6 mar 2008

VIERNES 7 MARZO CLASE

LA LIBERTAD DE EXPRESION Y SUS FUNDAMENTOS


El derecho y la libertad de expresión en México, debates y reflexiones
Lic. Felipe Fierro Alvídrez ©
Profesor de la Facultad de Derecho - Universidad Autónoma de Chihuahua (México)
felipe@buzon.online.com.mx

En México, como en muchos países, el debate sobre la libertad de expresión es inconmensurable, es decir, nadie sabe a ciencia cierta dónde inicia ni donde concluye.
Factores políticos, como las elecciones, los poderes constituidos, grupos formales e informales y en especial los medios de información, llevan al celebrado 7 de junio – Día de la Libertad de Expresión, como si se tratara del Día de Navidad o de la Madre. Todos expresan buenos deseos y hasta organizan elegantes reuniones para festejar a los "abnegados periodistas".
Eso por un lado... pero en el otro extremo de la realidad, ninguna empresa de seguros vende un seguro de vida a los profesionales de los medios de información.
Más allá de las películas de intrigas mediáticas, los organismos de derechos humanos señalan que la profesión de periodista es una de las 3 más peligrosas en México, al lado de los bomberos y los boxeadores profesionales.
Decenas de servidores "de lápiz y papel", sean empresarios de medios de información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en defensa de su profesión y la del Ministerio Público, monopolizador de la procuración de justicia por disposición constitucional poco o nada hace para evitarlo.
"Aunque resulta inobjetable que en los últimos cinco años se ha advertido un ensanchamiento del ejercicio crítico de las libertades de expresión e información en México, lo cierto es que –paradójica o consecuentemente– los golpes, las restricciones y hasta las presiones e intimidaciones abiertas o embozadas continúan acechando de manera recurrente al gremio periodístico." (1)
Mientras tanto, en el Congreso de la Unión, se "debate" si se inicia el "debate" sobre la regulación de los medios masivos, este primer punto de acuerdo tiene ya varios años y aún no se ha resuelto... y sólo Dios sabe si se atenderá, como lo explica la diputada por Michoacán Jacaranda Pineda Chávez, luego de varias reuniones con el comité de Radio, Televisión y Cinematografía, dirigido éste por el chihuahuense Javier Corral Jurado durante la mayor parte de la moribunda legislatura ya que cambió el pasado primero de septiembre.
"Temerosos de probar de nuevo un enojo del poder de los medios, algunos estén convencidos de que legislar sobre la materia sería el suicidio, es más, muchos ni siquiera se atreven a reconocer eso y se escudan en que, "por bien de la República" el tema debe quedarse en la congeladora". (2)
No obstante, la necesidad del análisis del derecho y la libre expresión de ideas, es imperiosa, principalmente por los actores de los medios de información, quienes diariamente enfrentan este concepto, obligando a una continua reflexión.

La libertad de expresión
La libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea particular o colectivamente.
Entender esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del Derecho, en busca de garantizar su permanencia.
Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo.
Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de "garantizar su permanencia" y vertebrarlo.
Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos atrevernos a decir que: "en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la gracia entendida como derecho natural ha logrado su reconocimiento".
En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernados sancionada por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social. No en balde Maquiavelo ha apuntado que: "Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación".
Es preciso señalar, con motivo del análisis de las más importantes constituciones del mundo, los diversos conceptos que se han generado a partir de la libertad de expresión:
Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información)
- Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.
- Secreto profesional de los periodistas.
- Cláusula de conciencia de los periodistas.
- Derecho de autor del trabajo periodístico.
Derecho de réplica.

Libertad de expresión
El término libertad de expresión "puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos", según dice el libro I, capítulo VII de los discursos sobre la primera década de Tito Livio. O como bien es señalado por el Tribunal Constitucional de España: "... la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor".
La libertad de expresión ha sido uno de los derechos fundamentales del hombre, porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad.
De los 189 países del mundo, un total de 178 reconocen la libertad de expresión como garantía constitucional.

