturaleza de todo ser humano.
El imperativo del respeto se impone en las relaciones interpersonales, pero también como una obligación del sujeto consigo mismo, con su propia dignidad. Lo que implica que la obligación de no-instrumentalización de lo humano empieza por la autoestima y por la valoración de nuestra propia persona, que no podemos rebajar a la condición de simple medio o instrumento al servicio de fines ajenos, no importa cuán importantes o sublimes puedan aparecer. Es el principio de la dignidad lo que justifica y decide en últimas la legitimidad de determinadas demandas todavía no reconocidas ni amparadas por el ordenamiento positivo, ni contempladas por las Declaraciones de derechos.
c. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional. Una demanda de individuos o grupos relacionada con una interpretación subjetiva de la dignidad humana no necesariamente merece el status de derecho humano. Para lograrlo es indispensable que dicha demanda sea congruente con un conjunto de principios y valores ampliamente compartidos, relacionados con el respeto, la justicia, la autonomía y la solidaridad. Cualquier exigencia o reivindicación tiene que confrontarse con el conjunto de unas arraigadas y sagradas intuiciones morales aceptadas por individuos pertenecientes a las más distintas tradiciones culturales o religiosas, que configuran el ethos de nuestro tiempo y que han servido de principios inspiradores para la Carta de las Naciones Unidas y para diseñar el nuevo orden mundial.
Entre estos valores básicos cabe mencionar el respeto por la vida y el reconocimiento de un valor intrínseco, no subordinado o condicionado, de todo ser humano; el reconocimiento de un espacio necesario de autonomía en la esfera privada y pública, sin el cual parece difícil concebir proyectos de vida propiamente humanos; la aspiración a una organización social no excluyente, inspirada en criterios de justicia, y comprometida con una repartición equitativa de obligaciones y beneficios entre todos los ciudadanos.
d. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico. Los mecanismos de protección son esenciales para que los derechos sean algo más que deseos piadosos, recursos retóricos o buenas intenciones. Gracias al proceso de positivación jurídica, los derechos tienen de su lado los mecanismos de protección nacionales, el poder del Estado y los mecanismos de protección de la comunidad internacional, para asegurar, con medios coactivos, su cabal cumplimiento. En el caso del derecho a la vida o a la libertad de expresión, una cosa es apelar a la buena voluntad y al deber moral de la sociedad y de los demás; otra, muy distinta, poder contar con principios constitucionales y con mecanismos jurídico-coactivos para castigar o evitar eventuales violaciones de estos derechos.
Sin embargo, no hay que confundir los derechos con las garantías o mecanismos para protegerlos. Por esto mismo la ausencia de dichos mecanismos no implica sin más la ausencia de derechos, que conservan su vigencia independientemente de su reconocimiento fáctico por parte de un determinado ordenamiento positivo. Los derechos humanos abarcan también los derechos no sancionados por una Constitución pero reconocidos e incorporados en las Declaraciones y Convenciones internacionales, e incluso determinadas exigencias básicas que no han alcanzado un estatuto jurídico positivo.
e. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico y que por esto se convierten en diques frente a los desmanes del poder. El reconocimiento de la dignidad humana, supone la superioridad axiológica de la persona frente a cualquier otro bien o interés social. En consecuencia, tal superioridad implica una reestructuración de las estructuras sociales, pues cualquier organización política que diga fundarse en los derechos humanos debe poner siempre por encima de toda otra consideración, la defensa de la dignidad de todas y cada una de las personas que la componen. Por esto, la apelación a los derechos ha sido, y sigue siendo, invocada para enfrentar las formas despóticas de ejercer el poder, que pretenden hacer caso omiso de toda clase de restricción moral o jurídica. La historia ha mostrado muchas veces que cuando un régimen pretende desconocer y atropellar los derechos, tarde o temprano, ellos recuperan su intensa fuerza reivindicatoria.
Los derechos se han transformado en una alternativa a la ley del más fuerte, y en un recurso de protección para los más vulnerables. El derecho a la vida garantiza la supervivencia frente a los más fuertes física y económicamente; los derechos políticos y las libertades contra el arbitrio de quien es más fuerte políticamente. Los derechos operan como cláusulas de adhesión al pacto social, y por esto mismo exigen una limitación y reestructuración del poder. Funcionan incluso como criterios para identificar qué es un Estado de derecho. Por esto mismo no es conveniente condicionar su exigibilidad al reconocimiento por parte del Derecho positivo, puesto que no es la decisión arbitraria del poder la que convierte las demandas y reivindicaciones en derechos.
Los derechos humanos se ubican así en el cruce de caminos entre moral, derecho y política, entre las exigencias éticas y la necesidad de transformar una aspiración moral en un derecho positivo. El discurso y la práctica de los derechos nos enfrentan constantemente con conflictos morales, con cuestiones jurídicas, y con asuntos de estrategia política, eficacia y poder. Cualquier análisis que descuide la dimensión jurídica de los derechos humanos, no tome en serio la carga moral que alienta en ellos, o subestime las políticas que aseguran las condiciones de posibilidad para su ejercicio, resultará irremediablemente unilateral e insatisfactorio.
1.3. Los rasgos distintivos de los derechos humanos.
Rasgos de los Derechos Humanos
Descripción
Universales
- Porque protegen bienes como la vida o la libertad, en principio valiosos para todo ser humano, independientemente de las diferencias de tradiciones y culturas.
- Porque todo individuo perteneciente a la especie homo sapiens debe ser reconocido como titular de estos derechos, sin distinciones de raza, credo o régimen político
- Porque toda persona humana debería estar dispuesta a aceptar, independientemente de sus convicciones éticas o religiosas, las obligaciones correspondientes al reconocimiento de todos los integrantes de nuestra especie como titulares legítimos de estos derechos.
Incondicionados
- Puesto que afectan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspiraciones relacionadas con los derechos no toleran el regateo y las transacciones ellas se imponen como exigencias categóricas, que deben ser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de consideraciones de utilidad y de cálculos costo-beneficio.
Imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial.
- Son imprescriptibles porque acompañan de por vida la existencia de la persona.
- La misma dignidad justifica el carácter en principio inviolable y “sagrado” de los derechos directamente vinculados con ella, que sólo pueden ser limitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos, o en casos de seria conmoción interior, cuando las instituciones corren el peligro de derrumbarse.
En este último caso las restricciones tendrán que limitarse a lo estrictamente necesario para superar la coyuntura excepcional - puesto que son los mismos derechos la razón de ser de las instituciones, y no al revés – y nunca podrá ser violado su núcleo esencial. Lo que significa que las leyes promulgadas para regular el ejercicio concreto de los derechos, o para establecer prioridades en casos de conflictos entre ellos, tendrán que respetar el contenido mínimo de cada uno de ellos.
Hay que mencionar también algunos derechos reivindicados no para individuos concretos sino para conjuntos más amplios de seres humanos: (etnias, género, pueblos, generaciones futuras, humanidad en general) a bienes que desbordan el bien individual. Conviene mencionar aquí el derecho a la paz, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Los derechos de la mujer y de las minorías. Ha adquirido por igual importancia la tendencia a reivindicar derechos específicos para sujetos que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión: es el caso de los derechos de los niños, de los discapacitados, de los enfermos, y de los ancianos.
1.4. ¿Cuáles son los derechos humanos?
a. Derechos de libertad negativa.
Esta clase de derechos abarca las libertades de las que el hombre de Occidente se siente más orgulloso:
· la libertad de conciencia en materia religiosa,
· la libertad de pensamiento y expresión,
· el derecho de la persona a organizar de manera autónoma su propia vida y
· a buscar la felicidad a su manera.
b. Derechos de participación política. Se inspiran en una demanda distinta de libertad, que no se conforma con neutralizar el poder, y por el contrario aspira a ser parte activa del mismo. Se trata de la libertad de participación política, que el individuo reclama en su calidad de ciudadano: él quiere ser autónomo en sus opciones privadas, pero no permanece insensible frente al destino de la ciudad y del Estado, por lo que reclama una participación en el espacio público. La libertad queda así vinculada al ejercicio de la autonomía política, es decir a la participación activa en la actividad legislativa y en las decisiones que definen el rumbo y los objetivos prioritarios de la acción del Estado.
En esta categoría quedan incluidos:
· los derechos de carácter democrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y ser elegido,
· el libre acceso a los cargos públicos y
· el derecho de libre asociación política y sindical.
Estos derechos consagran el ejercicio pleno de la ciudadanía para todos los ciudadanos, y de manera más específica el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos - de manera directa o por medio de representantes -, el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. La consagración de estos derechos supone que nadie está autorizado a reivindicar para sí, de manera arbitraria, el privilegio de establecer el bien común o el interés general, y supone por igual la convicción de que la ampliación de la participación democrática constituye la mejor garantía para las libertades de la tradición liberal.
c. Derechos económicos y sociales. Se articulan alrededor de un concepto de libertad que toma como punto de referencia al hombre como sujeto de necesidades materiales y espirituales – más que como individuo abstracto o como ciudadano –, y que, por consiguiente, relaciona de manera estrecha la libertad con la posibilidad real de desarrollo humano integral. De acuerdo con esta perspectiva, las graves carencias en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas son percibidas como un serio obstáculo para la libertad concreta o material. La posibilidad para el individuo de vivir su vida sin interferencias externas, o de participar periódicamente en procesos electorales, se reduce a bien poca cosa si carece de la posibilidad real de acceder a los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades vitales de alimentación, vivienda o educación.
Los derechos económicos y sociales incluyen:
el derecho a la vida, pero pensado no solamente como un conjunto de garantías frente a la violencia, sino también como el derecho de acceso a los medios para una vida digna.
los derechos para toda persona a un nivel de vida adecuado, el acceso a bienes primarios como la alimentación, el vestido y la vivienda, y el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre.
el derecho al trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidad de ganarse lo necesario para vivir por medio de un trabajo digno y libremente escogido. No se trata solamente de garantizarle al individuo la oportunidad de emplear libremente sus habilidades sin trabas externas, sino también de asegurarle un trabajo productivo, al igual que el acceso a una formación técnico-profesional, el derecho de huelga, unas condiciones salubres y una jornada de trabajo que no agote sus energías físicas y mentales.
1.5. Los Derechos Humanos en el Estado Social del Derecho
Son diversas las conexiones existentes entre los derechos humanos y el Estado social y democrático de derecho. Para empezar, todo derecho fundamental está apoyado en las bases del Estado social de derecho[2]. En segundo lugar, el énfasis que el Estado social y democrático de derecho otorga a su relación con la sociedad ha llevado en la práctica a aumentar su presencia en la vida social y económica[3], para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales. Lo anterior significa que el Estado goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas.
Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías ─como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular─ para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos. En el Estado social y democrático de derecho igualmente existen mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo político sino también económico y social. El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que al encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos. Ello redunda en una mayor efectividad de los derechos humanos[4].
II. Entidades y competencias del Estado colombiano en Derechos Humanos
El Estado social y democrático de derecho es la forma de Estado que mejor garantiza los derechos y libertadas humanas. Para hacer efectiva esa garantía, la Constitución no sólo enuncia los derechos y libertades de la persona, sino que organiza el poder y crea instituciones que velan por la efectiva realización de aquellos. El artículo 113 de la Constitución señala:
“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”
De aquel artículo se desprenden dos reglas: la separación de ramas del poder público y la colaboración armónica entre ellas. En relación con la separación de las ramas del poder público caben algunas explicaciones. Cada una de las ramas tiene funciones y realiza actos que le son propios y característicos. El legislativo hace la ley, el ejecutivo la aplica y el judicial administra justicia. Esto hace que el legislativo no pueda proferir sentencias, que son del ámbito propio del poder judicial (excepto en el caso de los juicios políticos seguidos contra el Jefe de Estado, los Magistrados de las altas cortes o los altos funcionarios del Estado). El gobierno tampoco puede reformar las sentencias adoptadas por el juez, ni el Congreso puede tomar la iniciativa legal en asuntos reservados al ejecutivo, como tampoco pueden legislar los jueces.
Respecto a la colaboración armónica es de señalar que, si bien los poderes públicos tienen competencias separadas, ello no significa que no se armonicen entre sí para el cumplimiento de los fines del Estado. Por ejemplo, el Congreso hace la ley mediante la cual se adopta el Código Penal, esto es, las normas en las cuales se definen las conductas que están prohibidas por ser violatorias de derechos o bienes jurídicos de máxima importancia. El Gobierno, en consecuencia, tiene que entrenar a la policía y a los cuerpos de inteligencia para prevenir estas conductas o delitos y, dado el caso, para capturar al presunto delincuente. Así mismo, tiene que administrar las cárceles y penitenciarías para recluir con dignidad a quien ha sido condenado con pena de prisión por cometer un delito. Los jueces, a su turno, serán los encargados de definir con independencia, imparcialidad y autonomía, si la persona acusada de violar los bienes o derechos que protege el Código Penal es culpable o inocente.
Finalmente, cuando la Constitución señala la existencia de órganos autónomos e independientes[5] que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público, hace referencia a la organización electoral y a los órganos de control: el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Las instituciones que forman la organización electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral) tienen a su cargo la dirección, organización y vigilancia de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas. El Ministerio Público, reorganizado en la Constitución de 1991, no sólo vigila la conducta de los funcionarios y empleados al servicio del Estado sino que además vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Contraloría General de la República es la entidad que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
La Corte Constitucional, debe vigilar la integridad de la Carta Política y estudiar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes. También selecciona los fallos de tutela que revisará con el objeto de unificar los criterios aplicables para la protección de los derechos fundamentales.
El Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y personerías), está encargado de la defensa de los derechos humanos.
2.2. Autoridades encargadas de la defensa, promoción y protección de los derechos humanos
No existe en Colombia autoridad que no tenga entre sus fines defender los derechos humanos. La Constitución no se limita a fijar como uno de sus pilares fundamentales la efectiva realización de los derechos humanos, sino que profundiza su compromiso creando autoridades especializadas en su defensa, protección y promoción y estableciendo una amplia gama de mecanismos y recursos de protección.
2.2.1. La Procuraduría General de la Nación. El organismo encargado de vigilar, la conducta de todos los servidores públicos ─incluyendo policías, militares y miembros de los cuerpos de inteligencia─ y de investigarlos y sancionarlos disciplinariamente cuando actúen contra la ley. El Procurador General de la Nación es elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría esta dividida en procuradurías regionales, distritales, provinciales y procuradurías delegadas según la temática de derechos humanos a tratar.
Sus principales funciones en materia de Derechos Humanos son:
Tramitar denuncias en materia de violaciones de derechos humanos que formulen personas u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y debe a su vez tramitar peticiones y quejas de violaciones de esta índole sufridas por colombianos detenidos, procesados o condenados en el extranjero.
Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación psiquiátrica.
La Procuraduría se encuentra cumpliendo una tarea muy particular en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario –DIH- por cuanto tiene que verificar que las instituciones y los servidores cumplan con lo que les asigna la ley, sabiendo, de antemano, que muchas entidades no tienen los recursos para cumplir con ese mandato, o sin tener claridad sobre quienes tienen la responsabilidad en materia de hacer
Responsabilidades de la Procuraduría en:
Área Preventiva
Área Disciplinaria
La Procuraduría es responsable de prevenir las violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario -DIH. Por ello debe:
· Integrar a los órganos que hacen parte de la Procuraduría, para que toda la institución tenga, en forma consistente, objetivos comunes y específicos, que faciliten el establecimiento de prioridades y la definición de planes integrales y comunes de acción
· Vigilar que el Estado adopte las medidas necesarias para la eficaz prevención de las posibles violaciones y la protección de las personas, de acuerdo con los principios y normas sobre derechos humanos y DIH.
· La Procuraduría cuenta actualmente gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID, con unos lineamientos de política publica preventiva, desde su ámbito de acción. Esto ha sido toda una innovación puesto que es la primera vez que un órgano de control cuenta con una visión integral de lo que es la prevención. Vigila que los funcionarios públicos cumplan con los estándares mínimos establecidos por el Bloque constitucional establecido para los derechos humanos.
· La Procuraduría General, adelanta investigaciones disciplinarias por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
· Interviene activamente como Ministerio Público en los procesos penales ante los órganos judiciales competentes, en defensa del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales, en forma oficiosa, mediante queja o en ejercicio del poder preferente.
En materia disciplinaria la Procuraduría cuenta con la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos, el Grupo de Asesores Especializados en Derechos Humanos y DIH adscrito al Despacho del Procurador General, con la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, conoce de las violaciones graves de los derechos humanos e infracciones al DIH.
· La acción disciplinaria, se apoya igualmente en la figura de los Procuradores Judiciales que ejercen funciones del Ministerio Público en los procesos penales. Cuenta además con funcionarios adscritos a las Procuradurías Provinciales y Regionales, que adelantan investigaciones disciplinarias por violaciones a los Derechos Humanos y al DIH.
· El fortalecimiento de la gestión disciplinaria en derechos humanos y DIH que adelanta la Procuraduría a través de la Política Institucional, contribuye de manera directa a la materialización del Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y a la realización de los fines esenciales del Estado, orientados a la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo .
· Los proyectos a ejecutarse en esta materia buscan fortalecer la investigación disciplinaria y la vigilancia judicial por violación de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
2.2.2. La Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo[6]. Es el servidor público que ejerce la más alta autoridad de la Defensoría del Pueblo. Este organismo forma parte del Ministerio Público y tiene el mandato constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo es el organismo de protección de los derechos humanos creado por la constitución Política del 91 y su organización se reglamenta a través de la Ley 24 de 1992. Los principales servicios que presta a la ciudadanía son los siguientes:
§ Recepción, atención y Trámite de Quejas relacionadas con Derechos Humanos: La Defensoría del Pueblo recepciona y tramita de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata ante las autoridades y los particulares.
§ Realiza visitas y hace seguimiento a la situación de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación siquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.
§ Interposición de Recursos y Acciones Judiciales: el Defensor del Pueblo, tiene la facultad de interponer acción de Tutela, del Derecho de Hábeas Corpus, de las acciones populares y de la acción pública de inconstitucionalidad en los términos establecidos en la ley a partir de las solicitudes de los ciudadanos y/o de iniciativas de la institución.
Defensoría Pública: Las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública, a través de las oficinas regionales de la Derechos Humanos pueden ser asistidos por un Defensor Público.
§ Programas de capacitación, promoción y divulgación de Derechos Humanos: Para promover y divulgar los Derechos Humanos y orientar a todas las personas en su ejercicio, la Defensoría del Pueblo ofrece programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos y de los principios de participación democrática dirigidos a líderes sociales, servidores públicos, organizaciones sociales y comunitarias, personas privadas de la libertad, jóvenes. En sus oficinas regionales cuenta con materiales escritos especialmente diseñados para la formación en Derechos Humanos, materiales audio visuales, programas de radio y con grupos de promotores de Derechos Humanos formados en convenio con universidades públicas regionales que acompañan y apoyan las acciones de promoción y divulgación a nivel local.
El artículo 284 de la Constitución dispone que el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la propia Constitución y en la ley.
El Defensor del Pueblo no ejerce funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los Derechos Humanos. La autoridad de sus opiniones, informes y recomendaciones en ese campo, es la proporcionada por sus facultades de orden constitucional y legal, por el apoyo de la sociedad, por su independencia, por sus calidades morales, y su elevada posición dentro del Estado. El Defensor ejerce un poder de crítica basado en su prestigio moral.
2.2.3. El personero Municipal. Es un funcionario público que en cada municipio representa a la comunidad y defiende sus intereses y derechos. Para ello, tiene la facultad de ejercer control sobre la administración local y vigilar el cumplimiento de las normas que garantizan el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los individuos. Es elegido por el concejo para un período de tres años.
El personero municipal debe velar por el cumplimiento y ejecución de las leyes, vigilar permanentemente la conducta pública de los empleados municipales y defender los derechos humanos. Entre sus funciones figuran:
§ El personero debe velar por la vigencia y el respeto de los derechos humanos en su municipio. Cualquier persona puede quejarse ante el personero por violaciones de derechos humanos. Este servidor debe iniciar la acción disciplinaria e informar inmediatamente a las autoridades correspondientes para impulsar la acción judicial pertinente.
§
El personero está en el deber de garantizar a las víctimas de la violencia el acceso a la justicia y asesorarlas para que obtengan el resarcimiento o la indemnización a que tienen derecho.
Como promotor de la cultura de los derechos humanos, el Personero Municipal debe impulsar y desarrollar programas que formen sobre la tolerancia y el respeto por la persona. Como Ministerio Público, el personero vigila e inspecciona el funcionamiento de la administración municipal y los trámites ante la rama judicial.
El personero debe verificar que la dignidad de los reclusos sea respetada, que no sean víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y que cuenten con y debida asistencia médica. En desarrollo de esta tarea, el personero puede visitar esos establecimientos, solicitar información sobre la situación jurídica de los reclusos y, cuando lo considere oportuno, solicitar la libertad inmediata de quienes están amparados por la ley para acceder a ese beneficio.