Libertad de información
El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a transformar el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de imprenta, en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva social, sino incluso conceptual. Y es que "la trascendencia social de la libertad de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está considerándolos como un eficaz medio de comunicación social en el contexto de un cambio social moderado favorable al desarrollo de la cultura, y a una interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones de hecho y generados de cambios sociales de importancia", expresado por Ramón Soriano en "Las libertades públicas".
La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: "1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que puede haber injerencia de actividades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".
De la lectura del texto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede advertir en principio que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad de expresión, sino la libertad de recibir, investigar y difundir información por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.
El hecho de que la libertad de información se tutele legalmente hasta 1949 tiene una explicación racional que ofrece un interesante estudio de la UNESCO: "Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Y más tarde aun, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde ese punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19, traza una progresión histórica: opinión, expresión, información".
Un total de 71 países consagran esta garantía en sus constituciones, destacando que México carece de elementos expresos que nos permitan reglamentar esta libertad constitucional.
a) Derecho a recibir información.- El primer bien jurídico protegido que entraña la libertad de información es el derecho de los individuos a recibir información de interés público susceptible de permitir la conformación se la llamada opinión pública libre, constancia a un estado democrático de derecho. Se trata de un derecho pasivo que demanda al mismo tiempo un deber activo y pasivo por parte del estado. Activo porque debe desarrollar acciones tendientes a evitar que intereses económicos o políticos puedan obstaculizar la libre recepción informativa. Pasivo porque debe abstenerse de crear impedimentos reglamentarios que dificulten o impidan la libre recepción de la información de interés público.
Este derecho es tutelado por 82 constituciones en el mundo, algo así como el 43%. México carece de regulación constitucional sobre este apartado.
b) Derecho a difundir información.- El segundo bien jurídico protegido que incorpora la libertad de información, es el derecho de los individuos a difundir información de carácter noticioso, como requisito sine qua non de la conformación de la sociedad civil sobre la que se erige un estado democrático de derecho.
Esta figura jurídica contiene una naturaleza activa en la medida en que al titular del derecho -los individuos en lo general y los periodistas en lo particular- debe brindársele, al amparo de la protección constitucional, la posibilidad de acceder a las fuentes de información de interés público. Para que ello sea posible, el estado tiene un deber esencialmente activo en tanto de llevar a cabo las acciones necesarias para poner a disposición general los datos, documentos e información de interés público.
Este derecho es regulado por 74 países en sus ordenamientos fundamentales. México no está en el grupo.
derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.- Este derecho es uno de los instrumentos normativos subsidiarios de la libertad de información. Más aun, permite materializar en buena medida el derecho de los ciudadanos a ser informados.
Este derecho surge como contrapartida del deber de informar de los aparatos del estado a la luz del compromiso electoral signado en las urnas entre gobernantes y gobernados.
Ciertamente la introducción de este derecho en el sistema jurídico, particularmente en la constitución, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar de mejor manera el desempeño de los gobernantes, bien para confirmar la congruencia entre la plataforma electoral ofrecida durante las campañas políticas y la actuación cotidiana de los gobernantes, o por el contrario, para advertir con elementos de juicio, las diferencias entre la oferta programática ofrecida y los resultados en el ejercicio del gobierno.
Sólo 30 países en el orbe garantizan este derecho a sus gobernados. México no.
Secreto profesional de los periodistas
Uno de los aspectos íntimamente relacionados con la libertad de información es, sin duda, el concerniente al secreto profesional que representa una reivindicación tradicional de esta profesión en el mundo entero.
El Consejo de Europa, reunido en 1974 para tratar asuntos de esta comunidad, arrojó una primera definición sobre el secreto profesional, a saber: "Es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales".
También se ha señalado que secreto profesional es "el deber y el derecho moral del periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza".
El secreto profesional periodístico se trata de una variante singular al secreto que opera en otras profesiones, como la medicina, la abogacía y el sacerdocio, toda vez que mientras en estos casos el contenido el secreto es la información proporcionada, en el periodismo, por el contrario, el contenido del secreto es el autor de la información que se considera de interés público y, por tanto, susceptible de ser difundida.
Otra diferencia que puede advertirse es que, en el caso de los médicos, los abogados y los sacerdotes, el secreto profesional, más que un derecho, es un deber proveniente de la relación que se establece con el cliente o creyente, en tanto que en la prensa constituye sólo un derecho, pues el periodista no está obligado, en estricto sentido, a guardar el secreto de sus fuentes de información, si bien por razones de profesionalismo y de ética, esto así ocurre generalmente.
Los principales argumentos que se han vertido en favor de incluir el secreto profesional como un derecho de los periodistas son:
1.- El periodista tiene el deber moral y ético de proteger el anonimato de la persona que le proporciona la información, en el entendimiento que, en la duda, será considerado confidencial en cuanto a la fuente.
2.- El periodista debe proteger a sus fuentes de información como una seguridad práctica de que continuará recibiendo información confidencial, si fuera necesario, facilitando al periódico, de esta manera, la obtención y publicación de la información que se debe al público.
3.- Que la prensa contribuye al bienestar público y rinde un servicio público importante al reunir y presentar información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse, y que defender la confidencia constituye un elemento esencial en este proceso.
4.- El informador, al servir al bienestar público, tiene el mismo derecho a un privilegio legal especial que el médico, el sacerdote o el abogado, a quienes se les reconoce legalmente el derecho de mantener el secreto profesional, por no mencionar a otras personas al margen de estas profesiones tradicionales que gozan también de esa protección.
5.- Si un informador puede obtener su materia prima en el ejercicio de la función informativa, los organismos públicos -incluidas las funciones legislativa, ejecutiva y judicial- con gran poder, deberían obtener esa misma información, mucho más cuando el informador les ha proporcionado una pista; pero sin presionar sobre éste para que les facilite el trabajo a cambio de traicionar la confianza depositada en él.
Son 13 los países que consagran este derecho en sus constituciones. México se mantiene al margen.

Cláusula de conciencia de los periodistas
La cláusula de conciencia es un derecho subsidiario relativamente del derecho de la información, que consiste, por un lado en "... una tácita estipulación que se considera integrada en cualquier contrato de prestación de servicios periodísticos en función de la cual se concede al periodista la facultad de resolver su vínculo jurídico con la empresa editorial y obtener la indemnización que le hubiera correspondido en el caso de despido laboral improcedente, cuando el motivo de esa relación, por lo que respecta al periodista, sea un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico y siempre que este cambio haya producido al periodista una situación que pueda afectar su honor, su reputación o sus intereses morales" y, por el otro, en el derecho que le asiste al periodista para negarse a llevar a cabo, dentro de sus actividades profesionales en la empresa informativa, aquellas tareas que sean contrarias a sus convicciones ético-deontológicas sin sufrir por tal negativa ninguna sanción.
Tres países sustentan estas hipótesis, el 1% de la configuración geopolítica actual.

El derecho de autor del trabajo periodístico
Una de las novedades del constitucionalismo de fin de siglo es el relativo a la protección del derecho de autor del trabajo periodístico como figura autónoma del derecho de autor, en su acepción tradicional. Este derecho es protegido por la constitución de Paraguay.

Derecho de réplica
El derecho de réplica se puede definir como "la facultad de que se concede a una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idénticas condiciones.
Son 22 países los que adoptan en sus cartas fundamentales tal disposición. México lo dispone en su ley secundaria.
Ante el análisis de los conceptos que derivan de la libertad de expresión escrita de las ideas, no podemos sustraernos a los regímenes en los que este derecho natural del ser humano es restringido.
Una de las características fundamentales de los estados de derecho reside en el principio de legalidad, que consiste en que los poderes públicos pueden intervenir única y exclusivamente por mandato de la ley, circunstancia que brinda seguridad jurídica en la medida en que el sujeto de derecho se encuentra en posibilidades de saber con antelación que le está prohibido o permitido, a efecto de ajustar su conducta a pautas razonables de previsibilidad.
Si el principio de legalidad es importante en las diversas funciones públicas, adquiere una importancia capital cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales de los individuos, pues el ejercicio de los mismos sólo puede tener lugar cuando están directamente previstos en el texto de la Constitución, cuando las restricciones para su ejercicio son las excepciones a la regla y cuando, además, éstas se encuentran taxativamente previstas en la ley.
Bajo estos criterios, los países que muestran mayores restricciones al ejercicio de las libertades de expresión e información, son: Birmania, Burundi, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Irán, Irak y Libia.