En materia de salud, el personero debe vigilar que el servicio se preste eficazmente y que se realicen campañas de prevención y control de enfermedades. En cuanto a vivienda, el personero está facultado para supervisar a los organismos municipales que desarrollan planes de vivienda, con el fin de garantizar que cumplan estrictamente los objetivos de interés social. En relación con el medio ambiente compete al personero vigilar que la población goce de un ambiente sano e impulsar la participación de la comunidad en la elaboración de normas o acuerdos para protegerlo. Por último y frente al empleo, el Personero debe promover el los derechos de los trabajadores y promover el empleo en el municipio.
Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones , allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar la realización de tales acciones, el motivo y lugar de su realización, al Personero Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no mayor a 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos
Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre los hechos investigados en relación con la violación de los Derechos Humanos y que hayan sido cometidos en el mismo municipio sin que para tales efectos exista reserva del sumario.
Presentar un informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías Regionales sobre la situación de Derechos Humanos en el municipio.
Realizar supervisión de la labor administrativa para prevenir abusos.
2.2.4. Fiscalía General de la Nación. Unidad Nacional de Derechos Humanos.
La Fiscalía fue creada con la Constitución de 1991 con el fin de que se concentrara en la investigación de las conductas punibles. Una de las funciones de esta entidad busca la defensa, promoción y vigencia de los derechos humanos del país. Para esto tiene una Unidad Nacional de Derechos Humanos encargada de conocer los casos de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Esta unidad está adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías, cuyo titular fija los criterios de selección de las investigaciones, así como su estructura y funcionamiento.
La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
III. OFERTA INSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS
La siguiente sección tiene como objetivo dar a conocer a los Concejales la política gubernamental en materia de Derechos Humanos así como los planes y programas que hacen parte de la oferta institucional desde el nivel central relativa a Derechos Humanos, para que puedan acceder a ella, obtener asistencia técnica, y asegurar su cumplimiento a nivel local.
1. Política del Gobierno Nacional en Materia De Derechos Humanos
Así como está consignado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario” anexo a la Ley 816 se busca la vigencia y consolidación de la aplicación de los DDHH y el DIH como prácticas cotidianas que permitan que “el Estado refuerce sus acciones y estrategias hacia un enfoque preventivo, fortalezca la lucha contra la impunidad, le de una respuesta adecuada a las víctimas, trabaje armónicamente con los organismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, racionalice el funcionamiento de las instituciones encargadas de su garantía, promoción y protección e impulse medidas efectivas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Para la consolidación de dichas estrategias deberán además superarse los obstáculos institucionales asociados con la escasa coordinación institucional, la dispersión de acciones y la escasa descentralización de la política de derechos humanos”[7].
La seguridad democrática se concibe como una política que debe brindar la debida protección y seguridad a los ciudadanos y que permite la protección del pleno ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de todos. En este sentido se debe entender como un proceso que es responsabilidad de todos y que, por ende, permitirá la consolidación territorial y una acción estatal coordinada.
Es por eso que uno de sus principales intereses es el de garantizar la vigencia de un orden democrático que asegure el desarrollo nacional, la convivencia pacifica, el imperio de la ley, el respeto a los Derechos Humanos y la prevalencia del interés general, de allí que se plantee como una de sus principales estrategias el implementar una política de derechos humanos que permita su real apropiación por parte de los ciudadanos y las instituciones como base de la dignidad, la convivencia y la democracia.
La actual política de derechos humanos se define a partir de dos objetivos primordiales:
a) De cultura, con el que se busca lograr la aceptación a nivel nacional de los derechos humanos como base de la dignidad, la convivencia y la democracia;
b) De prevención, con el que se busca integrar el Gobierno Nacional con el Estado y las entidades territoriales y la sociedad para lograr la reducción de las violaciones de derechos humanos; que implica informar y hacer consciente a la sociedad sobre sus derechos y sobre las amenazas y daños que pueden surgir a causa de las graves violaciones de los DDHH y el DIH.
En este orden de ideas, los procesos en derechos humanos se han identificado como:
Acciones de promoción de los derechos que buscan fortalecer saberes de las personas y empoderarlas para un ejercicio de sus derechos;
Acciones de defensa de los derechos que buscan mantener el reconocimiento de los derechos humanos y evitar que por circunstancias negativas externas el universo de los derechos se deteriore;
Acciones de protección de los derechos que buscan dar solidez al ejercicio legal de los derechos humanos, tanto en el uso de las acciones legales para proteger los derechos o restablecer lo que sea posible de restablecer una vez se ha presentado una violación, como en la existencia de una normatividad permanente que defina el alcance y la posibilidad de los derechos; y,
Acciones de garantía de los derechos que buscan que los gobernantes formulen y ejecuten políticas públicas que sean propiamente de derechos humanos o que siendo políticas sociales, cuenten con una perspectiva de derechos humanos, que las hagan rentables para el ejercicio de los derechos humanos por parte de la población.
1.1. Líneas de acción
Se han definido cuatro líneas estratégicas de acción
Línea de Acción
Descripción
Prevención
La prevención de violaciones a los derechos humanos y al DIH implica informar y hacer consciente a la sociedad sobre sus derechos y sobre las amenazas y daños que pueden sufrir a causa del conflicto armado, y evitar que esas violaciones ocurran.
Dentro de esta línea estratégica se incluye: 1) La descentralización de la política pública de derechos humanos y DIH, 2) El fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, 3) Realización de programas de promoción, difusión y respeto de los derechos humanos y aplicación al DIH, 4) Fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas y del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, 5) Fortalecimiento al programa de Protección a líderes sociales, indigenistas, activistas sociales y políticos. 6) Creación del Programa de Protección a Comunidades en Alto Riesgo
Impulso a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario
En cumplimiento de los convenios internacionales y lo establecido por el Bloque de Constitucionalidad en la Constitución del 91, el Gobierno Nacional propone como líneas prioritarias de acción: 1)La ejecución del Plan Nacional de Acción y la creación del fondo contra Minas Antipersonal, 2) Desvinculación de niños del conflicto, 3) La Protección a la Misión Médica.
La lucha contra la impunidad
Con el fin de impulsar la administración de justicia en derechos humanos se estableció: 1) El fortalecimiento del Comité Especial de Impulso a Investigaciones de Violación de Derechos Humanos, 2) El fortalecimiento de la Unidad de Derechos Humanos y del DIH de la Fiscalía General de la Nación, 3) El incremento de la cobertura del servicio de defensoría pública.
Fortalecimiento institucional
La gravedad y magnitud de la problemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario del país, así como los compromisos internacionales adquiridos en este campo, hacen necesario 1) la formulación de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que contenga acuerdos interinstitucionales y consensos sociales en el establecimiento de áreas prioritarias de atención y que oriente las acciones del Estado en el corto, mediano y largo plazo 2) la creación de escenarios conjuntos de trabajo en Derechos Humanos y DIH fundamentados en la confianza entre la Sociedad y el Estado Nacional y Local, 3) Desarrollar procesos de fortalecimiento institucional contando con funcionarios y servidores públicos formados en el conocimiento y aplicación de la política pública de derechos humanos y DIH, 4) Incorporar las políticas públicas en Derechos Humanos y DIH en los planes departamentales y municipales de desarrollo, 5) Construir planes de acción en Derechos Humanos y DIH en los municipios y departamentos.
2. OFERTA INSTITUCIONAL
2.1. Programa Presidencial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario
El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en cabeza del Vicepresidente de la República, es el ente asesor gubernamental en las políticas sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Se creó en noviembre de 1987, bajo el nombre de “Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos”, por medio del Decreto 2111 de ese año. Nace fundamentalmente por la necesidad de crear conciencia de la importancia que tienen para la vida democrática y el Estado de Derecho, la vigencia, respeto y la comprensión de los Derechos Humanos.
Mediante el Decreto 519 del 5 de marzo de 2003 por el que se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y Programas Presidenciales. Se establece que este Programa ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República y son sus funciones, entre otras: “asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; sugerir al Gobierno nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en el país el respeto y debida protección de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia”.
Según este Decreto, corresponde al Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, realizar estudios y análisis sobre la situación de derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; coordinar la elaboración del informe anual sobre derechos humanos; colaborar en la lucha contra las minas antipersonal; promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario; coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno en la materia; solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos.
Es deber del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública; establecer contactos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los organismos internacionales, ONG, nacionales y extranjeras que se ocupen del tema de derechos humanos y DIH; en materia de relaciones internacionales, el Programa también debe dar a conocer y promover el análisis y la búsqueda de aplicación de recomendaciones en materia de derechos humanos que realizan organismos internacionales y elaborar informes dirigidos a éstos organismos, encaminados a que tengan noticia de la situación de derechos humanos en Colombia y las labores adelantadas por el Gobierno y el Estado en la materia.
El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario participa en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; además, hace seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia; y promueve la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
2.1.1. Vicepresidencia de la República
a. Proyecto de descentralización de la ejecución de la política pública de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH
El objetivo general de este proyecto que se desarrolla conjuntamente con el Ministerio del Interior y de Justicia, es apoyar y fortalecer la elaboración y ejecución de planes de desarrollo departamentales y municipales desde una perspectiva de los derechos humanos que guíe la elaboración de las políticas públicas locales, regionales y nacionales y potencie el ejercicio de una cultura institucional garante de los derechos y del ejercicio efectivo de la participación social.
Como objetivos específicos están los siguientes:
· Desarrollar procesos de fortalecimiento institucional, contando con servidores públicos formados en el respeto de los derechos del otro y de la otras.
· Incorporar las políticas públicas en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en los Planes Departamentales y Municipales de Desarrollo
· Crear escenarios conjuntos de trabajo en derechos humanos entre la sociedad y el Estado Local, generando espacios de planeación fundamentados en la seguridad humana y la confianza mutua.
El proyecto desarrolla tres componentes que operan en forma simultánea, de acuerdo con el plan de trabajo que se elabore en cada región:
1). Componente de concertación y diseño de planes, programas y proyectos en Derechos Humanos y DIH que incluye:
- Diseño de una metodología para la concertación con las autoridades y la comunidad que permita establecer los lineamientos generales de lo que debe ser la incorporación de políticas públicas en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en los planes de desarrollo 2.004 – 2006.
- Concertación con las autoridades, realización de foros regionales o locales de la política de estado en temas de DDHH y DIH, conformación de mesas de trabajo en derechos humanos, y definición de mecanismos de seguimiento de las tareas establecidas, que permitan la aplicación de la política, la identificación de las particularidades de los planes, y de los programas y proyectos específicos a ejecutar.