Derecho comparado
Clasificación del sistema constitucional mexicano en materia de libertades informativas
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra entre las que siguen el sistema decimonónico en la materia de libertades informativas, estableciendo en su sistema únicamente un deber de abstención del estado, esto es, a semejanza del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A la luz de esta hipótesis son, junto a la Constitución Mexicana, 90 países los que se agrupan bajo esta definición.
Constitución Argentina
CAPITULO UNICO Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociaciones con fines útiles, de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 32.- El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares... para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y a su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para poder exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Constitución Chilena
Adoptada en 11 de septiembre de 1980 y reformada el 30 de julio de 1989, el 1º. de abril y el 12 de noviembre de 1991.
CAPITULO III
De los derechos y deberes constitucionales
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
Apartado 40.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de la familia.
La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares.
Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables e las indemnizaciones que procedan.
Apartado 50.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la Ley.
Apartado 12.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Radio y Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de estos medios de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y fijará las normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas.
Constitución de Colombia
CAPITULO 1
De los Derechos Fundamentales
Artículo 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Constitución Boliviana
TITULO PRIMERO
Derechos y Deberes fundamentales de la persona
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) A la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; c) a reunirse y asociarse para fines lícitos; d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; e) a recibir instrucción y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a formular peticiones individual y colectivamente; i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
Brasil
De los Derechos Individuales y Colectivos
Artículo 50.- Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:
IV.- Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato;
V.- Queda asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen;
IX.- Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia;
X.- Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación;
XII.- Es inviolable el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de las informaciones y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en el último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma que la ley establezca para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal;
XIV.- Queda garantizado a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto de las fuentes cuando sea necesario, para el ejercicio profesional;
a) El derecho de petición ante los Poderes Públicos en defensa de derechos o contra la ilegalidad o el abuso de poder;
b) La obtención de certificaciones en oficinas públicas para la defensa de derechos y el esclarecimiento de situaciones de interés personal;
XXVIII.- Están asegurados, en los términos de la Ley:
a) La protección de las participaciones individuales en obras colectivas y de la producción de la imagen y voz humanas, incluso en las actividades deportivas:
b)- El derecho de los creadores, de los intérpretes y de las respectivas representaciones sindicales y asociativas, de fiscalización del aprovechamiento económico de las obras que creasen o en las que participasen;
XXXIII.- Todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán facilitados en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad del Estado;
Artículo 17.-
30.- Los partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo de los partidos y acceso gratuito a la radio y a la televisión, en la forma de la ley.
Artículo 220.- La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la formación, bajo cualquier forma, proceso o vehículo, no sufrirán ninguna restricción, observándose lo dispuesto en esta Constitución.
10.- No contendrá la ley ninguna disposición que pueda constituir una traba a la plena libertad de información periodística en cualquier medio de comunicación social, observándose lo dispuesto en el artículo 5o., IV, V, X, XIII y XIV.
20. Está prohibida toda censura de naturaleza política, ideológica y artística.
30. Corresponde la Ley Federal;
I. Regular las diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo al Poder Público informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se recomiendan, los locales y horarios en que su presentación se muestre inadecuada.
II.- Establecer los medios legales que garanticen a la persona y a la familia la posibilidad de defenderse de programas o programaciones de radio y televisión que contraríen lo dispuesto en el artículo 221, así como de la publicidad de productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y al medioambiente.
40.- La publicidad comercial de tabaco, bebidas alcohólicas y agrotóxicos, medicamentos y terapias, estará sujeta a restricciones legales, en los términos del inciso II del párrafo anterior, y contendrá, siempre que fuese necesario, advertencia sobre los prejuicios derivados de su uso.
50.- Los medios de comunicación social no pueden, directa o indirectamente, ser objeto de monopolio u oligopolio.
60.- La publicación de medios impresos de comunicación no necesita de licencia de la autoridad.
Canadá
Ley Fundamental
Adoptada el 21 de septiembre de 1993
Artículo 2.- Todos tendrán las libertades fundamentales siguientes:
b)- Libertad de pensamiento, creencias, opinión y expresión, incluyendo la libertad de prensa y demás medios de comunicación.
Artículo 8.- Todos tendrán inmunidad contra registros o confiscaciones injustificadas.
Costa Rica
TITULO V
Derechos y Garantías Sociales
Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Cuba
CAPITULO VII
Derechos Deberes y Garantías Fundamentales
Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva, son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Quedan a salvo los secretos de estado.
Artículo 56.- La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

Paraguay
Constitución Adoptada el 20 de Junio de 1992
Artículo 22.- De la publicación sobre procesos.
La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.
El procesado no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.
Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa.
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa , sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
Artículo 27.- Del empleo de los medios de comunicación.
El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión e insumos para la prensa, así como inferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección e los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.
Artículo 28.- Del derecho a informarse.
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin prejuicio de los demás derechos compensatorios.
Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo.
El ejercicio el periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme a la ley.
Artículo 30.- De las señales de comunicación electromagnética.
La emisión y la programación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.
Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.
Artículo 31.- De los medios de comunicación del estado.
Los medios de comunicación del Estado serán regulados por la ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.
Artículo 33.- Del derecho a la intimidad.
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.
Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
Artículo 36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.
La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.
En Uruguay
Sección II
Derechos, Deberes y Garantías
CAPITULO I
Artículo 29.- Es enteramente libre en toda materia la comunicación o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, de pensamientos por palabras, escritos o publicados en la prensa, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.
Artículo 30.- Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.

La primera enmienda norteamericana
La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone: "El Congreso no aprobará ley alguna ... que coarte la libertad de expresión o de prensa".
Aunque esta Enmienda menciona específicamente sólo al Congreso Federal, la disposición actualmente protege a la prensa frente a todo el gobierno, bien sea local, estatal o federal.
Estados Unidos de Norteamérica
Primera Enmienda a la Constitución
Adoptada el 15 de diciembre de 1701.
El Congreso no creará leyes referentes a la religión o prohibiendo el libre ejercicio de la misma o restringiendo la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y hacer peticiones en demanda de justicia.
En Francia
Los medios de comunicación
En Francia la libertad de expresión es un derecho. El artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dispone que cualquier ciudadano puede "hablar, escribir, imprimir libremente, con las limitaciones que por abuso de esta libertad, determine la ley en algunos casos".
Sin libertad de prensa no puede haber democracia. Sin embargo la conquista de esta libertad no se ha obtenido sin dificultades.
Después de 1789 alternan periodos liberales y periodos autoritarios y hay que esperar a la ley del 22 de julio de 1881 para consagrar definitivamente el principio de una prensa libre. La ley suprime cualquier especie de prohibición (autorización, fianza, pólizas...) y limita el alcance de los delitos de prensa. Se asiste entonces a una multiplicación de títulos.
Durante la ocupación, una parte de la prensa apoya la política de colaboración con la Alemania nazi. Es objeto de depuración rigurosa con la Liberación. El gobierno provisional de la República promulga, entre junio y agosto de 1944, tres ordenanzas con el fin de proteger a la prensa de intervenciones del poder político y de presiones financieras y servidumbres comerciales.
Puesto que la lógica del mercado no ha sido siempre favorable al pluralismo, las leyes del 23 de octubre de 1984 y del 1 de agosto y 27 de noviembre de 1986 tienen como objetivo garantizar la pluralidad de la prensa, esencialmente en el debate democrático y prohibir la concentración de un excesivo número de títulos dentro de un mismo grupo. El límite máximo de difusión de periódicos controlados -por fusión o compra- para un único grupo de prensa está desde entonces fijado en el 30%.
Paralelamente, después de varias décadas, el legislador ha puesto a punto un dispositivo susceptible de proteger a las personas, de garantizar "la paz pública" y de garantizar la independencia y el estatuto de los periodistas. En este cuadro jurídico evoluciona en la actualidad la prensa francesa.
Alemania
LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA
23 de mayo de 1949
PRIMERA PARTE
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 50.