-
2). Componente de profundización y perfeccionamiento de saberes en Derechos Humanos y formulación de políticas públicas en Derechos Humanos con participación de autoridades, ONGs. OSC, que incluye:
- Capacitación de funcionarios y personas de la sociedad civil en política pública de derechos humanos, capacitación que se desarrollará sobre los principales ejes temáticos de la política nacional de DDHH y DIH : Medidas de protección, Minas Antipersonales, Prevención del Desplazamiento, Sistemas de Alertas tempranas, Sistema Interamericano: medidas cautelares y de provisionales, Derechos Humanos y Trabajadores, Derechos Humanos y Sector Carcelario.
- Definición de lineamientos y contendidos de las políticas públicas basadas en Derechos Humanos y DIH que se debe plasmar en los planes de desarrollo departamental y municipales.
- Diseño, edición y publicación de material dirigido a la formación de políticas publicas, planes, programas y proyectos basadas en Derechos Humanos y DIH.
3). Componente de ejecución y seguimiento de planes de acción y de políticas de inminente respuesta, que incluye:
- Identificación de proyectos definidos en los planes de acción por entidad territorial que ayuden a mejorar la situación de derechos humanos de grupos vulnerables, tanto en promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos.
- Identificación y concertación de las fuentes de financiación de estos proyectos, bajo la forma de cofinanciación.
- Ejecución y evaluación de los planes de acción decididos.
b. Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH
Es un espacio para la generación de conocimiento y análisis sobre la situación de Derechos Humanos en el país, en ese sentido, vigila la conducta de los actores del conflicto y sus repercusiones sobre la población y hace un seguimiento de la gestión de las entidades del Estado encargadas de promover los derechos humanos. Su labor está encaminada a la definición y promoción de políticas en el tema de derechos humanos, en ese sentido, está facultado para hacer recomendaciones que orienten dichas políticas.
Para conseguir su objetivo, acopia y analiza distintas fuentes estatales y no gubernamentales, y produce estudios que contienen matices regionales y sociales sobre la situación de derechos humanos. Entre sus productos más destacados se cuentan los informes mensuales y periódicos de situación, la Bitácora Semanal de Prensa, los boletines estadísticos y temáticos, las publicaciones especiales sobre ciudades, departamentos o regiones, las entregas especiales sobre grupos vulnerables tales como sindicalistas o comunidades indígenas, y el Informe Anual de Derechos Humanos y DIH. Para consultar cualquiera de los productos del Observatorio se pueden ingresar a la página www.derechoshumanos.gov.co.
c. Observatorio de Minas Antipersonal
La Convención de Ottawa, prohibió a los Estados firmantes emplear, almacenar, producir y transferir minas antipersonal y propender por su destrucción, además, los compromete a adelantar acciones para rehabilitar a las víctimas de minas y procurar su integración social y económica y promover programas de sensibilización en éste campo.
Colombia firmó éste tratado y creó el Observatorio de Minas Antipersonal, organismo que se ocupa de la aplicación de la Convención de Ottawa en las siguientes líneas de acción: (a)atención a sobrevivientes, (b) programa de prevención y concientización, (c) gestión internacional, que busca la solidaridad mundial en el tema, deseminado humanitario, (d) gestión de información e institucionalización y (e) sostenibilidad del Plan Nacional de Acción contra minas.
Para adelantar su labor, el Observatorio de Minas implementó el Sistema de Gestión de Información –IMSA-, el cual sistematiza la información para la georreferenciación de campos minados y zonas de registro de accidentes e incidentes por minas antipersonal (MAP) o municiones abandonadas sin explotar (MASE) y procesar las estadísticas a nivel nacional, departamental y municipal, también diseñó un formulario de localización de hechos por existencia de MAP y MASE, a través del cual los ciudadanos pueden hacer parte activa en la ubicación de éstos artefactos explosivos.
d. Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH
El objetivo general del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es lograr la plena vigencia de los derechos humanos y el respeto de la normativa humanitaria en Colombia. Para lograrlo, busca promover la cooperación en el diseño y ejecución de programas y acciones entre las entidades de Gobierno y del Estado, organizaciones no gubernamentales, grupos profesionales, educadores y otros miembros de la sociedad civil.
La propuesta, actualmente en concertación, es que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH operará en cuatro rutas: (a) énfasis en la promoción de una cultura de derechos humanos; (b) énfasis en los derechos a la vida y a la integridad personal; (c) énfasis en la lucha contra la discriminación y promoción del reconocimiento de la identidad; (d) énfasis en la promoción del enfoque de derechos en las políticas públicas en materia de educación, salud, vivienda y trabajo.
2.1.2. Ministerio del Interior y de Justicia. Dirección de Derechos Humanos
Por mandato Legal el Ministerio del Interior es el ente del nivel central responsable de la formulación y adopción de la política Gubernamental, encaminada a fortalecer el Estado Social de Derecho, para asegurar la paz y la convivencia de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Para el cumplimiento de este mandato, el Ministerio realiza funciones de coordinación y planeación en campos como: el orden público; el proceso de descentralización; las relaciones con las entidades territoriales; el desarrollo político del país; la política indigenista, de negritudes y de la comunidad nativa raizal de San Andrés y Providencia; el desarrollo y participación ciudadana y comunitaria; y la atención y prevención de desastres, entre otros.
En materia de derechos humanos (DDHH) su misión es formular, coordinar y evaluar la política estatal en la materia, entre otras se citan las siguientes:
- Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas en materia de desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.
- Formular, coordinar y evaluar la política de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales.
- Contribuir en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
- Formular, coordinar y evaluar políticas en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas entre la Nación y las entidades territoriales.
- Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de minorías y a la reducción de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural.
- Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
- Coordinar y organizar el sistema nacional para la prevención y atención de desastres.
- Coordinar la presentación de proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el seguimiento de su trámite en el Congreso de la República.
2.1.3. Oferta del Ministerio del Interior y de Justicia en Derechos Humanos
a. Programa de Protección
El Programa de Protección, único en el mundo, fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para proteger a ciertos grupos de población, especialmente vulnerables por el accionar de organizaciones armadas al margen de la ley.
A través de este Programa, el Gobierno Nacional protege a los siguientes grupos de población “que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno”:
Dirigentes o activistas de grupos políticos, organizaciones sociales, cívicas, comunales, gremiales, sindicales, de ONG’s de DDHH, campesinas y étnicas
Dirigentes y Miembros de la UP – PCC.
Periodistas y Comunicadores Sociales
Alcaldes, Concejales, Personeros y Diputados
En cumplimiento de su objetivo, el Programa implementa las medidas protectivas que recomienda el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos- CRER, órgano asesor que, teniendo en cuenta el resultado de un estudio técnico de nivel de riesgo y grado de amenaza realizado por el DAS o la Policía Nacional, así como las condiciones de la zona de riesgo del solicitante, su rol o cargo que tenga dentro de la organización a la que pertenece y la intención de permanencia del solicitante en la zona de riesgo.
Cabe anotar que de conformidad con la ley 782 de 2002, las medidas adoptadas, son de carácter temporal y están sujetas a revisión periódica
b. Protección a Comunidades en Riesgo
Las medidas otorgadas por el Programa de protección, son efectivas cuando se entregan a individuos o grupos ubicados en zonas urbanas, pero no son eficaces para proteger los derechos de comunidades en zonas rurales, de difícil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación y ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales, es por esto que se ha considerado pertinente diseñar e implementar el Proyecto de Protección a Comunidades en Riesgo. El programa se propone elevar los niveles de protección de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa de la violencia, a través de las siguientes estrategias:
Fortalecimiento de la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local.
Restablecimiento o mejoramiento de las relaciones entre el Estado y la comunidad
Prestación de asistencia técnica, para la sistematización y formulación de la política pública en materia de prevención y protección a comunidades en riesgo.
El proyecto será implementado inicialmente en las comunidades asentadas en las siguientes regiones: Urabá Antioqueño y Chocoano, Oriente antioqueño, Arauca; Caquetá, Pueblo Embera Chamí en Caldas - Risaralda, Provincia de Rionegro - Cundinamarca-; Pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta; Sur del Tolima, Macizo Colombiano en Cauca y Nariño.
2.2. Proyecto Interinstitucional Sistema Nacional de Alertas Tempranas SAT –
El Sistema Nacional de Alertas Tempranas- SNAT- conformado por el SAT ( Sistema de Alerta Temprana en la Defensoría del Pueblo,) y CIAT, instancia gubernamental de respuesta), es un instrumento piloto en el mundo que surge como respuesta al alto grado de exposición en términos de vulnerabilidad y amenaza de la población civil colombiana a sufrir violaciones masivas a los derechos humanos como consecuencia del conflicto armado interno y que busca monitorear y advertir oportunamente las posibles situaciones de riesgo y orientar y coordinar las acciones que deben desarrollar las diferentes autoridades para proteger a la población civil y para garantizar una respuesta oportuna y eficaz respecto de la situación advertida.
Para su operatividad el SNAT ha desarrollado metodologías para el monitoreo de las situaciones de riesgo, la recolección, clasificación, verificación y análisis de la información y remisión y seguimiento tanto de los informes de riesgo como de la alertas emitidas. Cuenta con tecnología de punta en materia de sistemas de información y medios de comunicación y con unos equipos de trabajo conocedores de las regiones bajo su jurisdicción, de las problemáticas de las mismas, expertos en conflicto armado y en DIH lo cual se ve reflejado en la calidad de los productos que ha emitido el Sistema. El SAT hace presencia en 21 oficinas las cuales tienen su sede en las Defensorías Regionales.
El sistema se estructura a partir de las siguientes acciones: (a)acopia, verifica y analiza la información de diferentes fuentes, (b) identifica y valora amenazas y situaciones de vulnerabilidad que afectan los derechos fundamentales de las comunidades, (c) elabora documentos de análisis estructural y emite informes de riesgo sobre factibles violaciones masivas de los derechos humanos.
Los informes estructurales de amenaza y vulnerabilidad tienen como propósito orientar la acción estatal y promocionar la formulación de la política pública de prevención. De este tipo de estudios hacen parte los informes analíticos subregionales, estudios regionales y la panorámica nacional de prevención.
Bajo la estrategia de proyección social e interinstitucional el SAT lleva a cabo reuniones, talleres y seminarios tanto en el nivel central como en las regionales, para presentar el sistema, construir escenarios regionales y locales para el análisis del riesgo, socializar hipótesis del conflicto armado y trabajar temáticas de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
En una segunda instancia, el proceso está a cargo del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas – CIAT-, liderado por el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público) y del cual también hacen parte la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Defensa (Ejército y Policía Nacional y comando General de las Fuerzas Armadas), DAS, Red de Solidaridad Social y el Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas también del Ministerio del Interior y de Justicia.
Los informes de riesgo de inminencia y las notas de seguimiento emitido, son remitidos al CIAT quien después de un proceso de verificación y análisis de la información, decide la pertinencia de la emisión o no de una alerta y coordina y orienta la actuación de las autoridades del nivel nacional, regional y/o local, de acuerdo con sus competencias legales. Entre las recomendaciones que el CIAT formula a las autoridades competentes están las acciones humanitarias y civiles, que se coordinan con la Red de Solidaridad Social, los Gobernadores y Alcaldes, por ejemplo labores de atención a desplazados, desarrollo de planes de contingencia para la prevención de desplazamiento, reuniones del Comité Departamental de Desplazados y del Consejo de Seguridad para tomar medidas preventivas, de protección y de atención; y acciones de movilización de fuerza pública y operaciones para el control de una zona específica en que se encuentre el riesgo como medida de protección a la comunidad..
Otra temática importante que incorpora al Sistema en su conjunto es la formulación de una propuesta de política pública preventiva de violaciones de DDHH en el marco del conflicto armado, dentro de la cual el SAT y el CIAT serán el instrumento más importante.
IV. EL MUNICIPIO Y LOS DERECHOS HUMANOS[8]
La siguiente sección tiene como objetivo presentar las responsabilidades y funciones de las administraciones locales y los concejos municipales en materia de Derechos Humanos.
El principal objetivo del municipio es la realización de los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, es decir la vigencia de los Derechos Humanos. Es servir a su comunidad, generando y prestando los servicios sociales, garantizando a su comunidad la satisfacción de sus necesidades mínimas y básicas de manera eficiente y eficaz, en particular, los servicios domiciliarios y las condiciones mínimas habitacionales.
1. Funciones de los municipios en la Promoción, Protección y Garantía de los Derechos Humanos
Las competencias de la administración municipal en materia de Derechos Humanos están relacionadas con la promoción y la práctica de los Derechos Fundamentales y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La inclusión y el reconocimiento de los derechos de las poblaciones tradicionalmente discriminadas es un principio que se concreta en la planeación, la distribución presupuestal, la ejecución de los planes, programas y proyectos y en la superación progresiva de la marginalidad.
1.1. Frente al derecho a la vida
§ La administración municipal, debe contribuir a la prevención e investigación de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias ocurridas jurisdicción del municipio.
§ Los gobiernos municipales pueden promover en su territorio la autosuficiencia de alimentos que brinden ala población seguridad alimentaria, para lo cual deben aprovechar sus ventajas comparativas y mediante asociaciones de municipios vecinos asegurar la producción, mercadeo, procesamiento y almacenamiento de alimentos para los pobladores.
§ Prevención de muertes violentas: la administración municipal debe fomentar modos de vida saludables, generar confianza, seguridad y tranquilidad para que las personas ejerzan sus derechos y libertades, disfruten su territorio, cumplan sus deberes y confíen en la justicia y en el buen uso de la fuerza por parte del Estado y ante todo, se pueden adelantar acciones de tipo preventivo que actúen sobre las causas que llevan a las agresiones contra la vida.
§ Observatorio de violencia: con el apoyo de instituciones académicas, organizaciones sociales y entidades del Estado, se pueden crear sistemas de recolección, tratamiento y análisis de la información sobre actividades violentas y delitos que se cometan en el municipio para determinar acciones a seguir en coordinación con las políticas naciones y departamentales de Derechos Humanos
1.2. Frente al derecho a la integridad
§ Protección integral de los defensores de Derechos Humanos. El municipio debe establecer mecanismos de coordinación institucional con el nivel departamental y nacional para tramitar solicitudes de protección de los miembros de sus comunidades, adoptando oportunamente medidas preventivas y de seguridad, que preserven la vida, integridad y libertad de las personas amenazadas y la aplicación oportuna y eficiente de mecanismos de prevención y de medidas de protección para la población objeto del amenazas.
§ Diseñar una estrategia de control y evaluación que permita el seguimiento permanente a la problemática de seguridad de la población amenazada, al proceso de atención de solicitudes de protección, a la implementación y uso de medidas y al plan departamental de protección.
§ Articularse a las redes departamentales de enlace entre instituciones y organizaciones sociales para agilizar la comunicación con los comités operativos departamentales.
1.3. Frente al derecho a la libertad
§ Promover campañas para prevenir y condenar socialmente el secuestro y las detenciones arbitrarias
§ El municipio en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC podrá apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad.
El lo relacionado con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es deber de los alcaldes y los concejos municipales, trabajar en la incorporación de una perspectiva de Derechos Humanos en el plan de desarrollo y en cada una de las políticas que se aprueben y apliquen en el municipio.
1.4. En Educación
Se deben diseñar y ejecutar planes de educación municipales que respondan al contenido esencial del derecho a la educación de acuerdo con los estándares internacionales:
§ Garantizar la disponibilidad de plantas físicas y el cubrimiento de plazas docentes suficientes para garantizar una óptima cobertura.
§ Facilitar el acceso al sistema educativo con base en criterios de selección que correspondan al mérito personal académico y no a aspectos externos que promuevan la discriminación.
§ Asegurar la permanencia de los niños en la escuela al menos en el ciclo de educación básica.
§ Garantizar la calidad de la educación que se imparte en el municipio sin discriminación por razones de género, raza, clase o credo.
1.5. En salud
- Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos que cumplan con los estándares básicos internacionales del derecho a la salud. Estos planes, programas y proyectos deben incluir de manera prioritaria a las poblaciones vulnerables y a los grupos históricamente discriminados (pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, personas con discapacidad, jóvenes, niños).
- Garantizar la destinación de recursos para ejecutar de manera satisfactoria los planes, programas y proyectos de salud.
- Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y seguridad social en salud.
1.6. En vivienda
- Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social
- Promover o apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios par dicho objeto de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.
Por último, es importante recordar que en aquellos municipios en los que exista una amenaza inminente de desplazamiento, se deben crear y poner en marcha los Comités Municipales para la Atención a la Población desplazada en coordinación con las entidades del Estado y el sector No Gubernamental, las organizaciones sociales y si es posible, el apoyo de las agencias internacionales[9].
ANEXOS
I. EJERCICIO DE REFLEXIÓN INDIVIDUAL
Elabore un listado de problemas relacionados con Derechos Humanos en su municipio.
Seleccione los 2 problemas más importantes
Explique por qué son problemas de Derechos Humanos
Señale por qué son los más importantes
Ahora, recuerde si esos dos problemas fueron parte de la discusión del plan de desarrollo municipal que Usted como Concejal tuvo la oportunidad de aprobar. ¿Qué pasó finalmente?
II. EJERCICIO DE REFLEXION GRUPAL
Se conforman grupos de tres/cuatro personas y se selecciona un municipio para hacer el ejercicio.
Cada grupo realiza un breve diagnóstico sobre el estado de satisfacción / realización del derecho a la educación en un su municipio, tomando en cuenta los siguientes elementos:
ü Situación de la población afrodescendiente y población indígena
ü Analfabetismo y deserción escolar
ü Calidad de la educación
a. cuál es la política planteada en el plan de desarrollo municipal en materia de educación?
b. cuales orientaciones generales le daría el grupo al alcalde con el fin de incorporar los temas anteriores como ejes de política desde una perspectiva de Derechos Humanos?
c. Qué mecanismos de monitoreo y seguimiento propondrían para verificar el cumplimiento de las políticas por derechos incluidas en el plan de desarrollo?
Cada grupo debe preparar una presentación corta en la que incluyan los resultados de la discusión, las conclusiones y las posibles tareas.
[1] Para este capítulo hemos tomado apartes del texto: Qué son los Derechos Humanos, de la serie: Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.2002.
[2] Ver sentencia T-406 de 1992 de la Corte Constitucional.
[3] Ver sentencia C-566 de 1995 de la Corte Constitucional.
[4] Ver sentencia T-309 de 1995 de la Corte Constitucional.
[5] “La calificación de independencia y autonomía se refiere exclusivamente a que los órganos citados no hacen parte estructuralmente de una rama, pero no puede eximir, obviamente, de la sujeción a la ley, a los decretos reglamentarios –si son pertinentes- ni a las decisiones judiciales. La autonomía marca una pauta de no pertenencia a la rama ejecutiva, a la cual, por virtud de la índole principalmente administrativa de las funciones de la Contraloría y la procuraduría, había tendencia a asimilarlos”. Vidal Perdomo, Jaime. Derecho Administrativo. 11 ed. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1997. p. 39.
[6] Este acápite fue tomado de DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Diez preguntas sobre el Defensor del Pueblo, Bogotá, 2002.
[7] Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006. “Hacia un Estado Comunitario”,p. 59-60. Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación.
[8] Para desarrollar este capítulo hemos tomado apartes del documento: “Los Derechos Humanos y la democracia local” una guía práctica para la comprensión y aplicación de los Derechos Humanos en los municipios, elaborado por Alfredo Manrique Reyes. Octubre de 2004.
[9] Este Comité estará conformado por: el Gobernador o el Alcalde o quien haga sus veces, quien lo presidirá; EL Comandante de Brigada o su delegado,; el director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva unidad de salud según el caso; el Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, un representante de la Cruz Roja Colombiana, un representante de la Defensa Civil, un representante de las Iglesias, dos representantes de la población desplazada.
25 mar 2008
28 de marzo clase
Qué es el Sistema de Alertas Tempranas – SAT ?Es un instrumento diseñado por la Defensoría del Pueblo en Colombia para monitorear y advertir las situaciones de riesgo de la población civil en relación con el conflicto armado.
En desarrollo de su misión el SAT acopia, verifica y analiza información de diferentes fuentes, identifica y valora las amenazas y situaciones de vulnerabilidad que afectan los derechos fundamentales de las comunidades, elabora documentos de análisis estructural y emite informes de riesgo sobre factibles violaciones masivas de los derechos humanos, con el fin de que las autoridades competentes coordinen sus acciones y brinden una atención integral y oportuna a la población civil afectada.
Qué se entiende por violación masiva de los derechos humanos?Para el SAT constituye violación masiva de los derechos humanos toda vulneración grave de los derechos fundamentales de un grupo social, comunidad o población, como consecuencia de una acción realizada directamente o con la anuencia de un grupo u organización armada que toma parte en la contienda.