1.- Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa (Pressefreiheit) y la libertad de información a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la censura.
2.- Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales, las disposiciones legales para la protección de los menores y el derecho al honor personal.
3.- Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución.
Artículo 18
Quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de prensa (art. 5.o., par. l), de la de enseñanza (art. 5º., par. 3), de la de reunión (art. 8º.), de la de asociación (art. 9º.), del secreto de la correspondencia, del correo y del telégrafo (art. 10), de la propiedad (art. 14) o del derecho de asilo (art. 16, par. 2) para combatir el orden fundamental demoliberal (die freiheitliche demokratische Grundordnung) se hace indigno de estos derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la privación de los mismos y su alcance.
Artículo 19
1.- Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental sea restringido un derecho fundamental por una ley determinada o en virtud de lo dispuesto en ella, dicha ley deberá aplicarse con carácter general y no sólo para un caso particular y deberá especificar, además, el derecho en cuestión indicando el artículo correspondiente.
2.- En ningún caso se podrá afectar al contenido esencial de un derecho fundamental.
3.- Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables.
4.- Si alguien es lesionado por la autoridad en sus derechos, tendrá derecho a recurrir ante los tribunales. Cuando no se haya establecido competencia alguna de índole especial, se dará recurso ordinario (der ordentfiche Rechtsweg), sin que esto afecte a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, segundo inciso.
España
CONSTITUCION ESPAÑOLA
(31 de octubre de 1978)
Artículo 16
1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Artículo 18
1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 20
1.- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 29
1.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
Artículo 51
2.- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.
Artículo 105.
La Ley regulará:
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
Italia
Constitución adoptada el 22 de diciembre de 1947
Artículo 15
La libertad y el secreto de la correspondencia o toda otra forma de comunicación serán inviolables.
Su limitación solamente puede tener lugar por resolución motivada de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la Ley.
Artículo 21
Todos tienen derecho a manifestar libremente el propio pensamiento con la palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión.
La prensa no puede estar sometida a autorización o censura.
Unicamente por resolución motivada de la autoridad judicial podrá procederse al secuestro en caso de delitos para los cuales la Ley de prensa lo autorice expresamente o en el supuesto de violación de las normas que la propia Ley de prensa prescriba para la identificación de los responsables.
En tales casos, cuando exista absoluta urgencia y no sea posible la intervención a tiempo de la autoridad judicial, podrán realizar el secuestro de la prensa periódica los agentes de la policía judicial, quienes deben inmediatamente denunciarlos a la autoridad judicial o, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el secuestro se considera revocado y privado de todo efecto.
La Ley podrá establecer mediante normas de carácter genera que se hagan públicos los medios de financiación de la prensa periódica.
Se prohiben las publicaciones de prensa, los espectáculos y todas las manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas adecuadas para prevenir tales infracciones.
Suecia
Suecia carece de un texto constitucional único; la Constitución de Suecia está dividida en diversos instrumentos normativos esenciales, uno de ellos es la
Ley Sobre la Forma de Gobierno,
Adoptada el 1 de enero de 1975.
Artículo 3
La Ley Sobre la Forma de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Sobre la Libertad de Expresión, serán Leyes Fundamentales del Reino.
Capítulo I
En sus relaciones con la autoridad pública, se garantizará a todos los ciudadanos:
1.- La libertad de expresión, es decir, de obtener y recibir información y por otra parte de informarse de los propósitos de otros;
En materia de libertad de prensa y la equivalente libertad de expresión en la radio, televisión y medios de comunicación semejantes, cine, vídeo y otras grabaciones audiovisuales, se aplicarán las normas de la Ley de Libertad de Prensa y de la Ley de Libertad de Expresión.
La Ley de Libertad de Prensa contendrá normas sobre el derecho de acceso a los documentos públicos.
Artículo 4.-
Ningún dato sobre un ciudadano recogido en registros públicos podrá basarse sin su consentimiento, exclusivamente en sus opiniones políticas.
Se protegerá a los ciudadanos en la medida precisada por la ley contra cualquier lesión de su integridad personal resultante del almacenamiento de datos que les afecten, mediante tratamiento informático.