Cuál es el alcance de la prevención de violaciones masivas de derechos humanos?La acción preventiva involucra medidas y acciones necesarias que con anticipación debe disponer el Estado para evitar la ocurrencia o mitigar los efectos de un hecho de violencia u acción bélica que pueda afectar a la población civil.
Desde una perspectiva humanitaria, el SAT busca promover la acción del Estado y la solidaridad del conjunto social para disuadir a los actores armados y para evitar la consumación del riesgo o mitigar sus efectos sobre la población civil.
Para el efecto, también promueve el fortalecimiento y acompañamiento institucional a los procesos de acción colectiva y de solidaridad que desarrollan las comunidades para superar los niveles de vulnerabilidad que las afecta con relación a las amenazas y riesgos a que se ven expuestas en el conflicto armado.
Cuáles son los principios que orientan al SAT? Humanitario : La dignidad humana, la inmunidad y la protección de la población civil, prevalece frente a cualquiera otra consideración, en el desarrollo de la acción preventiva que el Estado debe realizar en el marco del conflicto armado.
Protección : La acción preventiva del SAT no debe generar riesgos adicionales, ni agravar los preexistentes, respecto a las personas o comunidades afectadas por el conflicto armado.
Respeto por las competencias institucionales : Establece que la gestión del SAT se desarrolla con fundamento en las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo y en correspondencia con los principios de coordinación, subsidiaridad, concurrencia y respeto por los mandatos y competencias atribuidas a las diferentes instituciones del Estado.
Imparcialidad : En su labor de exigir el respeto de los derechos humanos y el imperativo acatamiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, el SAT no es ni actúa como un sistema de búsqueda activa de información, ni desarrolla labores propias de los organismos de inteligencia militar, policial o de seguridad del Estado. Sus acciones promueven la intervención humanitaria y no deben propiciar ventaja de ningún orden para los actores que participan en la confrontación armada.
Celeridad : El SAT advierte e informa de manera anticipada a las autoridades competentes sobre situaciones que en el marco del conflicto armado representan riesgo para las comunidades, con el fin de que se activen y coordinen en forma oportuna y eficaz las acciones necesarias para prevenir la ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos.
Cuáles son los objetivos estratégicos del SAT?- Desarrollar los lineamientos de una política institucional que le permita a la Defensoría del Pueblo intervenir eficazmente en la prevención de violaciones masivas de los derechos humanos derivadas del conflicto armado.
- Promover la formulación de una política pública y de un sistema nacional de prevención que oriente y coordine al conjunto de la institucionalidad estatal, en su deber de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas y de la población civil frente a las consecuencias del conflicto armado.
- Promover una cultura de convivencia y solución pacífica de conflictos, basada en el respeto de los derechos humanos, que contribuya desde los ámbitos de la prevención a generar condiciones para una solución no violenta del conflicto armado.
Cuáles son los objetivos específicos del SAT?- Consolidarse como un mecanismo confiable en el manejo de la información y eficiente en el análisis del riesgo que contribuya a optimizar la respuesta y la atención que brinda el Estado a las comunidades en riesgo como consecuencia del conflicto armado.
- Promover la coordinación de las entidades del Estado con las comunidades y las organizaciones sociales para la concertación y el desarrollo de planes y acciones de prevención en los diferentes ámbitos territoriales.
- Advertir a las autoridades competentes sobre la factible ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos, con el fin de que se proteja a la población afectada y para que se activen los mecanismos y acciones necesarios para disuadir, controlar, mitigar o superar el riesgo advertido.
- Elaborar y difundir investigaciones y estudios de diferente cobertura territorial, en los cuales se analicen los aspectos estructurales y del conflicto armado que determinan las condiciones de vulnerabilidad y exposición al riesgo a que se ve sometida la población civil, con el propósito de contribuir a la formulación de una política pública en la materia.
Cómo advierte el SAT sobre la factible ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos?El SAT elabora un documento denominado Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo; su emisión es el resultado de un proceso de verificación y análisis de información; de valoración de las amenazas y dinámicas que caracterizan la confrontación armada en una región; de las características, fortalezas y vulnerabilidades de la población y de los factores institucionales vigentes para su protección.
El Informe se remite al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas del gobierno nacional, para que, previo análisis del mismo, emita la Alerta Temprana correspondiente y oriente la actuación de las diferentes autoridades de conformidad con sus competencias legales.
Qué es el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas? El Comité interinstitucional de alertas tempranas (CIAT) es la instancia constituida por el gobierno nacional para recibir los informes de riesgo emitidos por el SAT, evaluar la pertinencia de la emisión o no de una alerta temprana y tiene la responsabilidad de orientar y coordinar las acciones que deben desarrollar las diferentes autoridades para proteger a la población civil y para garantizar una respuesta oportuna y eficaz respecto a la situación advertida.
El CIAT, adscrito y bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, está integrado por representantes de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
Cuáles son las fuentes de información del SAT? Son fuentes primarias de información para el SAT las personas y comunidades que se vean afectadas o expuestas a amenazas y situaciones de riesgo derivados del conflicto armado, los personeros municipales y demás entidades y autoridades públicas, las organizaciones sociales, comunitarias y no gubernamentales de derechos humanos, las autoridades eclesiásticas u organizaciones religiosas, o cualquiera otra institución que trabaje o tenga interés en la protección de los derechos humanos.
Son fuentes secundarias de información, las investigaciones, estudios e informes o cualquier otro documento que contribuya al conocimiento de la situación que afecta los derechos fundamentales de la población civil en relación con el conflicto armado interno. En el mismo sentido reviste gran importancia para el SAT la información sobre las características y aspectos socioeconómicos de la población, del territorio, y de las lógicas y dinámicas en que se manifiesta la confrontación armada.
Qué tipo de información es del interés del SAT? Para el SAT es útil toda información que permita identificar y valorar amenazas y posibles ataques o vulneraciones contra los derechos fundamentales y contra la seguridad de la población civil, como consecuencia del conflicto armado interno.
En ese sentido es relevante la información sobre rumores o comentarios generalizados acerca de intimidaciones, amenazas, retaliaciones o eventuales agresiones por parte de un actor armado contra un grupo social o comunidad determinada. También es importante la información acerca del incremento inusitado de variables y estadísticas de violencia y en general cualquier tipo de información que ayude a determinar y valorar las situaciones y niveles de riesgo en que se pueda encontrar una comunidad o un grupo de personas civiles.
Cómo se puede allegar la información al SAT? A través de cualquiera de las oficinas Regionales o Seccionales de la Defensoría del Pueblo ubicadas en cada una de las capitales de los diferentes departamentos y en las sedes de Barrancabermeja y Apartadó.
Para el efecto se puede utilizar cualquier medio idóneo, en forma personal, verbal o por escrito o telefónicamente, vía fax o por internet, la información y la fuente que la suministra estará amparadas bajo criterios de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la ley 24 de 1992.
Dónde se puede contactar al SAT? Sede Nacional de la Defensoría del Pueblo: Bogotá D.C, Calle 55 No- 10-32 – Bloque C – 3 piso.Teléfonos 3147300-3144000 extensiones. 2464 - 2437 fax 6915300.Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado.e-mail : sat@defensoria.org.co
En desarrollo de su misión el SAT acopia, verifica y analiza información de diferentes fuentes, identifica y valora las amenazas y situaciones de vulnerabilidad que afectan los derechos fundamentales de las comunidades, elabora documentos de análisis estructural y emite informes de riesgo sobre factibles violaciones masivas de los derechos humanos, con el fin de que las autoridades competentes coordinen sus acciones y brinden una atención integral y oportuna a la población civil afectada.
Qué se entiende por violación masiva de los derechos humanos?Para el SAT constituye violación masiva de los derechos humanos toda vulneración grave de los derechos fundamentales de un grupo social, comunidad o población, como consecuencia de una acción realizada directamente o con la anuencia de un grupo u organización armada que toma parte en la contienda.
Cuál es el alcance de la prevención de violaciones masivas de derechos humanos?La acción preventiva involucra medidas y acciones necesarias que con anticipación debe disponer el Estado para evitar la ocurrencia o mitigar los efectos de un hecho de violencia u acción bélica que pueda afectar a la población civil.
Desde una perspectiva humanitaria, el SAT busca promover la acción del Estado y la solidaridad del conjunto social para disuadir a los actores armados y para evitar la consumación del riesgo o mitigar sus efectos sobre la población civil.
Para el efecto, también promueve el fortalecimiento y acompañamiento institucional a los procesos de acción colectiva y de solidaridad que desarrollan las comunidades para superar los niveles de vulnerabilidad que las afecta con relación a las amenazas y riesgos a que se ven expuestas en el conflicto armado.
Cuáles son los principios que orientan al SAT? Humanitario : La dignidad humana, la inmunidad y la protección de la población civil, prevalece frente a cualquiera otra consideración, en el desarrollo de la acción preventiva que el Estado debe realizar en el marco del conflicto armado.
Protección : La acción preventiva del SAT no debe generar riesgos adicionales, ni agravar los preexistentes, respecto a las personas o comunidades afectadas por el conflicto armado.
Respeto por las competencias institucionales : Establece que la gestión del SAT se desarrolla con fundamento en las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo y en correspondencia con los principios de coordinación, subsidiaridad, concurrencia y respeto por los mandatos y competencias atribuidas a las diferentes instituciones del Estado.
Imparcialidad : En su labor de exigir el respeto de los derechos humanos y el imperativo acatamiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, el SAT no es ni actúa como un sistema de búsqueda activa de información, ni desarrolla labores propias de los organismos de inteligencia militar, policial o de seguridad del Estado. Sus acciones promueven la intervención humanitaria y no deben propiciar ventaja de ningún orden para los actores que participan en la confrontación armada.
Celeridad : El SAT advierte e informa de manera anticipada a las autoridades competentes sobre situaciones que en el marco del conflicto armado representan riesgo para las comunidades, con el fin de que se activen y coordinen en forma oportuna y eficaz las acciones necesarias para prevenir la ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos.
Cuáles son los objetivos estratégicos del SAT?- Desarrollar los lineamientos de una política institucional que le permita a la Defensoría del Pueblo intervenir eficazmente en la prevención de violaciones masivas de los derechos humanos derivadas del conflicto armado.
- Promover la formulación de una política pública y de un sistema nacional de prevención que oriente y coordine al conjunto de la institucionalidad estatal, en su deber de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas y de la población civil frente a las consecuencias del conflicto armado.
- Promover una cultura de convivencia y solución pacífica de conflictos, basada en el respeto de los derechos humanos, que contribuya desde los ámbitos de la prevención a generar condiciones para una solución no violenta del conflicto armado.
Cuáles son los objetivos específicos del SAT?- Consolidarse como un mecanismo confiable en el manejo de la información y eficiente en el análisis del riesgo que contribuya a optimizar la respuesta y la atención que brinda el Estado a las comunidades en riesgo como consecuencia del conflicto armado.
- Promover la coordinación de las entidades del Estado con las comunidades y las organizaciones sociales para la concertación y el desarrollo de planes y acciones de prevención en los diferentes ámbitos territoriales.
- Advertir a las autoridades competentes sobre la factible ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos, con el fin de que se proteja a la población afectada y para que se activen los mecanismos y acciones necesarios para disuadir, controlar, mitigar o superar el riesgo advertido.
- Elaborar y difundir investigaciones y estudios de diferente cobertura territorial, en los cuales se analicen los aspectos estructurales y del conflicto armado que determinan las condiciones de vulnerabilidad y exposición al riesgo a que se ve sometida la población civil, con el propósito de contribuir a la formulación de una política pública en la materia.
Cómo advierte el SAT sobre la factible ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos?El SAT elabora un documento denominado Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo; su emisión es el resultado de un proceso de verificación y análisis de información; de valoración de las amenazas y dinámicas que caracterizan la confrontación armada en una región; de las características, fortalezas y vulnerabilidades de la población y de los factores institucionales vigentes para su protección.
El Informe se remite al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas del gobierno nacional, para que, previo análisis del mismo, emita la Alerta Temprana correspondiente y oriente la actuación de las diferentes autoridades de conformidad con sus competencias legales.
Qué es el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas? El Comité interinstitucional de alertas tempranas (CIAT) es la instancia constituida por el gobierno nacional para recibir los informes de riesgo emitidos por el SAT, evaluar la pertinencia de la emisión o no de una alerta temprana y tiene la responsabilidad de orientar y coordinar las acciones que deben desarrollar las diferentes autoridades para proteger a la población civil y para garantizar una respuesta oportuna y eficaz respecto a la situación advertida.
El CIAT, adscrito y bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, está integrado por representantes de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
Cuáles son las fuentes de información del SAT? Son fuentes primarias de información para el SAT las personas y comunidades que se vean afectadas o expuestas a amenazas y situaciones de riesgo derivados del conflicto armado, los personeros municipales y demás entidades y autoridades públicas, las organizaciones sociales, comunitarias y no gubernamentales de derechos humanos, las autoridades eclesiásticas u organizaciones religiosas, o cualquiera otra institución que trabaje o tenga interés en la protección de los derechos humanos.
Son fuentes secundarias de información, las investigaciones, estudios e informes o cualquier otro documento que contribuya al conocimiento de la situación que afecta los derechos fundamentales de la población civil en relación con el conflicto armado interno. En el mismo sentido reviste gran importancia para el SAT la información sobre las características y aspectos socioeconómicos de la población, del territorio, y de las lógicas y dinámicas en que se manifiesta la confrontación armada.
Qué tipo de información es del interés del SAT? Para el SAT es útil toda información que permita identificar y valorar amenazas y posibles ataques o vulneraciones contra los derechos fundamentales y contra la seguridad de la población civil, como consecuencia del conflicto armado interno.
En ese sentido es relevante la información sobre rumores o comentarios generalizados acerca de intimidaciones, amenazas, retaliaciones o eventuales agresiones por parte de un actor armado contra un grupo social o comunidad determinada. También es importante la información acerca del incremento inusitado de variables y estadísticas de violencia y en general cualquier tipo de información que ayude a determinar y valorar las situaciones y niveles de riesgo en que se pueda encontrar una comunidad o un grupo de personas civiles.
Cómo se puede allegar la información al SAT? A través de cualquiera de las oficinas Regionales o Seccionales de la Defensoría del Pueblo ubicadas en cada una de las capitales de los diferentes departamentos y en las sedes de Barrancabermeja y Apartadó.
Para el efecto se puede utilizar cualquier medio idóneo, en forma personal, verbal o por escrito o telefónicamente, vía fax o por internet, la información y la fuente que la suministra estará amparadas bajo criterios de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la ley 24 de 1992.
Dónde se puede contactar al SAT? Sede Nacional de la Defensoría del Pueblo: Bogotá D.C, Calle 55 No- 10-32 – Bloque C – 3 piso.Teléfonos 3147300-3144000 extensiones. 2464 - 2437 fax 6915300.Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado.e-mail : sat@defensoria.org.co
24 mar 2008
no hay clase 25 mzo
queridos alumnos, ando enferma mañana martes no hay clase . nos vemos el viernes
disculpen y saludos
disculpen y saludos
18 mar 2008
ANUNCIO: TALLER REDACCION
EL GRUPO REFORMA
ABRE SU TALLER DE REDACCION PERIODISTICA
CHEQUEN ESTO PUEDEN USTEDES PARTICIPAR! ESTOY SEGURA QUE LO HARAN MUY BIEN!
EL PLAZO VENCE EN ABRIL
http://gruporeforma.reforma.com/graficoanimado/especial/taller_periodismo/
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13 mar 2008
CONVENCION DERECHO INTERNACIONAL RECTIFICACION
Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación
Abierta a la firma por la Asamblea General en su resolución 630 (VII), de 16 de diciembre de 1952
Entrada en vigor: 24 de agosto de 1962, de conformidad con el artículo VIIILista de los Estados que han ratificado la Convención
Preambulo
Los Estados Contratantes,
Deseosos de hacer efectivo el derecho de sus pueblos a estar plena y fielmente informados,
Deseosos de mejorar la mutua comprensión entre sus pueblos mediante la libre circulación de informaciones y opiniones,
Deseosos de proteger así a la humanidad contra el flagelo de la guerra, de impedir la repetición de toda agresión, cualquiera que sea su procedencia, y de combatir toda propaganda encaminada a provocar o estimular cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión o que pueda producir tales efectos,
Considerando el peligro que para el mantenimiento de relaciones amistosas entre los pueblos y para la conservación de la paz entraña la publicación de informaciones inexactas,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó, en su segundo período ordinario de sesiones, la adopción de medidas destinadas a combatir la difusión de informaciones falsas o tergiversadas, que puedan ser perjudiciales para las relaciones amistosas entre los Estados,
Considerando, sin embargo, que no es factible por el momento instituir en el plano internacional un procedimiento para averiguar la exactitud de las informaciones que pueda llevar a la imposición de sanciones por la publicación de informaciones falsas o tergiversadas,
Considerando, además, que para impedir la publicación de informaciones de esta índole o reducir sus efectos perniciosos es, ante todo, necesario elevar el sentido de responsabilidad de quienes se dedican profesionalmente a su difusión, y fomentar la amplia circulación de las noticias,
Considerando que un medio eficaz para lograr estos fines es dar a los Estados directamente perjudicados por una información que consideren falsa o tergiversada y que haya sido difundida por una agencia de información, la posibilidad de asegurar una publicidad adecuada a sus rectificaciones,
Considerando que la legislación de ciertos Estados no establece un derecho de rectificación del que puedan valerse los gobiernos extranjeros y que, en consecuencia, es conveniente instituir tal derecho en el plano internacional, y
Habiendo resuelto concertar una Convención al efecto,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
A los efectos de la presente Convención:
1. La expresión "despacho informativo" se aplica al material de información transmitido por escrito o por vía de telecomunicaciones, en la forma habitualmente empleada por las agencias de información para transmitir tal material de información, antes de su publicación, a diarios, publicaciones periódicas y organizaciones de radiodifusión;
2. La expresión "agencia de información" se aplica a toda organización, pública o privada, de prensa, radio, cine, televisión o telefotocopia, regularmente dedicada a la obtención y difusión de material de información, creada y organizada con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio esté situada la oficina central de la agencia, y que funcione con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad;
3. La palabra "corresponsal" se aplica a todo nacional de un Estado Contratante o a toda persona empleada por una agencia de información de un Estado Contratante, que en cualquiera de los dos casos se dedique profesionalmente a la obtención y difusión de material de información, y que, cuando se encuentre fuera de su país, se identifique como corresponsal por un pasaporte válido o por un documento análogo aceptado internacionalmente.
Artículo II
1. Reconociendo que la responsabilidad profesional de los corresponsales y de las agencias de información les impone dar cuenta de los hechos sin discriminación y sin separarlos de los elementos conexos necesarios para su recta apreciación, a fin de fomentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecer la comprensión y la cooperación entre las naciones y contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
Considerando asimismo que, conforme a la ética profesional, todos los corresponsales y agencias de información, en el caso de que se haya demostrado que ciertos despachos informativos transmitidos o publicados por ellos son falsos o tergiversados, deberían seguir la práctica establecida de transmitir por los mismos medios, o de publicar, rectificaciones de tales despachos;
Los Estados Contratantes convienen en que, cuando un Estado Contratante alegue que determinado despacho informativo, capaz de perjudicar sus relaciones con otros Estados o su prestigio o dignidad nacionales, es falso o tergiversado y tal despacho informativo haya sido transmitido de un país a otro por corresponsales o agencias de información de un Estado Contratante o no contratante, y publicado y difundido en el extranjero, aquel Estado podrá presentar su versión de los hechos (denominada en adelante "comunicado") a los Estados Contratantes en cuyos territorios haya sido publicado o difundido. Al mismo tiempo, se enviará un ejemplar del comunicado al corresponsal o a la agencia de información interesados, a fin de que tal corresponsal o agencia de información pueda rectificar el despacho informativo de que se trate.
2. Tales comunicados sólo podrán referirse a despachos informativos y no deberán contener comentarios ni expresar opiniones. No serán más extensos de lo necesario para rectificar la alegada inexactitud o tergiversación y deberán ir acompañados del texto íntegro del despacho tal como fue publicado y difundido y de la prueba de que ha sido enviado desde el extranjero por un corresponsal o por una agencia de información.
Artículo III
1. Dentro del plazo más breve posible, y en todo caso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de un comunicado transmitido con arreglo a las disposiciones del artículo II, todo Estado Contratante, sea cual fuere su opinión respecto de los hechos de que se trate, deberá:
a) Distribuir el comunicado a los corresponsales y agencias de información que ejerzan actividades en su territorio, por las vías habitualmente utilizadas para la transmisión de informaciones sobre asuntos internacionales destinadas a la publicación; y
b) Transmitir el comunicado a la oficina principal de la agencia de información cuyo corresponsal sea responsable del envío del respectivo despacho, si tal oficina está situada en su territorio.