Artículo 13.-
Podrán limitarse las libertades de expresión y de información en consideración a la seguridad del Estado, al aprovisionamiento de la Nación, al orden y seguridad públicos, respeto a los individuos y su vida privada o prevención y persecución del delito.
Podrá asimismo limitarse la libertad de expresión respecto a actividades económicas.
Por otro lado, la libertad de expresión y de la información sólo podrán restringirse cuando lo justifiquen razones especialmente importantes.
Para juzgar sobre las limitaciones que puedan imponerse en aplicación del anterior párrafo, se tendrá particularmente en cuenta la relevancia de la más amplia libertad de expresión y de información en las materias políticas, religiosas, profesionales, científicas y culturales.
La aprobación de normas que regulen detalladamente un modo particular de difusión o de recibir información sin atender a su contenido, no será considerada como una restricción a la libertad de expresión y de información.
Artículo 19.-
Los autores de revistas y fotógrafos tendrán derecho a sus obras conforme a las disposiciones establecidas por la ley.
Otro de los ordenamientos fundamentales de Suecia es precisamente el relativo a la prensa, el cual data de 1812 y su antecesora se remonta al año de 1776, razón por la cual es el primer país del mundo dotado de semejante normatividad constitucional.
China
Constitución adoptada el 4 de diciembre de 1982.
Artículo 35.-
Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación, de desfiles y de manifestaciones.
Artículo 38.-
La dignidad personal de los ciudadanos de la república Popular China es inviolable. Se prohibe ofenderlos, denigrarlos o lanzarles acusaciones infundadas e imputaciones insidiosas por cualquier medio.
Artículo 40.-
La libertad y el secreto de correspondencia de los ciudadanos de la República Popular China están garantizado por la ley. Ninguna organización o individuo puede violar por motivo alguno la libertad y el secreto de correspondencia de los ciudadanos, salvo que así lo requieran las necesidades de los delitos criminales, en cuyo caso la correspondencia será sometida a la revisión por parte de los organismos de seguridad pública o las fiscalías den los términos establecidos por la ley.
Artículo 41.-
Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a formular críticas a todo organismo del Estado y a sus funcionarios, y a plantearles sugerencias. Tienen derecho a presentar quejas, acusaciones o denuncias ante los organismos correspondientes del estado contra cualquier entidad del estado o sus funcionarios que hayan infringido la ley o faltado a sus deberes. Pero no deben inventar o tergiversar los hechos para presentar acusaciones infundadas e imputaciones insidiosas.
Los organismos correspondientes del estado deben verificar los hechos alegados en las quejas, acusaciones o denuncias que hagan los ciudadanos y responsabilizarse de atenderlas. Nadie debe reprimir o tomar represalias contra los ciudadanos que las formulen.
El que haya sufrido pérdidas a causa de la violación de sus derechos ciudadanos por parte de un organismo del estado o su personal, tiene derecho a la indemnización de acuerdo con las estipulaciones de la ley.
Rusia
Constitución adoptada el 12 de diciembre de 1993
Artículo 23.-
1. Todos tienen derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el secreto profesional y familiar, a la defensa de su honor y buen nombre.
2. Todos tienen derecho al secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicas, de las comunicaciones por correo, telegráficas y otras.
Sólo se permiten límites a este derecho sobre la base de una decisión judicial.
Artículo 24.-
1. No está permitida la obtención, conservación, utilización y difusión de información sobre la vida de una persona sin su consentimiento.
2. Los órganos del poder estatal y los órganos del autogobierno local y sus funcionarios están obligados a garantizar a todos la posibilidad de acceder a los documentos y materiales que afecten directamente a sus derechos y libertades salvo que por ley se establezca otra cosa.
Artículo 29.-
1. Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y de palabra.
2. No se permite la propaganda ni la agitación que despierten el odio y el rencor social, racial, nacional o religioso. Se prohibe la propaganda basada en la superioridad social, racial, nacional, religiosa o lingüística.
3. Nadie puede ser obligado a manifestar sus convicciones u opiniones o a renunciar a ellas.
4. Todos tienen derecho a buscar, conseguir, transmitir, producir y difundir libremente información por cualquier medio legal. La ley federal determinará la lista de ámbitos que constituyen secreto estatal.
5. Se garantiza la libertad de información de masas. Se prohibe la censura.

Emiratos Árabes Unidos
Constitución adoptada el 2 de diciembre de 1971
Artículo 30.-
La libertad de mantener opiniones y expresarlas oralmente, por escrito o por cualquier otro medio de expresión será garantizado dentro de los límites de la ley.
Artículo 31.-
La libertad de comunicación por medio del servicio postal, telegráfico u otros medios de comunicación y su secreto serán garantizados, de acuerdo con la ley.
Suráfrica
Constitución adoptada el 6 de mayo de 1996
Artículo 13.-
Toda persona tendrá derecho a su privacidad personal, el cual incluirá el derecho a:
a) No ser objeto de investigaciones de su persona;
b) A no ser objeto de investigación en su propiedad;
c) A que no se vean violentadas sus posesiones, o
d) Infringida la privacidad de sus comunicaciones.
Artículo 16.-
1) Toda persona tendrá el derecho a la libertad de expresión, la cual incluye:
a) La libertad de prensa y otros medios;
b) La libertad de recibir y difundir información e ideas;
c) La libertad de creatividad artística; y
d) La libertad académica y la libertad de investigación científica.
2) El derecho de la sub-sección 1) No se extiende a:
a) Propaganda para la guerra;
b) Incitación a la violencia inminente;
c) Abogar por el odio basado en la raza, las etnias, el género y la religión y que constituya incitación a causar daño.
Artículo 32.-
1) Toda persona tiene el derecho de acceso a:
a) Cualquier información en poder del estado, y
b) Cualquier información en poder de otras personas y sea requerido para el ejercicio o la protección de cualquier derecho.
2) Se expedirá una ley nacional para hacer efectivo este derecho y poder tomar las medidas razonables para aliviar la carga administrativa y financiera del Estado.
Artículo 33.-
1) Los derechos establecidos en este capítulo pueden ser limitados por una ley de aplicación general, previendo que tal limitación:
a) Será permisible solamente en tanto sea
I) Razonable; y
II) Justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la libertad y la igualdad; y
b) No negará el contenido esencial del derecho en cuestión.
Conclusión sobre el análisis de derecho comparado
Los textos constitucionales de diversas partes del mundo marcan una tendencia, real a la globalización que en torno a la libre expresión escrita de las ideas.
Es preciso marcar que las tendencias no necesariamente se originan del desarrollo político-cultural de los pueblos, pues algunas parten de la colonización, la neocolonización o los procesos en que las nuevas naciones buscaron los mejores modelos para sus textos constitucionales.
Pero al margen de lo anterior, México en los contextos nacional e internacional ya no es el mismo de hace 71 años tras la derrota del Partido Revolucionario Institucional...
Se debe pensar en la unificación de los preceptos constitucionales tras la firma de los convenios internacionales.
Garantizar la libertad, pero sin perder las figuras de privacidad, intimidad, difamación, calumnia, ética, autocensura, competencia, etc.
Incluir a las nuevas formas de comunicación (electrónicas sobre todo) y registro de la escritura, siempre susceptible de ser difundida en forma masiva.

Referencias:
1.- Verónica Trinidad Martínez / Angélica Pineda / Omar Raúl Martínez , 2000; Recuento de daños a las libertades de expresión e información en 1999, en Revista Mexicana de Comunicación, número 64, Julio - Agosto de 2000, México DF, en la siguiente dirección electrónica (URL): http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html
2.- Jacaranda Pineda Chávez, 2000; La regulación de los medios de comunicación: un debate abierto, en Razón y Palabra, número 17, Febrero – Abril del 2000, México, en la siguiente dirección electrónica (URL):
http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html

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