2. En caso de que un Estado Contratante no cumpla la obligación que le impone este artículo respecto de un comunicado de otro Estado Contratante, este último podrá aplicar el principio de reciprocidad y observar la misma actitud cuando el Estado que haya faltado a sus obligaciones le presente ulteriormente un comunicado.
Artículo IV
1. Si alguno de los Estados Contratantes al cual se haya transmitido un comunicado con arreglo al artículo II no cumple, dentro del plazo prescrito, las obligaciones impuestas en el artículo III, el Estado Contratante que ejerza el derecho de rectificación podrá remitir tal comunicado, acompañado del texto íntegro del despacho publicado o difundido al Secretario General de las Naciones Unidas; y, al mismo tiempo, notificará su gestión al Estado objeto de la reclamación, el cual podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la notificación, presentar al Secretario General sus observaciones, que sólo podrán referirse a la alegación de no haber cumplido las obligaciones que le impone el artículo III.
2. En todo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo del comunicado, el Secretario General deberá dar, por los medios de difusión de que disponga, adecuada publicidad al comunicado, acompañado del despacho y de las observaciones eventualmente presentadas por el Estado objeto de la reclamación.
Artículo V
Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que los Estados Contratantes interesados convengan en otro modo de arreglo.
Artículo VI
1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, de todo Estado invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de Información, celebrada en Ginebra en 1948, así como de cualquier otro Estado autorizado al efecto por una resolución de la Asamblea General.
2. La presente Convención será ratificada por los Estados signatarios, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
Cuando seis de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor entre ellos treinta días después de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación o adhesión. La Convención entrará en vigor para cada uno de los Estados que ulteriormente la ratifiquen o se adhieran a ella, treinta días después de la fecha en que hayan depositado su respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo IX
Las estipulaciones de la presente Convención se extenderán o serán aplicables igualmente al territorio metropolitano de cada Estado Contratante y a todos los territorios, ya sean no autónomos, en fideicomiso o coloniales, que estén administrados o gobernados por tal Estado.
Artículo X
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo XI
La presente Convención cesará en su vigencia a partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Partes.
Artículo XII
1. Todo Estado Contratante podrá pedir en cualquier momento la revisión de la presente Convención, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General determinará las medidas que en su caso hayan de adoptarse respecto de tal petición.
Artículo XIII
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones que reciba en virtud de los artículos VI y VII;
b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor en virtud del artículo VIII;
c) Las denuncias que reciba en virtud del artículo X;
d) La abrogación en virtud del artículo XI;
e) Las notificaciones que reciba en virtud del artículo XII.
Artículo XIV
1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la presente Convención a cada uno de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI.
3. La presente Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas, en la fecha en que comience su vigencia.
Abierta a la firma por la Asamblea General en su resolución 630 (VII), de 16 de diciembre de 1952
Entrada en vigor: 24 de agosto de 1962, de conformidad con el artículo VIIILista de los Estados que han ratificado la Convención
Preambulo
Los Estados Contratantes,
Deseosos de hacer efectivo el derecho de sus pueblos a estar plena y fielmente informados,
Deseosos de mejorar la mutua comprensión entre sus pueblos mediante la libre circulación de informaciones y opiniones,
Deseosos de proteger así a la humanidad contra el flagelo de la guerra, de impedir la repetición de toda agresión, cualquiera que sea su procedencia, y de combatir toda propaganda encaminada a provocar o estimular cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión o que pueda producir tales efectos,
Considerando el peligro que para el mantenimiento de relaciones amistosas entre los pueblos y para la conservación de la paz entraña la publicación de informaciones inexactas,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó, en su segundo período ordinario de sesiones, la adopción de medidas destinadas a combatir la difusión de informaciones falsas o tergiversadas, que puedan ser perjudiciales para las relaciones amistosas entre los Estados,
Considerando, sin embargo, que no es factible por el momento instituir en el plano internacional un procedimiento para averiguar la exactitud de las informaciones que pueda llevar a la imposición de sanciones por la publicación de informaciones falsas o tergiversadas,
Considerando, además, que para impedir la publicación de informaciones de esta índole o reducir sus efectos perniciosos es, ante todo, necesario elevar el sentido de responsabilidad de quienes se dedican profesionalmente a su difusión, y fomentar la amplia circulación de las noticias,
Considerando que un medio eficaz para lograr estos fines es dar a los Estados directamente perjudicados por una información que consideren falsa o tergiversada y que haya sido difundida por una agencia de información, la posibilidad de asegurar una publicidad adecuada a sus rectificaciones,
Considerando que la legislación de ciertos Estados no establece un derecho de rectificación del que puedan valerse los gobiernos extranjeros y que, en consecuencia, es conveniente instituir tal derecho en el plano internacional, y
Habiendo resuelto concertar una Convención al efecto,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
A los efectos de la presente Convención:
1. La expresión "despacho informativo" se aplica al material de información transmitido por escrito o por vía de telecomunicaciones, en la forma habitualmente empleada por las agencias de información para transmitir tal material de información, antes de su publicación, a diarios, publicaciones periódicas y organizaciones de radiodifusión;
2. La expresión "agencia de información" se aplica a toda organización, pública o privada, de prensa, radio, cine, televisión o telefotocopia, regularmente dedicada a la obtención y difusión de material de información, creada y organizada con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio esté situada la oficina central de la agencia, y que funcione con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad;
3. La palabra "corresponsal" se aplica a todo nacional de un Estado Contratante o a toda persona empleada por una agencia de información de un Estado Contratante, que en cualquiera de los dos casos se dedique profesionalmente a la obtención y difusión de material de información, y que, cuando se encuentre fuera de su país, se identifique como corresponsal por un pasaporte válido o por un documento análogo aceptado internacionalmente.
Artículo II
1. Reconociendo que la responsabilidad profesional de los corresponsales y de las agencias de información les impone dar cuenta de los hechos sin discriminación y sin separarlos de los elementos conexos necesarios para su recta apreciación, a fin de fomentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecer la comprensión y la cooperación entre las naciones y contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
Considerando asimismo que, conforme a la ética profesional, todos los corresponsales y agencias de información, en el caso de que se haya demostrado que ciertos despachos informativos transmitidos o publicados por ellos son falsos o tergiversados, deberían seguir la práctica establecida de transmitir por los mismos medios, o de publicar, rectificaciones de tales despachos;
Los Estados Contratantes convienen en que, cuando un Estado Contratante alegue que determinado despacho informativo, capaz de perjudicar sus relaciones con otros Estados o su prestigio o dignidad nacionales, es falso o tergiversado y tal despacho informativo haya sido transmitido de un país a otro por corresponsales o agencias de información de un Estado Contratante o no contratante, y publicado y difundido en el extranjero, aquel Estado podrá presentar su versión de los hechos (denominada en adelante "comunicado") a los Estados Contratantes en cuyos territorios haya sido publicado o difundido. Al mismo tiempo, se enviará un ejemplar del comunicado al corresponsal o a la agencia de información interesados, a fin de que tal corresponsal o agencia de información pueda rectificar el despacho informativo de que se trate.
2. Tales comunicados sólo podrán referirse a despachos informativos y no deberán contener comentarios ni expresar opiniones. No serán más extensos de lo necesario para rectificar la alegada inexactitud o tergiversación y deberán ir acompañados del texto íntegro del despacho tal como fue publicado y difundido y de la prueba de que ha sido enviado desde el extranjero por un corresponsal o por una agencia de información.
Artículo III
1. Dentro del plazo más breve posible, y en todo caso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de un comunicado transmitido con arreglo a las disposiciones del artículo II, todo Estado Contratante, sea cual fuere su opinión respecto de los hechos de que se trate, deberá:
a) Distribuir el comunicado a los corresponsales y agencias de información que ejerzan actividades en su territorio, por las vías habitualmente utilizadas para la transmisión de informaciones sobre asuntos internacionales destinadas a la publicación; y
b) Transmitir el comunicado a la oficina principal de la agencia de información cuyo corresponsal sea responsable del envío del respectivo despacho, si tal oficina está situada en su territorio.
2. En caso de que un Estado Contratante no cumpla la obligación que le impone este artículo respecto de un comunicado de otro Estado Contratante, este último podrá aplicar el principio de reciprocidad y observar la misma actitud cuando el Estado que haya faltado a sus obligaciones le presente ulteriormente un comunicado.
Artículo IV
1. Si alguno de los Estados Contratantes al cual se haya transmitido un comunicado con arreglo al artículo II no cumple, dentro del plazo prescrito, las obligaciones impuestas en el artículo III, el Estado Contratante que ejerza el derecho de rectificación podrá remitir tal comunicado, acompañado del texto íntegro del despacho publicado o difundido al Secretario General de las Naciones Unidas; y, al mismo tiempo, notificará su gestión al Estado objeto de la reclamación, el cual podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la notificación, presentar al Secretario General sus observaciones, que sólo podrán referirse a la alegación de no haber cumplido las obligaciones que le impone el artículo III.
2. En todo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo del comunicado, el Secretario General deberá dar, por los medios de difusión de que disponga, adecuada publicidad al comunicado, acompañado del despacho y de las observaciones eventualmente presentadas por el Estado objeto de la reclamación.
Artículo V
Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que los Estados Contratantes interesados convengan en otro modo de arreglo.
Artículo VI
1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, de todo Estado invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de Información, celebrada en Ginebra en 1948, así como de cualquier otro Estado autorizado al efecto por una resolución de la Asamblea General.
2. La presente Convención será ratificada por los Estados signatarios, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
Cuando seis de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor entre ellos treinta días después de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación o adhesión. La Convención entrará en vigor para cada uno de los Estados que ulteriormente la ratifiquen o se adhieran a ella, treinta días después de la fecha en que hayan depositado su respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo IX
Las estipulaciones de la presente Convención se extenderán o serán aplicables igualmente al territorio metropolitano de cada Estado Contratante y a todos los territorios, ya sean no autónomos, en fideicomiso o coloniales, que estén administrados o gobernados por tal Estado.
Artículo X
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo XI
La presente Convención cesará en su vigencia a partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Partes.
Artículo XII
1. Todo Estado Contratante podrá pedir en cualquier momento la revisión de la presente Convención, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General determinará las medidas que en su caso hayan de adoptarse respecto de tal petición.
Artículo XIII
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones que reciba en virtud de los artículos VI y VII;
b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor en virtud del artículo VIII;
c) Las denuncias que reciba en virtud del artículo X;
d) La abrogación en virtud del artículo XI;
e) Las notificaciones que reciba en virtud del artículo XII.
Artículo XIV
1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la presente Convención a cada uno de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo VI.
3. La presente Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas, en la fecha en que comience su vigencia.
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